REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4) de Juicio del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, doce (12) de febrero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
ASUNTO: JP61-L-2008-000077
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado ANTONIO JOSE MORENO SEVILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 55.880, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, cursante a los folios del tres (03) al cinco (05) del cuaderno de pruebas, el Tribunal decide lo siguiente:
En relación a las pruebas promovidas, en el CAPITULO I, MERITO DE AUTOS; es criterio de este Tribunal, en base a reiteradas Jurisprudencias de la Sala de Casación Social en las que se ha explicado, “que esté no es un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre”. Por lo que resulta improcedente valorar tales alegatos.
En cuanto al CAPITULO II, de las DOCUMENTALES, marcada con la letra “A”, y en relación al CAPITULO III, TESTIMONIALES de los ciudadanos RAMON ALEXANDER MONAGAS VALDEZ, DELVIS ENRIQUE PEREZ, YORMAN ANTONIO MADRID, MANUEL ANTONIO GOLLARDO, NORLIS FERNANDEZ, ROSAURA FERNANDEZ, TEODULO FERNANDEZ, GUSTAVO ADRIAN DELGADO, ZORAIDA POLANCO, RAMON MORENO, ZULMA MATUTE, RAMON AQUINO, YESSENIA ESPINOZA, ERIS PEÑA, PEDRO RODRÍGUEZ, LUIS MALPICA, JESUS PANTOJA, ALIRIO PANTOJA, MARY C. HERNANDEZ, GABRIELA HERNANDEZ, JUAN CENTOS GOMEZ, BERKIS LEAL, MARBELIS ZABALA, NANCY CUELO, MARIA AGUSTINA APONTE, CARLOS ALBERTO PEREZ, LUIS MORILLO, JORGE LUIS PADRINO PAEZ, YIMAR ALEXANDRA ACOSTA CEDEÑO, CARMEN ELEODORA ZARATE, JOSE DE LA CRUZ FRASQUILLO, LUIS ARTURO FRASQUILLO, MARIA SOTO, NAIRYS MOLINA, DARWIN RODRIGUEZ, YUSMARY MOLINA, CARLOS JIMENEZ MARTINEZ, YORATZI PEREZA, DEYSI MARIA BENITEZ PERES, VICTOR CARRASQUEL, LLAN CARLOS PEREZ, MARYORI VALENTINA MARTINEZ, MARVIL RAQUEL JASPE, ANA LUCINDA VASQUEZ, HARLEEY METAPAZA MACHIN M., DOUGLAS ELIESER RAMIREZ, AIDA ROSINA MANRIQUE, ANDRES GILDARDO MOTA, REINALDO SOLORZANO, COROMOTO PEREZ, CARMEN BEATRIZ GONZALEZ, MAICO ROJAS, YORAIMA MILANO, LUIS OLIVO, LAYAS YANEZ, SOBEIDA ALTUVE, ADRIANA RODIRGUEZ, MARIA QUINTERO, NORELYS SEIJAS, AURA MERCEDES RENGIFO, NOELIA PEÑA, YOLEIDA GALLARDO, MAGLENIS LOPEZ, YUSMARY LOPEZ, RAFAEL PANTOJA, YENNYS DAVANYS PÉREZ BLANCO, ALEXANDRA MOTAS Y JUAN CONTRERA, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes, se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Y así se decide.
En cuanto al escrito de promoción de pruebas, presentado por el abogado ANGELO MODESTINO FEOLA PARENTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.035, en su carácter de apoderado judicial de la empresa, AGROPECUARIA FUERZAS INTEGRADAS, C.A., cursante a los folios del ocho (08) al treinta y uno (31), del cuaderno de pruebas, el Tribunal decide lo siguiente:
En relación a las promovidas en el CAPITULO I, II, III, IV, V, VI, VII DUMENTALES, de las promovidas en el CAPITULO III, INFORMES, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Y así se decide.
En cuanto a la promovida en el CAPITULO IX, de la INSPECCIÓN JUDICIAL, solicitada, se niega por reiterativa e inoficiosa. Y así se decide.
De la PRUEBA DE INFORME, solicitada este Tribunal ordena librar oficios a la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Llanos, del Sistema Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria del Ministerio de Hacienda (SENIAT); a la Inspectoría del Trabajo; al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales; a la Oficina Regional de Tierras – Guárico del Instituto Nacional de Tierras; a la U.E.M.A.T. del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras; al Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (SASA) del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras; . Y así se decide.
EL JUEZ,
ABG. ORLANDO FARIAS
LA SECRETARIA,
ABOG. TIBISAY DELGADO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
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