REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL UNIPERSONAL:
CAUSA N° U-447-07.
JUEZ: DRA. DENISSE BOCANEGRA DÍAZ.
FISCAL: ABG. GRISELDA ROCAFUERTE (Fiscal 20º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas).
ACUSADO: ALBERTO JOSÉ PERALTA CABRERA.
DEFENSA: ABGS. PABLO RAMOS, NELLY DURAN DE JIMÉNEZ y EZEQUIEL HERNÁNDEZ PÉREZ (Defensores Privados).
VÍCTIMA: VÁSQUEZ RODRÍGUEZ DANIEL (OCCISO).
SECRETARIA: ABG. ANNA LISA CIRROTTOLA NOVIELLI.
CAPITULO I
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL PRESENTE JUICIO
El Representante del Ministerio Público, en su condición de Fiscal Vigésimo (20°) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, representado por las DRAS. GRISELDA ROCAUERTE y DAYSY BOLÍVAR, presentó acto formal de Acusación en contra del ciudadano: ALBERTO JOSÉ PERALTA CABRERA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de VÁSQUEZ RODRÍGUEZ DANIEL, acusación que fue admitida previamente por el Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la DRA. SILVIA FERNÁNDEZ, en fecha 24-05-2007.
Los hechos objeto del presente proceso, y que en consideración del Ministerio Fiscal, son los constitutivos de la infracción punible arriba referida, están representados, por las circunstancias de tiempo, modo y lugar referidas a que en fecha 07 de Marzo de 2007, aproximadamente a las (5:00) horas de la tarde, el ciudadano quien en vida respondiera al nombre de ÁNGEL DANIEL VÁSQUEZ RODRÍGUEZ, y laborara para la Policía Metropolitana, se dirigía hacia su residencia ubicada en la primera entrada de Carapita, callejón El Milagro, Casa N° 02, Parroquia Antímano, Municipio Libertador el Distrito Capital, callejón El Milagro, en su vehículo tipo moto, marca Jaguar, color negra, sin placas, cuando al llegar fue sorprendido por el ciudadano ALBERTO JOSÉ PERALTA CABRERA, funcionario policial, igualmente adscrito a la Policía Metropolitana, quien accionando un arma de fuego del calibre .40 milímetros, le efectúa varios disparos ocasionándole nueve (9) heridas en su cuerpo; dos (02) en la región frontal, lado derecho, dos (02) en la región preauricular izquierda, una (01) en la región esternal, una (01) en la región cara anterior derecha, una (01) en la región fosa lumbar derecha, una (01) en la región infraescapular izquierda, una (01) en la región dorsal de la mano derecha; causándole dichas heridas la muerte al mencionado ciudadano.
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Precisado lo anterior y expuesta la imputación fiscal en forma oral por la DRA. GRISELDA ROCAFUERTE en su condición de Fiscal Vigésima (20º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 de el Código Orgánico Procesal Penal en su último aparte, seguidamente la defensa del acusado, DR. PABLO RAMOS, esgrimió sus argumentos, indicando, entre otros particulares que “Los únicos elementos que a criterio de la Defensa eran de convicción para demostrar la autoría del Imputado en la fase intermedia eran solo tres actas de información, las pruebas técnicas como el protocolo de autopsia, el levantamiento de cadáver así como por ejemplo la experticia balística en nada acreditan la autoría del Imputado, de manera que aquí lo único que se tuvo son los testimonios y las actas de entrevistas para que se conviertan en juicio los testimonios, la prueba mas endeble eso es lo que vamos a tratar de verificar en este juicio, y si son suficientes para condenar al ciudadano aquí presente, en su oportunidad la Defensa promovió testigos y personas que señalaron que en el momento de los hechos mi representado estaba en otro sitio, pedimos tomar en cuenta lo que va a declarar cada testigo y que se valore y verificar la inocencia de nuestro representado. Es Todo”.
Seguidamente el ciudadano acusado ALBERTO JOSÉ PERALTA CABRERA, impuesto del Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución bolivariana de Venezuela, y de sus derechos y garantías constitucionales y procesales, procedió a acogerse al Precepto Constitucional.
Posterior a haberse escuchado las declaraciones de los ciudadanos RODRÍGUEZ REINA ANGELINA, VÁSQUEZ SANTOS PABLO y CASTRO PEÑA JOSÉ MANUEL
CAPITULO II
DE LOS HECHOS ACREDITADOS
POR LA INSTANCIA
Recibida en la Audiencia del Juicio Oral y Público, como fuera dispuesto a tenor de lo previsto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone proceder al análisis del acervo probatorio evacuado en la aludida audiencia, conforme a las reglas de los artículos 22, 197, 198 y 199 todos del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo la debida comparación y concordancia de la integridad de los medios aportados al proceso en la audiencia respectiva, conforme a la sana critica, sobre la base de las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia o experiencia común, en tal sentido tenemos que:
El Tribunal tomó declaración a la ciudadana RODRÍGUEZ REINA ANGELINA, en su carácter de testigo, ofrecida por el Ministerio Público, a quien la ciudadana Juez tomó el juramento de ley, quien fue impuesta del contenido del Artículo 242 y 245 del Código Penal y del Artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó ser de nacionalidad de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.639.154, nacida el 11/10/1948, de 59 años de edad, de estado civil Soltera, hija de JOSÉ REYES (v) y FLOR QUINTERO (v), profesión u oficio Enfermera, quien proceió a rendir declaración, indicando lo siguiente: ““La persona que mató a mi hijo es este señor (se deja constancia que la testigo señaló al Acusado de autos) y yo lo vi, yo lo vi y fue el 07 de Marzo del 2007 como a las cinco y veinte de la tarde (05:20 p.m.), yo sentí la moto de mi hijo, yo acostumbraba a abrirle el portón cuando llegaba, me paro en la puerta frente de la casa cuando veo a este señor cayéndole a tiros a mi hijo en la espalda a traición, allí no hubo discusión, no hubo nada, yo lo vi entrándole a tiros a mi hijo, yo lo acuso a él porque fue quien mató a mi hijo y no sabe por todo lo que he pasado yo por la muerte de mi hijo, era el único hijo y pertenecía a la División Motorizada y estudiaba Comunicación Social, y el curso del ascenso, yo nunca oí el nombre de este señor en la casa, mi hijo no lo conocía ni él conocía a mí hijo. Es todo”. Siendo interrogada por la Fiscal del Ministerio Público de la siguiente forma: ”No lo conozco de antes, nunca había visto al Acusado, en esta sala se encuentra la persona que mató a mi hijo, yo ví que el Acusado tenía una pistola negra no sé decir que modelo era, mi hijo tenía su pistola, yo nunca me metí en sus cuestiones, yo me encontraba a una distancia más o menos, ya que la casa está hacia la derecha en la parte de allá estaba parado este señor, mi hijo venía llegando y él le soltó los disparos y mi hijo se metió entre el muro de la casa y allí este señor se paró a meterle los tiros, escuché que pasó de los nueve (09) disparos, la zona estaba clara en pleno día, mi hijo portaba arma, por cierto ese día él la cargaba metida en su pantalón, o no vi a nadie porque luego de que lo vi en el piso muerto me metí a la casa”. En este estado se produjo una Objeción de la Defensa la cual es declarada CON LUGAR; seguidamente la ciudadana Fiscal del Ministerio Público continuó con las preguntas hacia la Testigo, quien respondió: “No vi a otras personas con el Acusado, lo vi a él solo, le dio tiros a mi hijo y luego salí corriendo a llamar a Daniel, yo sabía que este señor me iba a matar a mi también, yo estaba dentro de la casa con una señora de nombre Carolina, ella me fue a pedir dinero prestado, no sé si mi hijo había tenido problemas con este ciudadano, mi hijo no conocía al Acusado, mi hijo no buscaba problema, mi hijo tenía diez (10) años trabajando en la Policía Metropolitana, siempre le escuché a mi hijo que los Funcionarios tienen enemigos, pero mi hijo fue una persona que se relacionaba mucho no era de problemas”. En este estado se produce una Objeción de la Defensa, la cual es declarada CON LUGAR por parte de la ciudadana Juez. De seguidas se le concedió el derecho de interrogar a la Defensa Privada, por lo que la Testigo a preguntas formuladas respondió: “Nunca oí el nombre de este señor (señalando al Acusado de autos ) en mi casa, lo conocí después del problema, yo no sé si es un azote no conozco nada, no me encargo de eso, yo sentí la moto de mi hijo ese día, no escuché otro ruido de otro vehículo, dicen que había una moto, que el Acusado venía en una moto, la gente lo dice, yo no logré ver cuando el Acusado se fue del lugar, él quedó parado allí, recuerdo que Danielito se salió de la moto y se le puso a él al frente y es cuando le dio en la cabeza, y le fui a avisar a mi esposo que estaba en la platabanda, eso tiene un techo y paredes y hay unos gallos, mi esposo venía bajando cuando ya él había visto al muchacho y de allí no le explicó más nada, y yo le iba a avisar que estaban matando a Danielito, yo le grité a este muchacho, esos disparos fueron seguidos, luego sonaron otros tiros mas, yo enseguida salí corriendo a avisar y me tiré boca abajo me arrastre y salí al garaje y le fui a avisar a Daniel, ya Daniel había visto al muchacho, él estaba en las escaleras bajando, los primeros disparos fueron por la espalda y de esos disparos vi como dos (02) disparos que le pegó, mi hijo venía montado en la moto no se bajó de la moto, se salió del sitio y se le puso de frente que es cuando le dio el disparo en la cabeza, en ese momento yo ya estaba medio turuleca”. En Este estado se produce una Objeción de la Fiscal la cual es declarada CON LUGAR por este Tribunal. Continuando con el interrogatorio, a preguntas formuladas por la Defensa la Testigo respondió: “El señor estaba vestido de Policía, con una chaqueta negra, con un casco negro y lentes oscuros, es el uniforme que usa la Policía Metropolitana, es azul y chaqueta negra, el casco era negro y no el de la Policía, eran lentes oscuros, el señor CASTRO PEÑA JOSÉ MANUEL si lo conozco, él se crió allí en Carapita, ellos no eran familia, este muchacho estaba por allí cuando llegó la Policía, me imagino que si estaba, yo no salí después que él me mató a mi hijo, a mi me sacaron de esa casa y no he vuelto a esa casa, Es todo”. Seguidamente, a preguntas formuladas por la ciudadana Juez la Testigo respondió: “El Acusado estaba vestido con uniforme, de pantalón azul y chaqueta negra y lentes oscuros y casco negro, no era el casco de Policía Metropolitana porque yo tengo todo lo de mi hijo, vi al joven dándole los disparos a mi hijo, cuando yo me asomo vi que mi hijo llega como con los ojos de los disparos, ya el tenía los disparos en la espalda, eso nunca se me va a olvidar jamás, no vi a ninguna persona allí, yo lo vi fue a él, al Acusado Peralta Cabrera. Es todo”.
