REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Calabozo, 03 de Febrero de 2.009
198º y 149º
ACTA
EXPEDIENTE Nº: JP61-L-2008-000211
PARTE ACTORA: CRUZ ALEJANDRO CANO CARRILLO
ABOGADO DE LA
PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: NEIL LINARES UZCATEGUI
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, seguido por el ciudadano CRUZ ALEJANDRO CANO CARRILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nro. 7.368.212, en su carácter de demandante, contra el ciudadano JOSE GUEVARA, previo el anuncio de ley, este Tribunal, deja constancia de la incomparecencia de las partes ni por si ni por apoderado judicial, en consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, que dice textualmente así: “Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerara desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha, contra esta decisión, el demandante podrá apelar a dos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo Competente, dentro de los cinco días hábiles siguientes”. Este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión. ------------------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ
DR. FRANCISCO TAQUIVA
LA SECRETARIA
ABG. TIBISAY DELGADO
En la misma fecha siendo las 11:10 a.m., se publicó la anterior sentencia y se dejó la copia ordenada.
La Secretaria,
ASUNTO: N° JP61-L-2008-000211
FT/Febrero/2009
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