REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, 27 de Febrero de dos mil nueve
198º y 149º

Nº DE EXPEDIENTE: JP61-L-2009-000013
PARTE ACTORA: VICTOR PAZ
APODERADO DE
LA PARTE ACTORA: WILLIAMS JOSE BRITO
DULCE VIOLETA MONTEZUMA
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE DOSELKA S.R.L
CELSO JOSE VAZQUEZ
APODERADOS DE LA
PARTE DEMANDADA: JOSE RAMON RENGIFO DOMINGUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, previo el anuncio de ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte los abogados, WILLIAMS JOSE BRITO y DULCE VIOLETA MONTEZUMA inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.716, 53.716, en su carácter de abogados apoderados del ciudadano: VICTOR PAZ, mediante PODER APUD-ACTA, de fecha 11 de Febrero del 2009, que corre inserta al folio diecisiete (17) de este expediente, debidamente facultado para este acto en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “EL DEMANDANTE”; y por la parte accionada el abogado, JOSE RAMON RENGIFO DOMINGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.772, en su carácter de abogado apoderado de la Empresa TRANSPORTE DOSELKA S.R.L, según PODER APUD-ACTA de fecha 19 de Febrero del 2009, que corre inserto al folio veinte (20) del expediente, quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, LA DEMANDADA; propone pagar la cantidad de VEINTIUN MIL SEISCIENTOS VEINTE Y NUEVE BOLIVARES CON 00(100 CENTIMOS (Bs 21.629,00), descontándose la cantidad de de Doce Mil Seiscientos veinte y Nueve Bolívares con 00/100 Céntimos (Bs 12.629,00), restando un monto de NUEVE MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs 9.000,00), los cuales serán cancelados mediante tres (03) pagos de tres mil bolívares cada uno, el primero el Miércoles 04 de Marzo del2009 y el segundo el Miércoles, 11 de Marzo del 2009, y el tercero el Viernes, 20 de Marzo del 2009, por ante este Tribunal, En cuanto a la propuesta hecha por la DEMANDADA, la PARTE ACTORA acepta la misma en los términos expuestos, por cuanto se encuentran satisfechas todas sus pretensiones, Este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, la transacción consignada, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente, y se ordena expedir las copias certificadas, se leyó y conformes firman.---------------------


JUEZ 6º DE S.M.E.

DR. FRANCISCO TAQUIVA

LA SECRETARIA,

ABG. TIBISAY DELGADO


PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA,

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA


Asunto: JP61-L-2009-000013
FT/Febrero./2008.