El ciudadano VÁSQUEZ SANTOS PABLO, en su carácter de testigo ofrecido por el Ministerio Público, a quien la ciudadana Juez tomó el juramento de ley, asimismo fue impuesto del contenido de los Artículos 242 del Código Penal y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue debidamente juramentado, y manifestó ser de nacionalidad Nacionalidad Venezolana, Natural de Tucupita, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.950.202, de estado civil Soltero, nacido el 22/03/1940, de 68 años de edad, de profesión u oficio Mecánico, hijo de RAMONA VÁSQUEZ (f) y BENDITO PRIETO (f), quien procedió a rendir declaración, indicando entre otros particulares, lo siguiente: ““Siendo el año pasado, el día 07 de Febrero, día miércoles, a las cinco y treinta de la tarde (05:30 p.m.), estando en mi casa dándole comida a unos animales, oí unos disparos, al cesar los disparos como a uno o dos minutos después me asomé en la platabanda en la ventana y veo a este señor uniformado de policía con lentes oscuros y chaqueta negra y pantalón azul, con un casco y con una pistola en la mano hacia abajo, lo vi como quince segundos y lo veía desde arriba, como a mi casa iban policías, él me vio cuando yo lo alerto, y me disparó como dos o tres disparos este señor que esta aquí, en eso, cuando me hace los disparos siento que detrás de una camioneta hay un señor en una moto y lo llama, a todas estas yo no se que el ha matado al hijo mío, cuando yo trato de bajar y ya venía la mamá corriendo a avisarme que mataron al hijo mío, no estaba oscuro ni lloviendo todos en e barrio lo vieron, todos saben que fue este señor, pero usted sabe como son los barrios nadie quiere atestiguar, en eso cuando me asomo me doy cuenta que mató a m hijo, él se fue pero los vecinos saben que es el, en el barrio lo llaman el negro Peralta, yo lo vi y el sabe que yo lo vi, le dio como dos o tres disparos a mi hijo. Es todo”. Siendo interrogado por la Vindicta Pública, y contestó de la manera siguiente: “Eso fue el 07 de Marzo del año 2007, un día miércoles a las cinco y media de la tarde, yo me encontraba en el fondo de la platabanda en el piso de arriba de mi casa, yo escuché claramente los disparos y para ver a la persona tuve que asomarme a la ventana, en lo que cesan los disparos yo me asomé, yo vi al señor con la pistola en la mano, de espalda, a una distancia como de cuatro o cinco metros, escuché diez ó doce disparos mas o menos, la persona se encontraba vestido de policía con chaqueta negra, con un casco negro y pantalón azul, a este señor nunca lo había visto, eso fue en plena vía pública, en frente de la casa todos los vecinos lo vieron, el único que estaba asomado es un testigo que está afuera, en el momento de los disparos no me asomé, yo me asomé cuando cesan los disparos y cuando veo al señor con la pistola en la mano todo de perfil lo veo, lo alerté por detrás desde arriba y me efectuó dos o tres disparos hacia arriba, mi hijo era funcionario, estaba estudiando y no tenía problemas, no sentí el ruido de otro vehiculo, este señor salió del lugar en una moto con otro motorizado que se llama Vieja Esther lo llaman así, es un apodo del barrio, a este señor le dicen negro Peralta y lo supe porque eso es un hecho publico y notorio a pesar de no conocerlo, apareció en prensa y todo, le cayó a tiros al hijo mío por la espalda, desde la columna hacia arriba y en la cabeza que lo mató, yo no vi cuando le dio los disparos, lo mató por la espalda, yo no salí en auxilio de mi hijo, yo escuché los disparos pero yo no sabía que era mi hijo, yo me asomo y lo matan en la puerta de la casa, supe que era mi hijo cuando yo lo veo a el, no sabía que había matado era a mi hijo, lo veo de perfil cuando viene la mama corriendo me dice en la escalera que era el hijo mío. Es todo”. De seguidas, fue interrogado por la Defensa y respondió así: “En el lugar de los hechos llegó la policía, toda clase de policía llegó como era funcionario, trancaron la calle, y hablé con todos los policías y ninguno me hizo interrogatorio específico, los vecinos a la hora de eso todos hablan con la policía pero nadie viene a declarar, el señor no me apunta él me disparó y es cuando lo veo de frente, el volteo hacia arriba y me ve y es cuando me disparó, me entero que le dicen el negro Peralta, en la prensa eso salió, yo me enteré, lo vi en el periódico, y yo traje el periódico el otro día, yo no recuerdo si este señor era azote nunca lo había visto, tampoco lo había oído nombrar antes, José Manuel Castro es un vecino de la casa, él estaba en su casa ese día. En este estado se produce una objeción por parte del Ministerio Público la cual es declarada SIN LUGAR por el Tribunal. Continuando con el interrogatorio de la Defensa, el Testigo respondió: “José Castro estaba allí cuando llegó la policía, cuando llegó la policía no me enseñaron fotos del Acusado, a mi no me han amenazado para venir a este juicio, cuando este señor cayó preso yo no he recibido amenazas, yo vi la pistola negra que cargaba el Acusado, los lentes eran oscuros un poco grandes de motorizados, cuando yo veo a mi hijo estaba muerto boca abajo, después de los disparos tardé en asomarme uno o dos minutos, cuando cesaron todos los disparos, este señor que lo llaman y dicen “Vente, Vente” y oí el sonido de la moto, y después los vecinos me dicen que el que manejaba la moto es la Vieja Esther le dicen así. Es Todo”. En este estado a preguntas formuladas por la ciudadana Juez el Testigo respondió: “La moto de mi hijo quedó en el sitio de los hechos. Es Todo”.
El ciudadano CASTRO PEÑA JOSÉ MANUEL, en su carácter de testigo, ofrecido por el Ministerio Público, a quien la ciudadana Juez tomó el juramento de ley, asimismo fue impuesto del contenido de los Artículos 242 y 245 del Código Penal y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue debidamente juramentado, y manifestó ser de nacionalidad Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.943.395, nacido el 30/08/1974, de 34 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de NELLY DEL CARMEN PEÑA (V) y NARCISO CASTRO (v), quien procedió a rendir su declaración, dejando constancia, entre otros particulares, de lo siguiente: ““Eso fue un Miércoles 07 de marzo del 2007 como a eso de las cinco y media de la tarde, venía saliendo de mi casa y se escucharon unos disparos, me acerqué y estaba viendo en ese momento en el piso el Señor Daniel, y estando a su lado la persona que lo mató, la persona que lo mato lo vi y el papá de Danielito gritó al muchacho que lo estaba matando y este alzó con su mano el arma e hizo dos detonaciones, gracias a dios no le dio al papá del muchacho quien se agachó, en ese momento salió caminando y se montó en una moto con otra persona y se fueron. Es todo”. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público a fin de que efectúe las preguntas al Testigo, a lo que el mismo respondió: “Eso fue en Antímano, el 07 de marzo como a la cinco de la tarde, yo me encontraba saliendo de mi casa que queda casi al frente de la casa de ellos, yo estaba saliendo de mi casa ya se habían escuchado los disparos y salí y ya estaba Daniel en el piso muerto, no pude observar que este señor le disparó pero vi que el tenía el armamento, era una automática, me quedé en la puerta de mi casa y no me acerqué sino me matan, yo estaba parado y vi claramente a esa persona que estaba vestida igual al uniforme de policía, con casco negro y chaqueta negra, pantalón con botas, esa persona se acompañaba de alguien cuando luego que disparó se montó en una moto, la persona hizo unas detonaciones al papá de la víctima lo vi desde la puerta de mi casa, ese señor estaba en la platabanda de su casa y de allí se puede observar claramente, la mamá del occiso no la vi en el momento por lo rápido que fue todo, la vi cuando salieron, el padre no había reconocido que era su hijo el que estaba muerto, no se si Danielito tenía problemas con el señor de los disparos, creo que no tenía problemas, antes de esto asesinaron a otro muchacho, ese muchacho lo denunció y lo suspendieron de la policía y luego lo asesinaron, hubo personas que dijeron que era él la persona que lo había asesinado y denunciado en la fiscalía, Danielito estaba averiguando eso, el tampoco lo conocía de frente, me imagino que se dejó matar y se confió y lo agarraron de sorpresa y no se pudo defender, esa persona que mató al otro muchacho se hubiese defendido rápido, es de eso a lo que ha llegado , al Acusado yo lo he visto de lejos antes de que mataran al muchacho que antes mataron, el muchacho me lo había mostrado, este Acusado tiene fama de agresivo, cuando antes lo detuvieron salieron versiones de que había estado implicado en un robo de motos, el occiso estaba solo, venía de la universidad porque tenía ganas de superarse, el occiso portaba arma de fuego, el occiso no efectuó disparos porque cuando me asomé estaba ya en el piso. Es todo”. De seguidas, a preguntas formuladas por la Defensa Privada el Testigo respondió: “El señor estaba vestido de policía, el pantalón era oscuro azul oscuro o negro, tenía una chaqueta, el casco negro que no tenía ningún signo, yo le vi la cara a este señor ese día, estaba a una distancia como de quince metros, yo vi a este señor tiempo atrás en una parada y cuando fue el asesinato de Danielito me percaté que era la misma persona, eran las cinco de la tarde, yo estoy seguro de que era este señor, llegaron bastantes comisiones de la policía, llegó la Policía Metropolitana, los disparos fueron seguidos, el papa de la víctima alertó a este ciudadano, entre los gritos le dijo como “epa” , este señor se marchó, se fue en una moto con otro compañero, ese día no escuché una voz que le dijeran “vente”. De seguidas se produce una objeción por parte de la Fiscalía del Ministerio Público la cual fue declarada SIN LUGAR por este Tribunal. Continuando con el interrogatorio de la Defensa al Testigo, el mismo respondió: “No recuerdo si alguien llamó a ese ciudadano pero si se marchó con otro, los policías estaban hablando con todo el mundo, los policías creo que si hablaron con los padres de la víctima, me imagino que si, yo no hable con la policía, la policía le estaba enseñando unas fotos a todos los que estaban allí, cuando llegó la PTJ pidió testigos y nadie quería decir nada, los policías me enseñaron una hoja con una foto del funcionario, no vi si al papá o mamá de la victima le enseñaron las fotos, antes de enseñarme las fotos yo sabia que era este señor, mi esposa recibió una llamada a mi celular de una amenaza de que si yo atestiguaba tanto a mi como a mi esposa me podía pasar algo, pido por ello si me pasa algo a mi y a mi esposa este señor va a ser el culpable, mi teléfono lo tenía mi esposo y ella atendió la llamada de amenaza, cualquier cosa o a mis allegados lo culpo a el, después de ese día no recibí mas amenazas, los tiros a la victima no los vi porque la policía tenía eso acordonado, fue el tiro de la frente un tiro de gracia para rematarlo el de la frente si lo mató, yo vi uno de esos tiros, no tengo parentesco con la víctima somos conocidos éramos compadres, cuando declaré en la policía no recuerdo si me enseñaron una foto, la contextura del señor como era como mas gorda”. En este momento se produce una objeción por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público la cual es declarada SIN LUGAR. Continuando con el interrogatorio del testigo por parte de la Defensa, el mismo contestó: “La contextura de este señor cambió porque tenia una chaqueta puede verse mas gordo, por la chaqueta se veía mas gordo, yo vi a la mamá de la víctima cuando ella salió a ver a su hijo, el occiso cayó en la parte de su casa, en la entrada de su casa, el señor logró montarse en una moto de esa de policía, era una XT era ese modelo de color azul claro, no recuerdo si cerca de la moto había otro vehiculo la moto era visible, eso es una calle ciega y la casa donde pasó eso esta en casi toda la entrada, el señor tenia una pistola automática no recuerdo cual era, yo me quedé en la puerta de mi casa quedé visible con respecto al señor, si el señor caminaba mas yo lo hubiese visto, de donde estaba el señor si se podía ver a mi casa, este señor creo que no me vio sino no estuviese aquí atestiguando, mi casa tiene porche, yo estaba en el medio de la casa venía abriendo la puerta cuando pasó todo, luego de todos los tiros hubo dos tiros mas que le lanzó al papá de la victima, yo me enteré de que a un muchacho le robaron la moto porque el mismo lo reconoció y por eso lo había suspendido, y cuando Daniel dijo que iba a averiguar quien había sido la persona, y dijo que conocía el nombre de Peralta, le dicen el negro Peralta, yo había escuchado el nombre por el sector, lo había oído como un policía azote. Es todo”. En este estado, a preguntas formuladas por la ciudadana Juez el Testigo respondió: “El se va hacia la moto cuando terminó de disparar, cuando salí ya estaba el papá reconociendo a su hijo, antes de ese día yo no lo había visto a este señor solamente la vez esa cuando asesinaron a un muchacho que lo habían visto por allá, eso me lo informaron a mi, posterior a la muerte del ciudadano Danielito. Es Todo”.
