REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
198º y 149º
Caracas, 26 de febrero de 2009
Habiendo sido estudiadas la Actas que forma el expediente, este Tribunal hace las siguientes observaciones:
El día 26 de enero de 2009, siendo las 12:00 horas del mediodía, en la misma audiencia El Representante del Ministerio Público adujo en forma “SUCINTA” los razonamientos de hecho y derecho que lo convocan a formalizar su acusación. Se hizo a conocimiento de todos los medios probatorios que eventualmente serán evacuados en juicio, a los fines de establecer una relación ineludible entre los hechos y remembranza jurídica (la prueba) Asimismo, se le otorgo la palabra a la Defensa Pública hizo un rechazo “GENERALIZADO”, de la acusación que presentare El Fiscal del Ministerio Público, y dejando por sentado que llegada la oportunidad desvirtuara la supra acusación, valiéndose de las pruebas que evacuare y de la Comunidad de la Prueba.
El día 05 de febrero de 2009, a las 12:00 horas del mediodía, siendo la fecha fijada para realizar la continuación de Juicio Oral y Público, este despacho judicial se vio obligado a diferir el juicio, generado por razones de índole personal del Representante del Ministerio Público. Se dejo constancia que asistieron misceláneos medios probatorios (folio 26 pieza segunda)
El día 10 de febrero de 2009, a las 12:00 horas del mediodía, fecha fijada para la celebración de la audiencia, se dejó constancia la presencia únicamente de la Representación Fiscal y de la Defensa Pública, en tal sentido, este Órgano Jurisdiccional decidió suspender el debate por cuanto no asistieron medios probatorios que permitiesen ornamentar la supra audiencia.
Desde la última suspensión hasta la fecha han transcurrido más de 24 días, tiempo más que suficiente para producir en este Juzgado Decisor un estado de olvido y letargo, fundamentalmente en aquellas actuaciones realizadas con motivo del juicio; y vale decir que fueron únicamente los argumentos orales del Representante del Ministerio Público y la Defensa Pública.
El sistema acusatorio base y dirección de nuestro Proceso penal esta definido por un conjunto de actos que fueron impuestos en procura de que las partes (Acusador-Defensor) actúen estableciendo argumentos en contradictorio, gozando con la anuencia del Juez como rector-director del mismo, a los fines de concluir con una sentencia, bien sea absolutoria o condenatoria, que termine por materializar las pretensiones de las partes. El COPP está sustentado fundamentalmente por los principios de oralidad, concentración, y mediación, entre otros. Los mismos terminan por configurar la audiencia de juicio en un acto que concentra las evacuaciones de las pruebas a la luz de las manifestaciones orales de las partes. Tal peculiaridad pretende presentar a los Órganos decisores una realidad más palpable, aneja a las percepciones de los sentidos, toda vez que los mismos recogen todo lo dicho y expresado en la (s) audiencias de Juicio, de ese modo el juez llega a recoger de manera mucho más abarcante de los motivos que llevan al acusador a intentar una acción que considera punible, y las que aduce en contradictorio la otra parte en su defensa. En ese sentido, los hechos deben llevar una correcta ilación, indisoluble con la línea del tiempo, es decir, en la medida que los hechos resulten más frescos a la “Memoria” del Juzgador, los mismos revestirán una Justicia más sólida.
Por tal motivo, el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal consagra lo siguiente:
“Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio”.
En virtud de lo anterior, me es imperioso apelar al aforismo latino in claris non fit interpretatio, las previsiones contenidas en el artículo 337 del C.O.P.P., son diáfanas, si han transcurrido más de 11 días luego de la última suspensión se deberá realizar el juicio desde el inicio. En virtud que desde la última suspensión han transcurrido más de 24 días, tiempo este evidentemente superior al estipulado por la norma antes descrita, este Juzgado de Juicio declara la INTERRUPCIÓN, consagrada en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, motivado por la trasgresión de los Principios de Mediación y Concentración, asimismo, ordena la realización del juicio desde su inicio y que se notifique a los interesados. ASÍ SE DECLARA.
