REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
198° y 149°
Caracas, 16 de Febrero de 2009
Visto el escrito suscrito, por el ciudadano Franklin Eduardo Nieves, en su condición de fiscal 127º del Ministerio Publico con Competencia en Protección de Derechos Fundamentales, en la causa seguida en contra de los acusados GONZÁLEZ PÉREZ JOSÉ OMAR, VEGA CAMPUZANO OSCAR GIOVANNI, este Tribunal observa:
Riela anexo a los folios 182 al 241, de la pieza I de la causa que nos ocupa Escrito de Acusación, interpuesto por el Representante de la Vindicta Publica, en contra de los acusados de marras por la comisión del delito de Privación Ilegitima de Libertad, tipificado y sancionado en el artículo 176 del Código Penal.
Riela anexo a los folios 85 al 163, d e la pieza II de la causa que nos ocupa, Acta de Audiencia Preliminar, celebrada en la Sala de Audiencia del Tribunal tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 04 de Junio de 2008, en dicha Audiencia no se impuso a los supra mencionados acusados Medida Cautelar alguna.
Riela anexo al folio 217, de la pieza II, de la causa que nos ocupa, Acta de diferimiento de Juicio Oral y Público, de fecha 28 de Julio de 2008, por la incomparecencia de los acusados GONZÁLEZ PÉREZ JOSÉ OMAR, VEGA CAMPUZANO OSCAR GIOVANNI.
Riela anexo al folio 270 de la pieza II, de la causa que nos ocupa, Acta de diferimiento de Juicio Oral y Público, de fecha 08 de Octubre de 2008, por la incomparecencia de los acusados GONZÁLEZ PÉREZ JOSÉ OMAR, VEGA CAMPUZANO OSCAR GIOVANNI.
Riela anexo al folio 9 de la pieza III, de la causa que nos ocupa, Oficio proveniente de la Coordinación Nacional de Recursos Humanos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a través de la cual aportan los datos necesarios para la ubicación de los supra mencionados acusados; a tales efectos este Despacho fijo nueva oportunidad para la celebración del Acto de Juicio Oral y Publico.
Riela anexo al folio 32 de la pieza III, de la causa que nos ocupa, Acta de diferimiento de Juicio Oral y Público, de fecha 05 de Febrero de 2009, por la incomparecencia de los acusados GONZÁLEZ PÉREZ JOSÉ OMAR, VEGA CAMPUZANO OSCAR GIOVANNI.
Ahora bien; realizada la reseña que antecede, se puede evidenciar que esta Instancia Judicial en reiteradas oportunidades ha fijado oportunidad para la celebración del acto de Juicio Oral y Publico, sin poderse llevar a cabo en virtud de la incomparecencia de los acusados en comento, denotándose una conducta contumaz por parte de los mismos, impidiéndole a este Tribunal la realización de Justicia a la que contrae el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, por tales motivos quien aquí decide se ve en la forzosa tarea de considerar que lo procedente y ajustado a Derecho es librar Orden de Aprehensión a los acusados GONZÁLEZ PÉREZ JOSÉ OMAR, VEGA CAMPUZANO OSCAR GIOVANNI, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V.- 10.782.235 y V.- 12.419.492, para de esta forma poder hacer efectiva su comparecencia a las actuaciones procesales que fije esta Instancia Judicial. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Sobre la base de lo anteriormente planteado, este Tribunal Undécimo (11º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena la aprehensión de los acusados GONZÁLEZ PÉREZ JOSÉ OMAR, VEGA CAMPUZANO OSCAR GIOVANNI, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V.- 10.782.235 y V.- 12.419.492, para de esta forma poder hacer efectiva su comparecencia a las actuaciones procesales que fije esta Instancia Judicial.
A tal efecto, regístrese la presente Decisión, notifíquese a las partes y líbrese la correspondiente Boleta de Aprehensión, a nombre de los prenombrados acusados, diarícese. CÚMPLASE.
EL JUEZ
Dr. RÉGULO APONTE MADRID
LA SECRETARIA
Abg. NELLY OSORIO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente Decisión.-
LA SECRETARIA
Abg. NELLY OSORIO
CAUSA: 11J-477-08
RAM/as
160209
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