El ciudadano MELVI ENRIQUE GUILLEN ARAQUE, quien fue debidamente juramentado por la ciudadana Juez, asimismo fue impuesto de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, y manifestó ser de Nacionalidad Venezolana, de profesión u oficio Detective del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, laborando en al División de Balística y Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.781.862, a quien se le puso de vista y manifiesto la Experticia cursante al folio 52 al folio 54 del Anexo, quien procedió a rendir su testimonio, dejando constancia, entre otros particulares, de lo siguiente: ““La Experticia trata de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística a diez (10) conchas, cuatro (04) proyectiles, un (01) blindaje, un (01) fragmento de blindaje y dos (02) núcleos; las conchas tienen características para arma de fuego calibre punto 40 auto y son de la marca ÁGUILA; los cuatro (04) proyectiles son de calibre punto 40 auto, de estructura blindada, de forma cilíndrica truncada, presentan deformaciones con pérdida de material en su vértice, cuerpo y base; el blindaje de proyectil es de calibre punto 40, de forma irregular, presenta pérdida de material en su vértice, cuerpo y base, presenta deformaciones; el fragmento de blindaje pertenece a la base de un proyectil blindado, es irregular, presenta deformaciones y motivado a las dimensiones del mismo no se puede establecer el calibre; los núcleos pertenecen a una de las partes que compone el cuerpo de los proyectiles blindados o semi blindados, de forma irregular y motivado a las deformaciones y pérdida de material no se pudo establecer el calibre; las conchas presentan cápsulas del fulminante y culote, una huella de percusión y varias de compresión que son originadas por la aguja percusora y el plano de cierre del arma que las percutó, las cuales permiten la individualización del arma; dos (02) de los cuatro (04) proyectiles, presentan seis (06) huellas de campo y de estrías, los dos (02) restantes presentan características físicas de clase y tres (03) huellas de campo y de estrías, motivado a deformaciones y pérdida de las características. El tipo de giro es helicoidal de los proyectiles y del blindaje es dextrógiro, es decir, a la derecha que se origina la pasar por el ánima del cañón del arma, los cuales permiten ser individualizados con respecto al arma; el fragmento del blindaje no posee características físicas como huellas de campo, estrías que permitan individualizarlo con el arma de fuego; los dos (02) núcleos tampoco poseen características físicas que permitan individualizarlos con el arma de fuego que lo disparó, debido a que es en el blindaje donde se copia las características individualizantes; se hicieron las comparaciones respectivas y dio como resultado que las diez (10) conchas calibre 40 auto fueron percutidas por una misma arma de fuego, los cuatro (04) proyectiles y el blindaje calibre 40 auto fueron disparados por una misma arma de fuego, el fragmento de blindaje y los dos (02) núcleos se devolvieron a la Sub Delegación de Inspecciones Técnicas por no poseer características que permitan su individualización con el arma de fuego que las disparó. Es todo”. De seguidas se le otorgó el derecho de interrogar al Ministerio Público quien lo efectuó así: “¿Diga si a los proyectiles calibre punto 40 marca ÁGUILA se les hizo comparación balística y si fueron percutados por la misma arma? Si, fueron percutados por la misma arma de fuego al igual que el blindaje y la marca de las conchas era ÁGUILA. ¿Los cuatro (04) proyectiles y el blindaje calibre punto 40 ellos fueron disparados también por la misma arma? Si. ¿Explique si con esa Experticia se podría saber de que arma provenían? Si se pudiera. ¿Específicamente la marca del arma? Lo que puedo decir, es que el arma de fuego es tipo pistola y que debe corresponder al calibre punto 40. ¿Diga usted, ese tipo de armas son usadas en los Organismos Policiales? No tengo conocimiento que los Funcionarios de las Policías tengan ese calibre, conozco el 38, el punto 357 mágnum y el 9 milímetros. ¿Usted mencionó que estos proyectiles tenían pérdida de material, como ocurre eso? Pues la deformación se origina al impacto de los proyectiles al chocar luego de haber sido disparados. ¿Diga usted, las conchas presentan huellas de percusión? Si. ¿Que tipo de arma las dejan? Todas las armas de fuego y permite la individualización con ellas. ¿Diga usted, las huellas de estrías son las mismas que las del arma de fuego que las disparó? Esas son con respecto a los proyectiles, en las conchas se encuentran huellas de percusión. ¿Diga usted, cuando dice que estos proyectiles pierden material por el impacto puede ser sobre una persona u otro objeto contundente? Con cualquier otro objeto de mayor cohesión molecular, puede ser una persona, objetos. ¿Diga usted, cuando los proyectiles son disparados e impactan suelen salir? Hubo objeción de la Defensa, la cual fue declarada CON LUGAR por la ciudadana Juez del Tribunal, indicándole a la Vindicta Pública reformulara la pregunta. ¿Diga usted, cuando ese proyectil impacta sobre un objeto contundente se deforma? Dos (02) de los cuatro (04) proyectiles poseían huellas de campo y estrías, eso lo copia cuando pasa por el ánima del cañón, los otros dos (02) tenían tres (03) huellas de campo y de estrías, en el recorrido del proyectil cuando éste choca con otra superficie puede sufrir deformación y pérdida de material, puede ser que cuando lleguen a la División posean las mismas características, eso depende de la deformación del proyectil. Es todo”. De seguidas se concedió el derecho de interrogar a la Defensa quien lo realizó así: “¿De dónde provino la evidencia? Según Memo Nº 169 de fecha 08 de Marzo de 2007, de la División de Inspección Técnicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. ¿Diga usted, recuerda si fueron enviadas a microanálisis? Creo que no, de Inspección Técnica a Balística (se deja constancia de la respuesta dada por el Experto). ¿Diga usted, participaron dos (02) Expertos? Si, yo e ISLEY MORALES. ¿Cuál fue su trabajo y el del otro Experto? Fue corroborar las características de las evidencias, ambos hicimos el mismo trabajo, comparamos y el otro corrobora la comparación para firma del peritaje. ¿Diga usted, ese calibre punto 40 puede ser disparado por otra arma de distinto calibre? No (se deja constancia de la respuesta dada por el Experto). Es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez del Tribunal procedió a interrogar al experto de la manera siguiente: “¿Diga usted, cuando indica que el fragmento del blindaje no presenta características físicas así haya sido disparado es factible que quede así? Este se compone de vértice, cuerpo y base, lo que copia es el cuerpo los otros no, puede ser que sea una de esas partes, una parte de un vértice o de lo que es la base, pero motivado a las dimensiones no se pudo establecer. Es todo”.
El ciudadano JORGENIS ELEAZAR BELLO BERNAL, en su carácter de testigo, ofrecido por la defensa, a quien la ciudadana Juez tomó el juramento de ley, asimismo fue impuesta del contenido de los Artículos 242 del Código Penal y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestado ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, de 29 años de edad, de profesión u oficio Motorizado, laborando para la Alcaldía de Sucre, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.313.657; quien procedió a rendir su testimonio, dejando constancia, entre otros particulares, de lo siguiente: ““Supuestamente ALBERTO cometió un homicidio, yo no estoy de acuerdo con que fue él, primero por lo que lo han implicado que no es así, y segundo yo lo conozco como una persona seria y no puedo decir que él fue o lo contrario. Es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de interrogara a la Defensa, quien lo efectuó así: “¿Cuándo dice que no está implicado cómo es eso? Que yo se que no es así. Lo afirmo por lo que lo acusan y segundo porque no pudo haber sido así por los comentarios que hace su mamá de cómo sucedieron los hechos y una persona no puede hacer algo tan así. ¿Diga usted que comentario le hizo su mamá? Que está Acusado por homicidio. ¿Cuándo fue la fecha de los hechos? La fecha exacta no me acuerdo, cuando me enteré fue al día siguiente, pero fue entre Febrero y Marzo de 2007. ¿Diga usted, exactamente que le dijo la mamá? Que lo fueron a buscar por un homicidio y que él no había sido. ¿Recuerda la fecha? No, los hechos ocurrieron ese mismo día y lo fueron a buscar en la tarde por unos hechos que ocurrieron horas antes. ¿Cuándo usted dice eso es porque usted sabe o por que la mamá de él se lo dijo? Por las dos, yo me enteré al día siguiente en la mañana. ¿Usted recuerda haberlo visto el día que le comentaron los hechos? Si, él tiene su puesto de trabajo en el Barrio y lo vi ahí. ¿Diga usted, sabe su profesión? Funcionario de la Policía Metropolitana. ¿Diga usted, en que puesto de trabajo lo ve? En el kiosco de él de aceite. ¿El día que lo vio a que hora fue? Durante todo el día, trabajaba de moto taxi y esa era mi ruta, los clientes del barrio, y a juro lo veía. ¿Dónde queda el sitio del kiosco? En las Brisas de Propatria. ¿Diga algún punto de referencia? Por la vía principal de fe y alegría, en la primera parada ahí esta el kiosco, el punto de referencia Propatria. ¿Diga usted, ese día cual fue la última vez que lo vio? Fue como, la primera cuando le pedí un favor y la segunda cuando me lo hizo, le pedí unos aceites fiados, eso fue alrededor de las 05:00 p.m. o 05:30 p.m. la última vez que lo vi, yo bajaba a las 06:00 p.m. cuando hay mas afluencias de pasajeros. ¿Usted lo vio a él en su puesto de trabajo todo el tiempo? Objeción por parte de la Fiscal del Ministerio Público, al cual fue declarada CON LUGAR por la ciudadana Juez del Tribunal. ¿Usted dice que pasa por esa vía con frecuencia, cual fue la primera vez que lo vio? En la mañana y en el transcurso del día, no precisamente tiene que estar en el puesto, pero puede estar parado por ahí; no todas las veces lo vi en el kiosco, lo vi también en frente de su negocio él estaba allí jugando maquinitas. ¿Cuál es su relación con ALBERTO PERALTA? Mi relación con él es que es mi amigo. ¿Diga usted, cual fue su impresión cuando la mamá de él le dijo lo de los hechos ocurridos? Me extrañé porque dije en que momento si todo el día estaba allí. ¿Él estaba uniformado de Policía ese día? No, siempre andamos en bermudas y franela como quien dice ropa de andar. ¿Usted conoce suficientemente a su mamá? Si. ¿Diga usted, que otro negocio hay allí? Un puesto de alquiler de teléfonos al lado del de él, hay una agencia de lotería en el mismo kiosco donde alquilan teléfono. ¿Hay cerca de allí algún Módulo Policial? En esa redoma hay un Módulo llamado La Torre. ¿Después de verlo lo vio de nuevo aparte del día de hoy? No, cuando se entregó y lo he visto aquí en el Tribunal. ¿Ese negocio lo atendía él personalmente? Si, había un muchacho que lo ayudaba, pero no me acuerdo del nombre pero le dicen “CABEZA DE COCO”. Es todo”. Acto seguido se le otorgó el derecho de interrogar a la Vindicta Pública quien lo realizó así: “¿Indique en que sitio se encontraba usted el día de los hechos? Hubo objeción por parte de la Defensa, la cual fue declarada SIN LUGAR por la ciudadana Juez del Tribunal. Respondió: En mi trabajo de moto taxista en Propatria. ¿Recuerda la hora y el día de los hechos? Me acuerdo de la hora por ser hora pico que eran 05:00 o 05:30 horas de la tarde, pero no me acuerdo del día yo trabajo de lunes a lunes. ¿Diga usted, donde vive? En la Calle Principal de la Olive, transversal La Parroquial. ¿En que trabaja? En la Alcaldía de Sucre soy motorizado, en ese tiempo era moto taxista. ¿En que fecha del año era moto taxista? Todo el año pasado. ¿El día 07 de Marzo 2007, aproximadamente entre las dos, tres, cuatro, cinco y seis horas de la tarde estaba usted trabajando o frente al kiosco de PERALTA? Estaba trabajando como moto taxista. ¿Diga usted, como pudo haber estado frente al kiosco del Acusado? Porque estoy para arriba y para abajo y a veces me paro allí quince o veinte minutos, lo más que me tardo de agarrar una carrera son cinco minutos. ¿Cuántas veces lo puede ver al día? Probablemente lo veo unas veinte veces al día si el día es muy bueno, sino unas quince veces. ¿Esa Línea es exclusiva del Barrio? Si es exclusiva para los clientes del Barrio. ¿Y si le piden una carrera para otra parte no la hace? Si sale para otro lado la hago. ¿Desde cuando lo conoce? Lo conozco como hace ocho (08) o diez (10) años. ¿Los une una relación de amistad estrecha? Si. ¿Usted estuvo presente el día 07 de Marzo de 2007, en el Callejón El Milagro con Calle El Consejo, subida La Represa, Carapita, Antemano, como de 02:00 a 05:00 p.m. y vio si mataron al ciudadano ÁNGEL VÁSQUEZ? No, no estaba presente y no vi cuando lo mataron. ¿Diga usted, en que momento le indicaron lo que pasó? Al día siguiente en la mañana. ¿Estuvo presente el día que lo mataron? No. Es todo”. Acto seguido procedió a interrogarlo la ciudadana Juez de la siguiente forma: “¿Aproximadamente cuántas veces pudiera decir que vio a ALBERTO PERALTA en el día de los hechos? Depende del día lo puedo ver hasta veinte veces si es un día bueno hasta veinticinco. ¿De todas las veces que pasó cuantas veces se paró hablar con él? Como cuatro (04) veces, la primera la del favor del aceite, la segunda cuando me lo dio, y las otras dos cuando le pregunté si me iba a dar la cosa. ¿Cuál fue la conversación más larga que tuvo con él? La última cuando me dio los aceites, como treinta y cinco o cuarenta minutos. ¿A que hora fue eso? Como a las 05:30 o 05:45 de la tarde; la primera vez se lo pedí a las 04:00 de la tarde, porque él no había vendido lo suficiente y la segunda vez como a las 05:30 o 05:45 de la tarde. ¿Diga usted, que otras personas estaban allí? El muchacho que estaba con él, el nombre no lo se le dicen CABEZA DE COCO, fue el que falleció, no se si el muchacho de los teléfonos JONATHAN si estaba pendiente, y la señora del kiosco. ¿Cómo es ese kiosco cerrado? Ese kiosco da vista al frente de La Torre, no es cerrado. ¿Diga usted, solamente estaban esas personas? Es un sitio concurrido. ¿Había alguien que estuviese permanente allí? JONATHAN y la señora de la agencia de lotería no se el nombre. Es todo”.