EL JUEZ
Dr. RÉGULO APONTE MADRID
LA SECRETARIA
Abg. NELLY OSORIO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.
LA SECRETARIA
Abg. NELLY OSORIO
CAUSA Nº: 11J-457-08
RAM/je
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
198° y 149°
Caracas 26 de Febrero de 2009
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano FISCAL CENTÉSIMO VIGÉSIMO (120°) DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, que este Tribunal de Juicio, por decisión dictada en esta misma fecha, declaro la INTERRUPCIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, consagrada en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, motivado por el transcurso de más de 24 días luego de la última suspensión.-
Se servirá firmar al pie de la presente boleta en señal de haber sido notificado.-
DIOS Y FEDERACION
EL JUEZ
DR. RÉGULO APONTE MADRID
CAUSA N°:11-J457-08
RAM/je
260209
FIRMA: _________________FECHA:_____________HORA:____________
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
198° y 149°
Caracas 26 de Febrero de 2009
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano DEFENSOR PÚBLICO TRIGÉSIMO SÉPTIMO (37°) DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, que este Tribunal de Juicio, por decisión dictada en esta misma fecha, declaro la INTERRUPCIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, consagrada en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, motivado por el transcurso de más de 24 días luego de la última suspensión.-
Se servirá firmar al pie de la presente boleta en señal de haber sido notificado.-
DIOS Y FEDERACION
EL JUEZ
DR. RÉGULO APONTE MADRID
CAUSA N°:11-J457-08
RAM/je
260209
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
198° y 149°
Caracas 26 de Febrero de 2009
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano DEFENSOR PÚBLICO TRIGÉSIMO SÉPTIMO (37°) DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, que este Tribunal de Juicio, por decisión dictada en esta misma fecha, declaro la INTERRUPCIÓN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, consagrada en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, motivado por el transcurso de más de 24 días luego de la última suspensión.-
Se servirá firmar al pie de la presente boleta en señal de haber sido notificado.-
DIOS Y FEDERACION
EL JUEZ
DR. RÉGULO APONTE MADRID
CAUSA N°:11-J457-08
RAM/je
260209
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
198° y 149°
Caracas, 26 de febrero de 2009
BOLETA DE TRASLADO N°: 11J-141-08
SE HACE SABER:
Al ciudadano (a) DIRECTOR DE LA CASA DE REEDUCACIÓN Y REHABILITACIÓN DEL RECLUSO E INTERNADO JUDICIAL EL PARAÍSO “LA PLANTA”, sírvase a girar las ordenes pertinentes, a los fines que con las seguridades del caso y bajo responsabilidad de custodia, trasladen ante la sede de este Tribunal, acusado NIXON HAROLD POLO MORILLO, titular de la cédula de identidad Nº: V.-22.381.502, para el día JUEVES 19 DE MARZO DE 2009 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA; a los fines de realizar la Audiencia de Juicio. Causa N°: 11J-457-08 (Nomenclatura de este Juzgado).
DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ
Dr. RÉGULO APONTE MADRID
CAUSA N°: 11J-457-08
RAM/NO/djh
260209
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
198° y 149°
Caracas, 26 de febrero de 2009
BOLETA DE TRASLADO N°: 11J-141-08
SE HACE SABER:
Al ciudadano (a) DIRECTOR DE LA CASA DE REEDUCACIÓN Y REHABILITACIÓN DEL RECLUSO E INTERNADO JUDICIAL EL PARAÍSO “LA PLANTA”, sírvase a girar las ordenes pertinentes, a los fines que con las seguridades del caso y bajo responsabilidad de custodia, trasladen ante la sede de este Tribunal, acusado NIXON HAROLD POLO MORILLO, titular de la cédula de identidad Nº: V.-22.381.502, para el día LUNES 09 DE MARZO DE 2009 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA; a los fines de imponerlo de la Decisión dictada por este Despacho en esta misma fecha. Causa N°: 11J-457-08 (Nomenclatura de este Juzgado).
DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ
Dr. RÉGULO APONTE MADRID
CAUSA N°: 11J-457-08
RAM/je
260209
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