REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, 27 de Febrero de dos mil nueve
198º y 149º
Nº DE EXPEDIENTE: JP61-L-2009-000008
PARTE ACTORA: JOSE DANIEL COLINA PARADA
APODERADO DE
LA PARTE ACTORA: WILLIAMS JOSE BRITO
DULCE VIOLETA MONTEZUMA
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE DOSELKA S.R.L
CELSO JOSE VAZQUEZ
APODERADOS DE LA
PARTE DEMANDADA: JOSE RAMON RENGIFO DOMINGUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, siendo las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte los abogados, WILLIAMS JOSE BRITO y DULCE VIOLETA MONTEZUMA inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.716, 53.716, en su carácter de abogados apoderados del ciudadano: JOSE DANIEL COLINA PARADA, debidamente facultado para este acto mediante PODER APUD-ACTA, de fecha seis (06) de Febrero del 2009, que corre inserto al expediente, en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “EL DEMANDANTE”; y por la parte accionada el abogado, JOSE RAMON RENGIFO DOMINGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.772, en su carácter de abogado apoderado de la Empresa TRANSPORTE DOSELKA S.R.L, mediante PODER APUD-ACTA, de fecha diecinueve (19) de Febrero del 2009, que corre inserto al folio veinte (20) de este expediente, quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, LA DEMANDADA; propone pagar la cantidad de NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 00(100 CENTIMOS (Bs 9.179,00), los cuales seran cancelados mediante dos (02) pagos, el primero el Lunes 02 de Marzo del2009 y el segundo el Martes, 17 de Marzo del 2009, por ante este Tribunal, En cuanto a la propuesta hecha por la DEMANDADA, la PARTE ACTORA acepta la misma en los términos expuestos, por cuanto se encuentran satisfechas todas sus pretensiones, Este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, la transacción consignada, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente,y se ordena expedir las copias certificadas, se leyó y conformes firman.
JUEZ 6º DE S.M.E.
DR. FRANCISCO TAQUIVA
LA SECRETARIA,
ABG. TIBISAY DELGADO
PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA,
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA
Asunto: JP61-L-2009-000008
FT/Diciembre./2008.
|