El ciudadano JONATHAN GABRIEL ZAMBRANO APONTE, en su carácter de testigo, ofrecido por la defensa, a quien la ciudadana Juez tomó el juramento de ley, asimismo fue impuesto del contenido de los Artículos 242 del Código Penal y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue debidamente juramentado, y manifestó ser de nacionalidad Nacionalidad Venezolana, Natural del Estado Bolívar, de profesión u oficio Conductor de Transporte Público, laborando en: Propatria, Línea Santa Cruz, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.182.690, quien procedió a rendir declaración, indicando entre otros particulares, lo siguiente: ““Yo me enteré de lo que lo inculparon que había matado a una persona. Es todo”. De seguidas se procedió a conceder el derecho de interrogar a la Defensa, quien lo hizo así: “¿Usted dice que se enteró a quien acusaron? A ALBERTO. ¿Usted conoce al señor? Si. ¿De dónde? Lo conozco de donde trabajo de las Brisas de Propatria, kilómetro Nº 03, en Boquerón, lo que le dicen Boquerón, Calle Fe y Alegría, le dicen al sector La Torre. ¿Diga usted, lo conoce de donde trabaja sabe su profesión? Si, Policía de la Metro. ¿Que se enteró usted y cuándo? Me enteré al día siguiente y de que mató a una persona. ¿Diga usted, al día siguiente que lo acusaron recuerda la fecha en que le comentaron los hechos? Eso fue en Marzo del año pasado, al día siguiente se oyeron los rumores, me pareció extraño que lo estaban acusando porque él estaba en su puesto de trabajo. ¿Dónde trabaja usted? Yo trabajo en un puesto de teléfono, bueno trabajaba. ¿Diga usted, aparte de su trabajo como chofer tiene todavía ese puesto de teléfono? Si. ¿Si el Tribunal se trasladara hasta allá usted estaría ahí? Si. ¿Diga usted, los rumores que escuchó acerca de la muerte de una persona a que hora fueron los hechos? En la tarde. ¿Diga usted, recuerda si PERALTA CABRERA estaba trabajando como Funcionario Policial ese día? No, él estaba en su puesto de aceites y yo en de teléfonos. ¿Usted está al lado de él? Si, al lado de él. ¿Del trabajo empezó la relación de ustedes o de dónde fue? La relación empezó de ahí del trabajo, lo tengo conociendo como dos o tres años. ¿Diga usted, recuerda como estaba vestido? En short, cholas y franela. ¿Diga usted, para ese momento que lo vio él ese día conducía algún vehículo? No lo vi manejando lo vi en su puesto. ¿Diga usted, ese día que lo vio a que hora lo vio? Temprano cuando llegué a mi puesto como a las 08:30 o 09:00 de la mañana. ¿El señor que vende en ese sitio? Tiene un puesto de aceites, liga de frenos y esas cosas. ¿Diga usted, recuerda si él estuvo todo el tiempo en su negocio o si salió? Estaba adentro y afuera en la bodega, adentro en su puesto y afuera en la bodega que hay al frente y ahí jugaba maquinitas. ¿A que hora se retiró? A las 09:00 de la noche normalmente trabajo hasta esa hora. ¿Diga usted, vio cuando él se retiró? Si como a las 05:30 o 06:00 de la tarde. ¿Diga usted, conoce a la mamá de él? Si. ¿Le hizo algún comentario? Ella me dijo y me dijo si podía venir para acá, si podía servir como testigo. ¿Diga usted, recuerda las palabras de la mamá? Me dijo que lo estaban culpando pero no recuerdo exactamente. ¿Diga usted, conoce a JORGENIS BELLO? Si el era moto taxista. ¿Dónde trabajaba él? En Propatria es la parada él pasa por allí haciendo las carreras. ¿Diga usted, ese día pasó? En la mañana y en la tarde lo vi. ¿Diga usted, recuerda si él habló con el Acusado? Yo lo vi porque estaba parado y en la tarde lo vi en la parada de los jeep. ¿Diga usted, que otro negocio hay allí? Una bodega y otro kiosco que hacen empanadas, los otros son hacia abajo, hay una carnicería, panadería. ¿El Acusado atendía el negocio él mismo? Antes una persona y después él. Era un muchacho que andaba con él. ¿Diga usted, el día que se enteró aparte de él había otra persona en el negocio? No había más nadie (se deja constancia de la respuesta del Testigo). ¿Diga usted, alguna otra persona que corrobore que ese día él estaba allí? Una chama que trabajaba conmigo LISBETH, no sé el apellido y el muchacho de la bodega se llama ELIEL. ¿El señor PERALTA estuvo en todo momento dentro del negocio? Si, siempre lo vi ahí. Es todo”. Acto seguido se otorgó el derecho de interrogar al Ministerio Público quien lo hizo así: “¿Diga usted, donde vive? Kilómetro 03 del Junquito, Boquerón Cruz Baja. El puesto es en Boquerón, Calle Fe y Alegría. ¿Que distancia hay entre su casa y su trabajo? Como a siete (07) cuadras, no se por ahí. ¿Diga usted, el día 07 de Marzo de 2007, a las 05:00 de la tarde donde estaba? En mí puesto de teléfonos. ¿No estuvo en el Callejón El Milagro con Calle El Consejo, subida La Represa, Carapita, Antímano? No estaba allí. ¿Esa es la dirección de los hechos? Si. ¿Desde cuando lo conoce? Como hace dos (02) años algo así. ¿El negocio suyo cuanto tiempo tiene? Cuatro (04) años y el de él como tres (03) años. En esa fecha tenía como un (01) año pero lo estoy poniendo en el tiempo de ahorita. ¿A que se dedica su puesto? De alquiler de teléfonos ¿Trabajaba solo? Con una muchacha; yo trabajaba con mi tía y estaba en compañía de la muchacha, el puesto de los teléfonos, es el mismo negocio el de la lotería. ¿Diga usted, en que sitio se encuentra el negocio de los aceites? A una pared del mío, estamos al lado uno del otro, la lotería está del lado mío, la lotería no tiene entrada independiente tiene una ventanita para la lotería y otra para los teléfonos. ¿Diga usted, donde estaba veía todo el día a PERALTA? Si, yo llegue a las 08:30 o 09:00 de la mañana, no sé a que hora llegó él, él ya estaba el ahí. ¿A que hora se retiró PERALTA? Como a las 06:00 de la tarde. ¿Cuándo el cerró estaba solo? Solo estuvo solo todo el día (se deja constancia de la respuesta del Testigo). ¿Diga la hora en que cerraron el negocio? A las 06:00 de la tarde. ¿Conoce si PERALTA tiene un vehículo automotor? Tiene un carro. ¿Usted sabe si es Funcionario o no de la Policía? Si de la Policía Metropolitana. ¿Sabe si como Funcionario le asignaron un vehiculo? No sé. ¿Cuándo él iba a su negocio iba en vehículo? No sé. ¿Él iba acompañado de otro Funcionario a su trabajo? No me di cuenta. ¿Diga usted, vio a JORGENIS el día 07-03-2007? Si, él pasa a cada momento por allí, por ratos se paró en la mañana y en la tarde. Él llegó en la mañana llamó y en la tarde lo vi en frente de la parada de los jeep, yo lo vi todo el día que pasaba. ¿Usted vio si conversó con PERALTA? Lo vi, pero no los vi conversando. ¿A dónde había varias personas? En las maquinitas estaban parados allí, pero no los vi hablando. ¿En el kiosco vio si PERALTA estaba en compañía de otra persona? No pude observar (se deja constancia de la respuesta del Testigo). ¿Diga usted, como se enteró de lo que sucedió el día 07-03-2007? Al día siguiente en los teléfonos, al rato su mamá me dijo, me comentó que lo estaban acusando de matar una persona. ¿Diga usted, porque cree que lo acusaban? Hubo objeción de la Defensa, la cual fue declarada SIN LUGAR por la ciudadana Juez del Tribunal. No sé porque lo involucraban, lo que se es que estuvo al lado mío todo el día, yo lo asevero. Es todo”. Seguidamente fue interrogado por la ciudadana Juez del Tribunal, así: “¿Usted, tiene conocimiento del sitio de la parada de moto taxis del ciudadano JORGENIS? Si. ¿A que distancia está de su puesto de teléfono? No se ve de un sitio al otro, la parada de ellos es en Propatria queda lejos, no se puede ver desde la parada, yo lo veía a él porque pasaba en frente de nosotros. ¿Diga usted, cuando lo vio hablando con JORGENIS? En la tarde, los vi una sola vez como a las 05:00 o 05:30 de la tarde. ¿Cuándo llegó a su sitio de trabajo ya estaba ALBERTO en su puesto? Si yo llegué a las 08:30 o 09:00 de la mañana y me retiré a las 09:00 de la noche, él se retiró aproximadamente a las 06:00 de la tarde. ¿Recuerda si aparte de ALBERTO había otra persona laborando con él? No había yo lo vi a él. ¿Diga usted, que distancia hay entre el kiosco de aceites y la bodega? Como de donde estoy sentado a la ventana, hay que cruzar la calle. ¿Sería fácil cruzar a la bodega y dejar el puesto solo? Si. ¿Diga usted, cuando indicó que al día siguiente se oyeron los rumores de la muerte de una persona? Que habían matado a una persona en Antímano, lo dijo la misma gente de por ahí decían eso y que lo que estaban acusando a él y después vino su mamá y habló conmigo. ¿Aparte del kiosco del señor ALBERTO, en su puesto de teléfono queda otro negocio cerca de los de ustedes? Uno de empanadas. ¿Conoce el nombre de otras personas que hubiesen estado allí laborando? La muchacha de la lotería LISBETH, no sé el apellido y el muchacho de la bodega ELIEL. Es todo”.
