REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 17 de Febrero del año 2009.
197º y 148º
Vista la solicitud interpuesta por las Dras. MARIA ALEJANDRA OSORIO ZABALA y MARIOLA MOLA OVALLES, en su carácter de apoderadas judiciales JOSÉ MANUEL MUSTAFA FLORES, en su carácter de Querellante en la presente causa numero 463-08, en la cual solicita a este Tribunal “se sirva ordenar la localización y traslado del referido ciudadano ante la sede de este Tribunal por medio de la fuerza publica de conformidad con lo establecido en el único aparte del articulo 410 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia sea notificado de la decisión dictada en su contra.

En el mismo orden de ideas solicitamos se sirva dictar las medidas que considere pertinente de manera que dicho ciudadano NELSON JESÚS RAMIZ FERNÁNDEZ, se abstenga de editar artículos mientras dure el proceso, en todos aquellos medios de comunicación, llámese prensa Nacionales y Regionales, ya que el mismo continua con su afán de desprestigiar y de desacreditar a nuestro poderdante el ciudadano JOSE MUSTAFA FLORES con reiteradas publicaciones, en los ejemplares del periódico Reporte Diario de la Economía”.

En tal sentido este Tribunal pasa a examinar y revisar la referida solicitud por parte de las Ciudadanas Defensoras Privadas, y lo hace de la siguiente manera:
CAPITULO I

En fecha 06 de Noviembre del 2008 dicta decisión, en virtud de encontrarse la presente acusación privada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 405 del Código Orgánico Procesal Penal y cumplida como han sido las formalidades establecidas en el artículo 401 ejusdem para la admisión, considerando este Tribunal procedente y ajustado a derecho ADMITIR la acusación privada presentada por el ciudadano JOSÉ MANUEL MUSTAFA FLORES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, civilmente hábil, de

profesión Abogado y Contador Público, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.906.745, debidamente asistido por las abogadas RAIZA JOSEFINA PACHECO, MARIA ALEJANDRA OSORIO ZABALA y MARIOLA MOLA OVALLES, Abogadas en ejercicio y de este domicilio, inscritas en el Inpre-Abogado bajo los Nros: 44.364, 81.932 y 124.933, respectivamente, a tenor de lo dispuesto en los artículos 400, 401 y 405, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y en base a lo anterior este Juzgado ordena librar la correspondiente citación Personal al querellado NELSON JESÚS RAMIZ FERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad E-82.276.536, enviando copia Certificada de la acusación interpuesta en su contra, así como del presente auto, a los fines de que designe un defensor que lo represente en la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase con las formalidades de Ley.

Ahora bien, señala en su escrito las Ciudadanas Defensoras Privadas: “se sirva ordenar la localización y traslado del referido ciudadano ante la sede de este Tribunal por medio de la fuerza publica de conformidad con lo establecido en el único aparte del articulo 410 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia sea notificado de la decisión dictada en su contra…

¨En el mismo orden de ideas solicitamos se sirva dictar las medidas que considere pertinente de manera que dicho ciudadano NELSON JESÚS RAMIZ FERNÁNDEZ, se abstenga de editar artículos mientras dure el proceso, en todos aquellos medios de comunicación, llámese prensa Nacionales y Regionales, ya que el mismo continua con su afán de desprestigiar y de desacreditar a nuestro poderdante el ciudadano JOSE MUSTAFA FLORES con reiteradas publicaciones, en los ejemplares del periódico Reporte Diario de la Economía”

CAPITULO II
Este tribunal en razón a lo antes expuesto, a los fines de decidir este Juzgador observa:
En fecha 15 de Diciembre del 2009, este Tribunal dicto auto en razón a la solicitud interpuesta por las ciudadanas apoderadas Judiciales del Querellante de autos, en el cual se acordó la Citación del Acusado NELSON JESÚS RAMIZ FERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad E-82.276.536, a través de la
fuerza publica de conformidad con lo establecido con el articulo 410 en su ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente en fecha 19 de Enero del 2009, este Tribunal dicto auto en el cual acordó ratificar la Citación dirigida al acusado de autos, a través de la fuerza publica, siendo librado oficio 038-09, de fecha 19 de Enero del 2009, dirigido a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
Este Juzgado de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente pudo constatar que hasta la presente fecha no se ha recibo ante este Tribunal resultas de las Boletas de Citación dirigidas al Querellando NELSON JESÚS RAMIZ FERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad E-82.276.536, por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
En cuanto a la solicitud de medida en contra del Querellando NELSON JESÚS RAMIZ FERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad E-82.276.536, este Juzgado con la finalidad de llevar esta causa aplicando el debido proceso, la transparencias de los actos y de la igualdad de las partes en el presente expediente, no estimando pertinente dictar alguna medida. En consecuencia se acuerda Ratificar la Boleta de Citación a través de la Fuerza Publica de conformidad con lo establecido en el articulo 410 en su ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno en Funciones de Juicio del Circuito judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley no estima pertinente dictar alguna medida en contra del acusado NELSON JESÚS RAMIZ FERNANDEZ, en consecuencia se acuerda Ratificar la Boleta de Citación a través de la Fuerza Publica de conformidad con lo establecido en el articulo 410 en su ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplanse las formalidades de ley.-
EL JUEZ.
DR. MAXIMO GUEVARA RIZQUEZ


EL SECRETARIO,
ABG. JESÚS ROCHA

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo aquí ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. JESÚS ROCHA

Exp. Nº 9º- J-463-08
MGR/PK