El ciudadano ALFREDO CÁNDIDO MARTINS MORAIS SOARES, en su carácter de Experto, promovido por el Ministerio Público, a quien la ciudadana Juez tomó el juramento de ley, asimismo fue impuesto del contenido de los Artículos 242 del Código Penal y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue debidamente juramentado, y manifestó ser de nacionalidad de Nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 06-06-1971, de 37 años de edad, de profesión u oficio Médico, laborando en la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y Titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.272.947, a quien se le puso de vista y manifiesto la Experticia de Levantamiento de Cadáver cursante del folio 108 al folio 109 del Anexo, quien procedió a rendir declaración, indicando entre otros particulares, lo siguiente: ““Este es un Levantamiento de Cadáver hecho por mí persona, en el cual el occiso presentaba ocho (08) heridas por arma de fuego que aquí no describo porque no acostumbramos a realizarlo, cuando son más de tres las lesiones o heridas que presenta el cadáver para ser más objetivos se realiza el Levantamiento y en la Sala de Autopsia se describen mejor con más calma, detalladamente, por parte del Patólogo; de repente en la vía pública se ve al paciente con múltiples heridas y vista la hora, el tráfico, entre otros factores no se determinan con exactitud cuantas son, por lo que se coloca múltiples heridas por proyectil único; para saber exactamente las heridas tengo que revisar el Protocolo de Autopsia. Es todo”. Seguidamente se concede el derecho de interrogar al Ministerio Público, quien lo efectúa así: “Solicito en este acto se le ponga de visto y manifiesto al Experto el Protocolo de Autopsia, a fin de que pueda determinar con exactitud las heridas presentadas por el occiso”. De seguidas tomó la palabra la ciudadana Juez del Tribunal y expuso: “Vista la solicitud efectuada por la Representante Fiscal, este Tribunal no acuerda la misma, en virtud de que el Experto aquí presentó lo que realizó fue el Levantamiento del Cadáver y sobre eso debe versar su declaración, por lo que no puede ponérsele al mismo de vista y manifiesto el Protocolo de Autopsia, aunado a que no está suscrito por él, por consiguiente se NIEGA la solicitud Fiscal. Acto seguido el Ministerio Público continuó con el interrogatorio: “¿Diga usted, tiempo que tiene laborando en la Institución? Tres (03) años. ¿Diga usted, cual es su experiencia como Médico Forense? Como Médico Forense tengo una experiencia bastante completa porque ante la escasez de personal hacemos las actividades uno solo de nosotros por guardia y cubrimos cualquier cantidad de procedimientos y los fines de semana mucho más. ¿Cuál es su función? Yo busco las causas externas o de violencia del cadáver y luego es ingresado a la Sala de Autopsia para corroborar lo plasmado en el Levantamiento, a veces tenemos dos (02) heridas y las describimos con facilidad, cuando son más de tres (03) o cuatro (04) depende de las circunstancias se hacen poco visible, uno coloca múltiples heridas para corroborar después en la Sala de Autopsia todas las heridas, con sus características, la entrada y la salida de las mismas. ¿Diga usted, recuerda cuándo y a dónde se trasladó? Aquí dice a Carapita, a las 08:20 horas de la noche. ¿Recuerda este caso y al occiso? Si le soy honesto no recuerdo, porque son muchos homicidios que verificamos, uno recuerda uno que otro, cuando nos impacta la escena, por la crueldad, cuando son niños, pero escenas así es difícil por que se repiten, por eso uno se guía por la Hoja del Levantamiento y desde que la hice ha pasado mas de un (01) año. ¿Diga usted, cuando se trasladan al sitio como se enteran? Por la frecuencia central, la radio emite un comunicado a Homicidios y pasa a Coordinación de Ciencias Forenses y de allí nos trasladamos al sitio de los hechos, para verificar la posición del cadáver, la causa de la muerte, si fue natural o violenta o si no o no se sabe de que murió. ¿Diga usted, en este caso hubo ocho (08) heridas puede decirnos sin el Protocolo de Autopsia la causa de la muerte? La causa de la muerte dice aquí que fue por hemorragia subdural por herida por arma de fuego de proyectil único a la cabeza, lo que quiere decir traumatismo cráneo encefálico por proyectil único que penetró en el cráneo y lesionó la masa encefálica. ¿Explique a que se refiere cuando dice por proyectil único? Es cuando el proyectil es percutado por un arma de fuego de la cual sale un proyectil a la vez, ejemplo una pistola, un revólver, los proyectiles múltiples son los perdigones que son disparados por una escopeta y esos estilos de armas, así sean múltiples las heridas se describen por proyectil único a la región ventral, al tórax, etc, porque es uno sólo el que pasa por esa región anatómica. ¿De acuerdo a su experiencia puede decir si los disparos fueron a contacto o a distancia? Tendría que ser Experto en Balística, no se lo puedo decir, yo busco la causa de la lesión y la de la muerte. ¿Diga usted, el occiso sufrió múltiples heridas producidas por disparos, pero se podría decir que la causa de la muerte fue por el proyectil que le dio en la cabeza? Correcto (se deja constancia de la respuesta del Experto). Es todo”. Acto seguido se le otorgó el derecho de interrogar a la Defensa, quien lo efectuó así: “¿Diga usted en que línea dice que el Levantamiento fue hecho en Carapita? Aquí dice a las 08:20 p.m., en Carapita. ¿Diga usted, recuerda el sitio exacto? No (se deja constancia de la respuesta del Experto). ¿Usted no describió las heridas porque cuándo son múltiples se le hace difícil? No recuerdo, no entiendo (se deja constancia de la respuesta del Experto). Yo observo todas las heridas al cadáver, pero de recordarlas no, pero pueden ser varias las heridas que presentó y se queda sentado así es así, eso se pasó luego a la Sala de Autopsia. ¿Cuándo usted hizo el Levantamiento eso quedó plasmado en un acta como esta? La hoja del Levantamiento es la que uno hace, si claro (se deja constancia de la respuesta del Experto). ¿Dónde se efectuó? Se hizo en la vía pública donde sucedieron los hechos, es este que tengo aquí. ¿Usted recuerda hacerlo en la Sala de Autopsia? No, porque eso pasa a manos del Patólogo, el mío lo hice en la vía pública. Hubo objeción por parte del Ministerio Público, la cual fue declarada CON LUGAR por la ciudadana Juez del Tribunal, quien le señaló a la Defensa que no confunda al Experto con las interrogantes y que estas deben ser claras y precisas. ¿Usted dijo que no describe las heridas múltiples lo hace usted o el Patólogo? El Patólogo (se deja constancia de la respuesta del Experto), yo lo único que hice fue esto. ¿Recuerda la fecha? 18 de Abril de 2007 esa es la fecha de la elaboración del acta (se deja constancia de la respuesta del Experto). ¿Recuerda fecha del Levantamiento? 07 de Marzo de 2007. ¿Usted puede asegurar de acuerdo al Levantamiento del Cadáver y su experiencia que la causa de la muerte fue por hemorragia subdural por herida por arma de fuego de proyectil único a la cabeza? Esa fue la causa de la muerte y el Patólogo hace la Autopsia y concordamos con los proyectiles, lo más probable es que el Patólogo cuando hizo el Levantamiento en Sala corrobore lo que hice yo, en el Levantamiento no se describe la herida anatómicamente sino el sitio. ¿Cuándo fue al sitio y vio el cadáver usted podría asegurar que había fallecido por eso? No (se deja constancia de la respuesta del Experto). ¿Aparte del Protocolo de Autopsia el Patólogo tiene otro papel? Hubo objeción por parte de la Representante Fiscal, la cual fue declara CON LUGAR por la ciudadana Juez del Tribunal. Es todo”. De seguidas fue interrogado por el Tribunal de la manera siguiente: “¿Es necesario para usted para realizar el Levantamiento que verifique el Protocolo de Autopsia para dejar constancia de la causa de la muerte, ya que usted indica del Reconocimiento Médico que del examen exterior del cadáver se apreciaron ocho (08) heridas por arma de fuego de proyectil único ampliamente descritas en el protocolo de autopsia, necesariamente debe remitirse? Cuando son múltiples heridas si. ¿Es decir que el Informe tiene que ir con la fecha igual o posterior al Protocolo de Autopsia? Si (se deja constancia de la respuesta del Experto). ¿Cuándo indicó que si se trata de múltiples heridas sólo las describen y posteriormente se hace una descripción más minuciosa en Sala de Autopsia, usted se refiere al Protocolo de Autopsia, ya que las heridas son descritas por el Médico Forense? Si. ¿No debe practicar examen posterior a esto? No de ninguna manera, luego del Levantamiento el Patólogo hace el Protocolo de Autopsia no yo. Es todo”.
La ciudadana ISLEY CAROLINA MORALES SÁNCHEZ; en su carácter de Experto, promovida por el Ministerio Público, a quien la ciudadana Juez tomó el juramento de ley, asimismo fue impuesta del contenido de los Artículos 242 del Código Penal y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestado ser de Nacionalidad Nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 05-08-1980, de 28 años de edad, de profesión u oficio Licenciada en Criminalística, laborando en la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y Titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.282.883, a quien se le puso de vista y manifiesto la Experticia cursante del folio 52 al folio 54 del Anexo, quien procedió a rendir su testimonio, dejando constancia, entre otros particulares, de lo siguiente: ““La Experticia Balística Nº 9700-018-1119 del 22-03-2007 consiste en Reconocimiento Técnico y Comparación a las evidencias suministradas por la División de Inspecciones Técnicas, según Memo Nº 169 de fecha 08 de Marzo de 2007, relacionadas con el Expediente Nº H-219.634, las evidencias fueron diez (10) conchas, cuatro (04) proyectiles, un (01) blindaje, un (01) fragmento de blindaje y dos (02) núcleos, a los cuales se les hizo el reconocimiento técnico y posteriormente la comparación balística, que es someterlas a un análisis mediante el uso del microscopio para observar sus características y llegar a su individualización; las conchas tienen características para arma de fuego calibre punto 40 auto, los cuatro (04) proyectiles son de calibre punto 40 auto, de estructura blindada, de forma cilíndrica truncada, presentan deformaciones con pérdida de material en su vértice, cuerpo y base; el blindaje de proyectil es de calibre punto 40, de forma irregular, presenta pérdida de material en su vértice, cuerpo y base, presenta deformaciones; el fragmento de blindaje pertenece a la base de un proyectil blindado, es irregular, presenta deformaciones y motivado a las dimensiones del mismo no se puede establecer el calibre; los núcleos pertenecen a una de las partes que compone el cuerpo de los proyectiles blindados o semi blindados, de forma irregular y motivado a las deformaciones y pérdida de material no se pudo establecer el calibre; las conchas presentan cápsulas del fulminante y culote, una huella de percusión y varias de compresión las cuales permiten la individualización del arma; dos (02) de los cuatro (04) proyectiles, presentan seis (06) huellas de campo y de estrías, los dos (02) restantes presentan características físicas de clase y tres (03) huellas de campo y de estrías, motivado a deformaciones y pérdida de las características. El tipo de giro es helicoidal de los proyectiles y del blindaje es dextrógiro, es decir, a la derecha, el fragmento del blindaje no posee características físicas como huellas de campo, estrías que permitan individualizarlo con el arma de fuego; los dos (02) núcleos tampoco poseen características físicas que permitan individualizarlos con el arma de fuego que lo disparó, debido a que es en el blindaje donde se copia las características individualizantes; se hicieron las comparaciones respectivas y dio como resultado que las diez (10) conchas calibre 40 auto fueron percutidas por una misma arma de fuego, los cuatro (04) proyectiles y el blindaje calibre 40 auto fueron disparados por una misma arma de fuego, el fragmento de blindaje y los dos (02) núcleos se devolvieron a la Sub Delegación de Inspecciones Técnicas por no poseer características que permitan su individualización con el arma de fuego que las disparó. Es todo”. Seguidamente se le cedió el derecho de interrogar al Ministerio Público, quien lo efectuó así: “¿Indique tiempo laborando en la Institución? Siete (07) años y seis (06) meses. ¿Haciendo la misma labor? Sí, siempre en Balística. ¿Cuándo dice que la comparación balística se les efectuó, compara los proyectiles con qué? Entre ellos, las piezas incriminadas para determinar si fueron o no percutadas por una misma arma de fuego. ¿Cuándo usted recibe las evidencias de donde provienen? De Inspecciones Técnicas, según Memo Nº 169 fechado 08 de Marzo de 2007 relacionado con las actas procesales Nº H-219.634. ¿Nos podría decir si fueron percutados sobre una persona o contra una pared? Presentan deformaciones producto del choque al impactar contra una superficie de igual o mayor cohesión molecular, pero la Experticia no le permite saber sobre cual de las dos fue, pero si podría ser. ¿Cómo haríamos para saberlo? Tendríamos que verificar las evidencias en otro microscopio destinado a ese estudio y verificar si presenta una u otra sustancia adherida. ¿Cuándo reciben las evidencias no determinan si tienen sustancia de naturaleza hemática? No, si se observa a simple vista si. Es todo”. La Defensa no formuló interrogantes a la Experta. De seguidas la ciudadana Juez del Tribunal, interrogó a la Experta así: “¿Es posible que un proyectil se deforme debido al choque contra una persona? Sí, el cuerpo humano tiene partes óseas, por lo que si se puede. Es todo”.
El ciudadano JULIO CÉSAR RODRÍGUEZ RODRIGUEZ, en su carácter de testigo, ofrecido por la defensa, a quien la ciudadana Juez tomó el juramento de ley, asimismo fue impuesto del contenido de los Artículos 242 y 245 del Código Penal y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue debidamente juramentado, y manifestó ser de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 02-03-1986, de 22 años de edad, de profesión u oficio Moto Taxista, laborando en Propatria en la Línea Mario Briceño y Titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.718.553, quien procedió a rendir su declaración, dejando constancia, entre otros particulares, de lo siguiente: “Yo trabajo de moto taxista y lo están culpando de un delito que fue en Antímano, entonces yo me enteré el día después del suceso que sucedió y fui a comprar un aceite y me dijeron que estaba cerrado el kiosco de ALBERTO, que había pasado un delito y yo lo vi ese día a las 05:30 de la tarde que él estaba jugando maquinitas y después no lo vi más. Es todo”. De seguidas se concede el derecho de interrogar a la Defensa, quien lo hizo así: “¿Exactamente de que se enteró? Que lo estaban culpando de un homicidio en Antímano. ¿Cuándo se enteró? Al día siguiente. ¿Es decir que si fue al día siguiente los hechos fueron el día antes? Sí. ¿Que fecha fue eso si recuerda, primero el día siguiente y luego el día antes? El 07 de Marzo de 2007, que me enteré de los hechos. ¿Como se entera? Porque fui a comprar aceite al puesto de ALBERTO, y estaba el puesto cerrado, le pregunté a la gente de al lado y me dijeron que estaba cerrado porque lo culparon de un homicidio en Antímano. ¿Ese día que ocurrieron los hechos viste al Acusado? Sí, estaba jugando maquinitas frente de su kiosco. ¿Que sitio es ese? Se llama La Torre. ¿Dirección exacta? Vía La Sucre. ¿Dónde queda? Queda donde está Boquerón vía El Junquito, Calle Fe y Alegría, la Esquina La Torre. ¿Usted lo vio una sola vez? Dos (02) veces, en la mañana cuando saqué la moto como a las 08:30 y a las 05:30 de la tarde la última vez que lo vi. ¿Acostumbraba a verlo allí? Sí, como trabajo de moto taxi, lo veo ahí y le compro aceite. ¿El puesto donde trabaja usted es cerca del Acusado? Es un poquito lejos como de aquí al edificio que se ve por la ventana, pero hay curvas se echa uno como cinco (05) o diez (10) minutos. ¿En ese sitio donde usted lo ve está en la calle o en el negocio? En una bodega donde está la maquinita. ¿Y dónde vende aceite? Al frente como decir cinco (05) metros. ¿Que otros negocios hay allí? Una Lotería, un puesto de empanadas, el de aceite y un local de teléfonos alquilados. ¿Usted por lo general hace parada allí? Cuando compro aceite. ¿Alguna vez en ese sitio de teléfonos alquilado ha llamado de allí? Sí. ¿Conoce a la persona que alquila los mismos? Sí, JONATHAN no sé el apellido. ¿Cuándo dice que ve a ALBERTO lo vio jugando maquinitas acompañado de alguien o hablando? Sólo jugando. ¿Cómo se entera de que a él lo culpan del delito? Porque al día siguiente fui a comprar aceite y estaba el kiosco cerrado y le pregunté a la de la Lotería y me dijo que lo culpaban de eso. ¿Ese día que dice que lo vio que hizo usted ese día? Trabajé desde las 08:00 de la mañana hasta las 09:30 de la noche, todo el tiempo en ese sector. ¿Cuándo te enteraste de lo que lo acusaban cual fue tu impresión? Me impresionó, porque yo lo vi allí jugando maquinitas. ¿Cómo llegaste a ser testigo de esto? Porque vi a la mamá y a otras personas y me acerqué y la mamá me dijo lo que pasó. ¿Cuál es su grado de instrucción? Estoy estudiando tercer año. ¿Tienes amistad con el Acusado? Sí, bueno lo conozco de vista porque le compro aceite. ¿Cómo estaba vestido ese día? Estaba en short y franela. ¿Lo habías visto uniformado? Sí algunas veces. ¿Sabes que él es Funcionario de la Policía Metropolitana? Sí. ¿Ese día lo viste así? No. ¿Cuándo lo vistes recuerdas si iba en un vehículo? No. ¿Cómo recuerdas la fecha de los hechos? Porque yo cumplo años el 02 de Marzo y a los cuatro (04) días pasó eso, y no se me olvida nunca jamás. ¿Después de que lo viste lo viste luego? No. ¿De que te enteraste? De que lo estaban culpando de un homicidio. ¿Sabes si lo capturaron o se entregó? No sé. ¿Conoce Antímano? No lo conozco. ¿Y Carapita? No. ¿Algún sector cerca que conozca? La Yaguara, El Junquito. ¿Para llegar a esa vía hay que meterse por allí? Por La Yaguara, La Morán. ¿En una moto de donde lo viste cuánto tiempo se tarda de allí a La Yaguara? Como treinta (30) minutos. ¿Ese sector de dónde vende aceites el Acusado eso pertenece a Propatria? Sí, a las Brisas de Propatria. ¿Conoces a JORGENIS? Sí, es compañero de trabajo de la línea. ¿Ese día trabajó? Sí. ¿Usted comentó algo con él? No. ¿Recuerdas después que lo viste cuando ALBERTO cerró el negocio? No. Es todo”. Acto seguido se otorgó el derecho de interrogar al Ministerio Público, quien lo realizó así: “¿Desde cuándo lo conoce? Hace como seis (06) meses, lo conozco de vista. ¿Ese tiempo cuántas veces pasa a diario a comprar aceite? Cada dos (02) días. ¿El día 07 de Marzo que dice que se enteró de los hechos exactamente donde estaba? Yo estaba trabajando de moto taxista en Propatria. ¿En algún momento presenció la muerte del ciudadano DANIEL VÁSQUEZ? Hubo objeción por parte de la Defensa, la cual fue declarada CON LUGAR por la ciudadana Juez del Tribunal. ¿Se encontraba usted el 07 de Marzo de 2007, en el Callejón El Milagro con Calle El Consejo, subida La Represa, Carapita, Antímano? Hubo objeción por parte de la Defensa, la cual fue declarada CON LUGAR por la ciudadana Juez del Tribunal, quien instó a la Fiscalía a reformular la pregunta. ¿Cómo se enteró de los hechos? Porque fui a comprar aceite como a las 07:30 de la mañana del día 07 de Marzo y estaba cerrado (se deja constancia de la respuesta del Testigo). ¿Cuándo usted manifestó que pasó en dos (02) oportunidades pasó por el kiosco? Hubo objeción de la Defensa, declarada CON LUGAR por la ciudadana Juez del Tribunal. ¿Cuántas veces compra aceite en el día? Hubo objeción de la Defensa, la cual declarada SIN LUGAR por la ciudadana Juez del Tribunal. Cada dos (02) días. ¿El día que dice que pasó en dos (02) oportunidades cuál era su actividad cerca de allí? Yo trabajo de moto taxista y lo vi a él jugando maquinita, paso por todo el frente del kiosco de él a juro tengo que pasar por allí. ¿Cuándo lo vio la primera vez que hacía? Abriendo su kiosco como a las 08:30 de la mañana. ¿Estaba solo? Sí (se deja constancia de la respuesta del Testigo), luego me fui a trabajar. ¿A las 05:30 de la tarde pasa a comprar aceite o a qué? Estaba haciendo una carrera; él estaba jugando maquinitas frente de su kiosco, el kiosco estaba abierto. ¿Cuándo fue eso? Eso fue el 07 de Marzo. ¿Usted dice que estaba abierto? Sí, pero no había nadie. ¿Cuál es la distancia del kiosco al negocio de las maquinitas? De aquí a la ventana ¿Y usted pasa por el frente de allí? Sí, yo estaba haciendo una carrera hacia La Cruz, le pasé por el lado eran las 05:30 de la tarde. ¿En otras oportunidades cuando ha comprado aceite él estaba en el kiosco u estaba otra persona? Siempre lo vi a él. ¿Sabía que era Funcionario? Sí. ¿Cuándo ha pasado siempre lo ve vendiendo aceite? Sí. ¿Cómo Funcionario Policial? Lo he visto vestido como Funcionario pero no vendiendo aceite, no perdón no lo he visto como Funcionario, no (se deja constancia de la respuesta del Testigo). ¿Cuántas veces pasa a la semana por allí? Varias veces. ¿A partir después de los hechos cuánto ha pasado por allí? El kiosco ha estado cerrado (se deja constancia de la respuesta del Testigo). ¿Después de los hechos está abierto o cerrado el kiosco? Cerrado no está siendo atendido. ¿Usted conoce a las personas que trabajan alrededor del kiosco? No. ¿Conoce a JONATHAN? Sí. ¿Desde cuando? Lo conozco desde que abrió el puesto de teléfonos. ¿Cuánto tiempo tiene trabajando en el sector? Yo tengo siete (07) años trabajando de moto taxista por allí. ¿Siempre por allí? Siempre estoy por esa zona y siempre hago carreras. ¿Por quien se enteró usted de los hechos? Yo me enteré por su mamá. ¿Que le dijo? Que lo inculpaban de un homicidio en Antímano. ¿Le pidió que declarara aquí? No. ¿Que lo motivó? Hubo objeción de la Defensa, la cual fue declarada SIN LUGAR por la ciudadana Juez del Tribunal. Porque yo vi al siguiente día un combo de gente y me acerqué, estaba la mamá y le pregunté y me dijeron y yo le dije que iba a servir de testigo porque yo lo había visto a las 05:30 de la tarde. ¿A que hora le dijeron que fue el suceso? No sé. ¿Y cómo le dijeron? Hubo objeción de la Defensa, la cual fue declarada CON LUGAR por la ciudadana Juez del Tribunal. ¿Quién le dijo a que hora fueron los hechos? Nuevamente hubo objeción por la Defensa, la cual se declaró CON LUGAR por la ciudadana Juez del Tribunal, instándole a la Fiscalía a que reformulara la interrogante. ¿Cómo se enteró de los hechos? Porque vi a la gente y me acerqué. ¿Usted quiso venir porque lo vio a las 05:30 de la tarde y cómo supo a que hora ocurrieron los hechos? Hubo una nueva objeción de la Defensa, la cual fue declarada CON LUGAR por la ciudadana Juez del Tribunal, quien advirtió al Ministerio Público con respecto a la doble intención de la pregunta. ¿Tiene vínculo familiar con PERALTA? No. ¿Y con su mamá? Sí, porque le compro empanadas al lado de su kiosco. Es todo”. Seguidamente fue interrogado por el Tribunal de la manera siguiente: “¿Usted los siete (07) años que tiene trabajando como moto taxista siempre han sido en la misma línea? Sí. ¿Aproximadamente cuánto tiempo vio que funcionara el kiosco de aceites? En realidad no sé que tiempo, no recuerdo. ¿Desde cuándo compra aceite allí? Desde hace seis (06) meses. ¿Cómo que no sabe? Lo que pasó fue que a mí me robaron la moto y yo compré una moto después y duré un tiempo a pie, yo trabajaba en otra moto que me prestaban. ¿Y que tiene que ver eso con la compra de aceite, lo que requiero es que me diga de los siete (07) años que tiene trabajando cuánto tiempo tiene funcionando el kiosco, ya que usted dice que no recuerda. ¿Le pregunto desde el último día que estuvo abierto? Hace seis (06) meses, no sé antes, lo que pasa es que yo antes no compraba aceite allí sino en otro sitio. ¿En ese tiempo de seis (06) meses siempre atendió el señor PERALTA el kiosco, él era habitualmente el que estaba? Lo atendía un amigo de él y él siempre estaba, era como decirte un ratico cada uno, se dividían el tiempo. ¿El día de la última vez que lo vio estaba sólo o acompañado? Yo lo vi a él en las maquinitas no en el kiosco sólo. ¿Y en la mañana donde lo vi que estaba abriendo el kiosco? Claro porque yo saco la moto más arriba de donde tiene el kiosco. ¿Me imagino que pasó varias veces ese día recuerda en ese lapso desde las 08:30 de la mañana hasta las 05:30 de la tarde, en el transcurso que no fuesen esas dos horas lo vio en otro lado? A las 05:30 de la tarde en las maquinitas y a las 08:30 de la mañana abriendo el kiosco, no lo vi porque no estoy pendiente. ¿Y cómo lo vio antes? Porque venía pasando, especialmente yo hice una carrera para La Cruz y lo vi cruzando. ¿Usted no solamente hace la carrera por allí? Sí, a juro tengo que pasar por ahí para a ir a todas las Calles. ¿Durante el día recuerda si lo llegó a ver? No lo vi más. Es todo”.
El ciudadano JULIO CÉSAR JAIMES LÓPEZ, de Nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 02-11-1941, de 67 años de edad, de profesión u oficio Chofer y Titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.581.966, en su carácter de testigo, ofrecido por la defensa, a quien la ciudadana Juez tomó el juramento de ley, asimismo fue impuesto del contenido de los Artículos 242 del Código Penal y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue debidamente juramentado, y manifestó ser de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 02-11-1941, de 67 años de edad, de profesión u oficio Chofer y Titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.581.966, quien procedió a rendir declaración, indicando entre otros particulares, lo siguiente: ““Bueno lo que sé es que a PERALTA, lo están acusando de un asesinato y yo lo que sé de él es que yo lo vi ese día porque como a las 03:00 horas de la tarde fui a la agencia de lotería a cobrar un número, de regreso hablé con él y su tío en su kiosco de aceites, como a las 04:00 de la tarde me voy para mi casa y al otro día me entero que la PTJ lo buscaba por el crimen. Eso es lo que yo sé. Es todo”. Seguidamente se le otorgó el derecho de interrogar a la Defensa, quien lo efectuó así: “¿Dice usted que se enteró al otro día que la PTJ lo buscaba por un crimen, diga la fecha en que se enteró si la recuerda? Creo que fue el 07 u 08 de Marzo. ¿De qué año? Del año pasado 2007. ¿Dice que conversó con él y su tío? Sí, con su tío que se llama MANUEL CABRERA. ¿Sabe la profesión del hoy Acusado? Funcionario Policial. ¿El día que lo vio que hacia él? Estaba en su kiosco de aceites. ¿Recuerda que conversaron? Sobre el número que mi esposa se ganó en la lotería. ¿Sabe donde se encuentra el sitio en el que él vende aceites? Eso queda en la Torre, entre la Calle San Rafael y Sucre. ¿Diga un punto de referencia o la zona? El punto de referencia es la Torre Eléctrica, y la zona es Brisas de Propatria. ¿Recuerda la hora en que conversó con él? Entre las 03:00 y 04:00 horas de la tarde. ¿A qué hora se fue? Como eso de las 04:00 de la tarde me fui a mi casa. ¿Además del negocio de la venta de aceites que otros negocios quedan allí? Una venta de helados, un alquiler de teléfonos y un kiosco de empanadas. ¿Vive cerca de ese sitio donde venden aceites? Como a trescientos (300) metros del sitio, vivo al final de la Calle Rafael. ¿Frecuenta ese sitio? Es mi salida y entrada de la casa paso por ahí obligatoriamente. ¿Lo acostumbraba a ver allí vendiendo aceites? Sí. ¿Alguna vez lo vio uniformado? Cuando estaba de servicio. ¿Ese día lo estaba? No. ¿Recuerda como estaba vestido? Creo que en short. ¿Exactamente que se enteró usted porque lo buscaba la Policía? Porque había matado a un Policía por Carapita, Caricuao, por esos lados. ¿Se enteró a que hora fueron los hechos? Oí que en horas de la tarde, pero no sé exactamente en que hora fue. ¿Tiempo que conoce a PERALTA? La tía de él es mi esposa y lo conozco desde el vientre de su madre. Es todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de interrogar al Ministerio Público, quien lo realizó así: “¿Diga desde cuando conoce a PERALTA? Hubo una objeción de la Defensa, quien alegó que la técnica de interrogar es sobre lo que dice el Testigo y no puede el Ministerio Público preguntar lo mismo de la Defensa, ya la pregunta fue hecha; a lo que manifestó la Representante Fiscal: usted le dijo si conoce al ciudadano PERALTA mi pregunta es desde cuándo lo conoce. De seguidas la ciudadana Juez del Tribunal declaró CON LUGAR la objeción planteada por cuanto la interrogante ya fue respondida por el Testigo. Continuó el interrogatorio: ¿Tiene usted algún vínculo de amistad o familiar con el Acusado? Sí, es mi sobrino. ¿Refirió que vio al Acusado entre las 03:00 y 04:00 horas de la tarde? Sí. ¿A que hora se fue? A las 04:00 de la tarde. ¿Cuánto tiempo estuvo conversando con él? Como veinte (20) minutos. ¿Vio cuándo abrió el negocio? No. ¿Usted vio cuando cerró el negocio? No. ¿Vio si estuvo sentado todo el día allí? De 03:00 a 04:00 de la tarde (se deja constancia de la respuesta del Testigo). Duré como veinte (20) minutos hablando con él. ¿En que sitio exacto estuvo usted hablando con el Acusado? En el kiosco de aceites de él, él estaba con su tío que es mi cuñado de nombre MANUEL CABRERA. ¿Diga que actividad estaba haciendo usted que menciona que estuvo veinte (20) minutos con él conversando? Fui a cobrar el número de la lotería en la agencia. ¿Hay más agencias de loterías por ese sector? Donde vivo hay tres (03) agencias de loterías. ¿Por qué fue a esa? Fui allí porque es la que me queda más cerca y en la que tengo más relación. ¿En otras oportunidades que ha ido allí se ha acercado a conversar con él? Sí, cuando el estaba allí. ¿Con que frecuencia? Eso no lo sé, yo voy, si está lo veo, lo saludo y converso y si no está no. ¿Con quién estaba usted cuando habló con PERALTA? Solo. ¿Fecha en que fue ese día a conversar con PERALTA? No estoy seguro si fue el 07 u 08 de Marzo. ¿Cuándo se entera de los hechos? Al día siguiente en la mañana. ¿Mencionó que su esposa se ganó la lotería no cree que debe recordar esa fecha? Hubo una objeción por parte de la Defensa, la cual fue declarada CON LUGAR por la ciudadana Juez del Tribunal. ¿Quién fue la persona que le informa de los hechos? Oí comentarios en la vía, nadie me llamó para decirme, yo no soy hombre de chismes, escuché que lo estaban buscando por la muerte de un Policía, no me hicieron comentarios, sólo oí los comentarios y siendo mi sobrino no especulé sobre nada y me fui a mi casa con mi esposa. ¿Cuándo escuchó los comentarios lo mencionaban a él? Sí, decían que entraron a su casa buscándolo eso fue lo que oí, que la PTJ fue a su casa. ¿Por qué fueron? Simplemente oí eso que la PTJ lo buscaba por un muerto. ¿Puede ser más específico? Eso fue lo que oí que había estado la PTJ buscándolo en su casa por un muerto, yo no estaba ¿Conoce a las personas que hicieron el comentario? No me detuve a detallarlos y seguí. ¿A que se dedica usted? Soy pensionado desde el año 2001, pero toda mi vida fui chofer. ¿Vive cerca de dónde tiene el negocio PERALTA? Más o menos trescientos (300) metros. ¿Cuándo se acercó hablar con PERALTA quien más estaba? En el momento los motorizados que compran aceite, liga de frenos, cuando yo conversaba con él, pero no se quienes son, él estaba con su tío y conmigo, los demás llegaron a comprar aceites y eso, yo me fui como a las 04:00 de la tarde a mi casa, estuve conversando con él como veinte (20) minutos. ¿Observó si había otros negocios abiertos o cerrados? Los helados y el alquiler de teléfonos estaban abiertos y la bodega de abajo me imagino que estaba abierta, ellos cierran como a la una de la tarde y abren a las tres de la tarde. ¿Alrededor qué negocios hay? Hay un ciber café, una bodeguita y uno nuevo. ¿Conoce a las personas del sitio? De vista. ¿Cuál negocio está recién montado allí? El ciber café, hay una bodega, una agencia de lotería, los helados, el alquiler de teléfonos. ¿Dónde vive usted ve si hay alguna estación de moto taxi? Para aquel entonces no, ahora ellos se paran allí porque hay una parada de jeep, para esa época no, ellos van y vienen de allí. ¿Había una estación de moto taxi? Se paran allí no están fijos. ¿Tiene usted amistad con los moto taxistas? Ninguna. Es todo”. De seguidas fue interrogado por el Tribunal, de la manera siguiente: “¿En que negocio de los que queda allí en las cercanías de la venta de aceites hay unas maquinitas? Al atravesar la calle hay un sitio que tiene una maquinita que se le mete cien Bolívares y se le saca real. ¿Dónde quedan? Están en una bodega, el negocio de PERALTA esta hacia allá la bodega de este lado. ¿Se puede ver desde el puesto de aceites o viceversa? Desde el puesto de los aceites no puedo verlas. ¿Después de las 04:00 de la tarde estaba más allí? No, me fui a mi casa hasta el otro día. Es todo”.
El ciudadano FRANKLIN JOSÉ PÉREZ NARVÁEZ, en su carácter de Experto, a quien la ciudadana Juez tomó el juramento de ley, asimismo fue impuesto del contenido de los Artículos 242 del Código Penal y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue debidamente juramentado, y manifestó ser de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 18-09-1960, de 48 años de edad, de profesión u oficio Médico Anatomopatólogo adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y Titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.530.577, quien procedió a rendir declaración, indicando entre otros particulares, lo siguiente: ““Ratifico el contenido y la firma del Protocolo de Autopsia. Se trata de un cadáver de sexo masculino que ingresa a Medicina Legal, de la revisión externa se observan ocho (08) heridas por arma de fuego de proyectil único distribuidas a lo largo de la cabeza, tórax, abdomen y miembro superior derecho, con orificios de entrada de un (01) centímetro de diámetro, con halo de contusión periférica, con tatuaje de pólvora a nivel de la región fronto temporal del lado derecho, los orificios que presenta están distribuidos así: dos (02) en la región frontal derecha, dos (02) en a nivel del temporo parietal derecho, dos (02) en la región del hemotórax anterior derecho, uno (01) en la región lumbar derecha y el otro en el dorso de la mano derecha; dichos proyectiles a su paso luego de verificadas las cavidades ocasionan en la cabeza la cual presentaba cuatro (04) heridas por arma de fuego a nivel de la región fronto temporo parietal derecha fractura polifragmentaria del hueso de la bóveda craneana y base del cráneo, herida contusa lacerante de los hemisferios cerebrales con salida en región temporo parietal izquierda, es decir, se produce un edema cerebral, va de adelante hacia atrás, de arriba hacia abajo y de derecha a izquierda; en el tórax presentaba dos (02) orificios de entrada en el hemotórax anterior derecho produciéndose la perforación de ambos pulmones y de la aurícula derecha del corazón y con orificio de salida a nivel del hemitórax izquierdo, es decir, del hombro, la trayectoria es de adelante hacia atrás, de abajo hacia arriba y de derecha a izquierda; a nivel del abdomen presentó orificio de entrada en la región lumbar izquierda, perforación del intestino delgado y mesenterio con orificio de salida en flanco izquierdo, la trayectoria es de atrás hacia adelante, de arriba hacia abajo y de derecha a izquierda; y en el dorso de la mano presenta un orificio de entrada el cual ocasiona una contusión en las partes blandas, con salida a nivel de la región palmar derecha, la trayectoria es de atrás hacia delante, de arriba hacia abajo y de izquierda a derecha; como conclusión la causa de la muerte fue por hemorragia subdural por herida de proyectil único de arma de fuego a la cabeza. Es todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de interrogar a la Representante Fiscal, quien lo efectuó así: “¿Señale cuánto tiempo tiene laborando como Médico Anatomopatólogo? Dieciocho (18) años. ¿En base a su experiencia como Médico describe en el Informe un tatuaje de pólvora en la región fronto temporal derecho, eso es un disparo a contacto o a próximo contacto? Sí a próximo contacto, ya que menos de sesenta (60) u ochenta (80) centímetros entre Víctima con respecto al Victimario se considera así. ¿Al momento de practicarle la autopsia a este cadáver le extrajo proyectiles? No, habla de ocho (08) heridas, no se localizó ni se extrajo proyectil alguno. ¿Ilustre al Tribunal acerca de la distancia del disparo donde quedó la pólvora en la cavidad craneal? La Víctima con respecto al Victimario quien portaba el arma de fuego le colocó la boca del cañón del arma a sesenta (60) centímetros aproximadamente con respecto al uno del otro, ya que la pólvora al hacer la deflagración, impacta y hace que se queme sobre la piel y a se incruste. Es todo”. De seguidas se le concedió el derecho de preguntar a la Defensa, quien lo hizo así: “Primero voy a leer los sitios donde usted dice que se encuentran las heridas y quiero que los señale para el Tribunal y las Partes. ¿Dos (02) en la región frontal derecha? (Se deja constancia que el Experto señaló la zona). ¿Dos (02) a nivel de la región tempo parietal derecha? (Se deja constancia que el Experto procedió a señalar la zona indicada). ¿La primera región que le dije como fue la trayectoria balística? De adelante hacia atrás, de abajo hacia arriba y de derecha a izquierda. ¿En los dos (02) orificios en la región tempo parietal derecha cuál fue la trayectoria? La misma de la anterior. ¿Con respecto a los dos (02) orificios a nivel del hemitórax anterior derecho cual es esa zona? Toda esta zona hasta la clavícula (Se deja constancia que el Experto señaló la zona del tórax). ¿Y el orificio de salida? Según el Protocolo de Autopsia hay una perforación del pulmón derecho, de la aurícula cardíaca con salida al hemitórax, la trayectoria es de adelante hacia atrás, de abajo hacia arriba y de derecha a izquierda. ¿Aparte de su conocimiento en medicina tiene conocimiento en criminalística? Sí fui profesor en un Instituto. ¿Con respecto a un (01) orificio en la zona a nivel lumbar derecha? Eso es por debajo de la base del tórax a este nivel (Se deja constancia de haber señalado la zona el Experto), con salida en el flanco izquierdo y trayectoria de atrás hacia adelante, de derecha a izquierda y de arriba hacia abajo, si mal no recuerdo. ¿En relación al orificio en el dorso de la mano derecha? Presentó orificio de entrada a nivel del dorso de la mano derecha que produjo contusión de las partes blandas y su salida fue a nivel de la región palmar derecha con trayectoria de atrás hacia delante, de arriba abajo y de izquierda a derecha. ¿Cuándo la Fiscal le preguntó la distancia con respecto al disparo, usted dijo de sesenta (60) a ochenta (80) centímetros aproximadamente, o sea que el tirador pudo haber estado a esta distancia y que este es el cañón del arma de fuego? Sí. ¿Cuándo una persona esta pegada de una superficie, imagine que la Víctima esta en esta pared o en el piso deja un rastro? Sí, porque cuando el proyectil trata de salir y pega de una superficie dura, éste se deforma de una manera importante y la lesión de salida es más desgarrada, más amplia con respecto a una normal. ¿Usted en ese cadáver vio eso en los orificios de salida? No porque estuviera descrito en el Protocolo. ¿Pudiera decirse que a ese cadáver se le disparó por detrás? Hay uno que viene por la zona lumbar y sale por delante, por lo que debió estar de espaldas ahí, pero los otros son por delante hacia atrás, él pudo haber girado en uno de esos momentos. ¿Cuándo se le dispara a alguien puede por los efectos girar? Sí, pero la mayoría de los orificios de entrada fueron por delante. ¿Pudiera decirse que a esta persona se le dio un tiro de gracia? Mira por supuesto, por las características vistas, los primeros orificios fueron los toráxicos y en la región lumbar y luego que hubo un acercamiento podría pensarse que el Victimario se acercó con respecto a la Víctima. ¿De acuerdo con lo que vio cuál fue o dónde fue el tiro de gracia y su salida? El de la cabeza podría ser, ya que la cabeza no está pegada del piso, es móvil, no necesariamente tiene las características si estuviese sobre una superficie fuerte. ¿Qué significa contusión periférica? La lesión del proyectil cuando choca con la epidermis, viene a alta velocidad el proyectil, con bastante temperatura y las fibras elásticas se estiran hasta que es mínima la capacidad y el calor choca con eso y deja el orificio que es el halo de contusión. ¿Se da esta característica en los disparos a distancia? Sí. ¿La herida de la mano del cadáver, supongamos que una persona viene manejando una moto, este es el orificio de entrada por aquí y la persona viene sosteniendo el manubrio de la moto, si le dan un disparo sosteniendo el indicado manubrio deja este una característica especial? No, sería la misma, por lo general los orificios de la parte dorsal o palmar de la mano son de protección, de defensa, la persona trata de imponer lo que es la parte de los miembros superiores a lo que se avecina. ¿De acuerdo con su conocimiento en criminalística ese orificio de entrada en la que sugiere? Que había defensa. ¿De acuerdo a su conocimiento en criminalística le hicieron de frente los disparos? Sí (Se deja constancia de la respuesta del Experto). ¿Cuándo usted dice que el disparo, si yo estoy a esta distancia y soy el tirador a esa distancia por encima de sesenta (60) a ochenta (80) centímetros ya no debe haber pólvora? No, se debe haber quemado antes de llegar a la persona victima. ¿Volvemos a la moto viene manejando una persona le ocasionan unos disparos cae en el piso, puede sufrir una contusión o raspadura? Sí, pudiera ser unas excoriaciones por los arrastres en el pavimento. ¿Lo observó en el cadáver? No, ya que el Protocolo no habla de excoriaciones ni de contusiones. Es todo”. Seguidamente fue interrogado por el Tribunal, de la manera siguiente: “¿Indicó usted a la Defensa que las heridas que se producen de primero son las de adelante como determinó eso? Eso es tratando de imaginarnos lo que pasó al momento del suceso, por lo impactos y por la vitalidad de los órganos al hacer la autopsia, los primeros fueron los del tórax y la zona lumbar y por último la región fronto tempo parietal. ¿Hay certeza de ello? Es una suposición, ya que las lesiones van de menor a mayor gravedad y para visualizar de lo que fue el hecho la lógica nos podría dar esa secuencia. ¿Conforme al Protocolo de Autopsia cuál fue la causa de la muerte? Hemorragia Subdural en hemisferio cerebral por herida de arma de fuego al cráneo. Es todo”.
El ciudadano JORGE LUIS SÁNCHEZ, en su carácter de testigo, a quien la ciudadana Juez tomó el juramento de ley, asimismo fue impuesto del contenido de los Artículos 242 del Código Penal y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue debidamente juramentado, y manifestó ser de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 03-02-1984, de 25 años de edad, de profesión u oficio Funcionario Público adscrito a la Zona N° 08 de la Comisaría José de San Martín de la Policía Metropolitana y Titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.489.319, quien procedió a rendir declaración, indicando entre otros particulares, lo siguiente: ““El día que sucedió el problema pasé como a la una de la tarde (01:00 p.m.) por el kiosco de PERALTA a comprar aceite, duré como una (01) hora aproximadamente allí, luego como a las cinco y treinta (05:30) a cinco y cuarenta (05:40) de la tarde pasé nuevamente por allí porque iba a buscar a mi esposa en la Jefatura de Pérez Bonalde y él estaba ahí. Es todo”. De seguidas se le otorgó el derecho de interrogar a la Defensa, quien lo efectuó así: “¿Para esa fecha a dónde estaba adscrito? A la Zona Nº 08 a la cual estoy adscrito actualmente eso queda en San Martín. ¿Cuándo dice el día de los hechos cuál fue si recuerda fecha y hora? Si mal no recuerdo en Abril, en ese tiempo más o menos. ¿Año? Pasado. ¿Dice usted que pasó como a la una de la tarde por el kiosco de mi Defendido, exactamente que hizo? Estaba comprando y echando aceite a la moto. ¿Era particular? Sí. ¿Cuánto tiempo se tardó? Como una (01) hora. ¿Conversó con PERALTA? Sí. ¿Cómo estaba vestido él? Con un short y una camisa. ¿Y el calzado cómo era? Unas cholas creo. ¿Dice usted que pasó luego como a las cinco y treinta a cinco y cuarenta de la tarde a buscar a su esposa? Sí. ¿El sector donde la busco cuál era? Pérez Bonalde, tengo que pasar por allí para llegar al lugar de trabajo de mi esposa por eso yo lo vi la última vez en el Sector La Torre en las Brisas de Propatria en su kiosco un poco más adelante en unas maquinitas. ¿Qué negocios hay cerca del kiosco de PERALTA o por el sector? El kiosco, una lotería y un local de llamadas telefónicas. ¿Su parentesco con el Acusado? Mi cuñado. ¿Su esposa es hermana de él o él está casado con su hermana? Mi esposa es su hermana. ¿Cómo se llama? YELITZA PERALTA. ¿Es Funcionaria Policial? Sí. ¿El problema que dice usted que pasó cuál fue? La muerte del Policía. ¿Qué se enteró de eso? Me dijeron en la noche cuando hubo el allanamiento y tocaron la puerta y los del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas dijeron lo que había pasado, lo estaban buscando a él pero como las casas están adyacentes buscaron allí y ellos llegaron verificando. ¿Qué les dijeron los de la PTJ? Que aparentemente mataron a un Policía en Carapita. ¿Hora? de cinco (05) a seis (06) más o menos. ¿Siempre pasaba por el kiosco? Sí. ¿Dónde vive usted? En el Kilómetro 03 del Junquito, Calle San Rafael. ¿Acostumbraba a verlo ahí? Tenía su negocio allí. ¿Cuándo laboraba mi cliente como Policía quien atendía el kiosco? Yo casi siempre lo veía allí. ¿Lo vio acompañado de alguien ese día? No conozco a mucha gente en el sector, si hay gente siempre en los teléfonos y por allí pero no los conozco. ¿El sitio donde tiene el kiosco que es? Eso es una “Y” hay varias calles en una. ¿Hay cerca del kiosco de PERALTA alguna estación de moto taxi? Cerca no. ¿Y lejos? Muy lejos en Propatria. Es todo”. Acto seguido le fue concedido el derecho de interrogar al Ministerio Público, quien lo hizo así: “¿Indique el tiempo que conoce a PERALTA? Para el momento de los hechos aproximadamente cuatro (04) años. ¿Cuándo fueron los hechos? Si mal no recuerdo en Abril o Mayo del año pasado. ¿Dónde estaba usted cuando pasaron los hechos? Yo estaba buscando a mi esposa. ¿Ella labora en dónde? En donde esta la Jefatura de Pérez Bonalde. ¿Cómo se llama? YELITZA PERALTA. ¿Cuándo bajaba a buscarla se paró en el kiosco? Pasé no me pare. ¿A que hora fue a buscarla? Como aproximadamente de cinco y treinta a cinco y cuarenta de la tarde. ¿Esa Jefatura de Pérez Bonalde dónde está exactamente? Cerca del Metro de Pérez Bonalde. ¿Y el kiosco donde queda? En el Kilómetro 03 del Junquito en el Sector La Torre. ¿Llegó usted ir a Carapita? Si me dice por laborar si, el día de los hechos no. Es todo”. Seguidamente fue interrogado por la ciudadana Juez del Tribunal de la manera siguiente: “¿Repita el nombre de las personas que atendían el kiosco cuando PERALTA no estaba? No sé el nombre, el dueño era él, de repente estaba un tío no sé. ¿Cuándo buscó a su esposa dónde estaba usted? En mi casa en el Kilómetro 03 del Junquito al final de la Calle San Rafael. ¿Qué tiempo demora desde su casa hasta dónde busca su esposa? Quince (15), veinte (20) o veinticinco (25) minutos depende de la cola, la busqué de cinco y treinta a cinco y cuarenta de la tarde. ¿Qué tiempo se tarda de su casa al kiosco? Es cerca de dos (02) a tres (03) minutos. ¿A la hora que pasó entre cinco y treinta a cinco y cuarenta de la tarde indicó que vio a PERALTA parado en su kiosco? Él estaba en frente del kiosco en unos juegos de maquinitas. ¿Quién atendía el negocio? Esta casi en el frente de las maquinitas y se ve el kiosco de frente. ¿Con quien estaba? No le sé decir porque pasé y lo vi más no me percaté si estaba con alguien, estaba de espalada hacia mi. ¿Él no lo pudo ver visto a usted? Yo pasé y seguí él no sé si me vio o no, estaba de espaldas, la calle está por detrás, yo pasé por detrás de el. Es todo”.
La ciudadana KATHERINE ADRIANA GUERRERO CHACÓN, en su carácter de experto, a quien la ciudadana Juez tomó el juramento de ley, asimismo fue impuesto del contenido de los Artículos 242 del Código Penal y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue debidamente juramentado, y manifestó ser de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 08-06-1982, de 26 años de edad, de profesión u oficio Criminalista adscrita a la Sub-Delegación Chacao del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.439.077, a quien se le puso de vista y manifiesto la Experticia cursante del folio sesenta (60) al folio noventa y siete (97) del Anexo de la presente Causa N° 447-07, procediemdo a rendir declaración, indicando entre otros particulares, lo siguiente: ““Encontrándome de guardia recibo llamada radiofónica donde informan que en la dirección Callejón El Milagro, Carapita, Antímano, estaba el cadáver de una persona, nos dirigimos al sitio y nos percatamos que estaba un occiso, habían evidencias de interés criminalístico; hicimos la Inspección, primero tomando nota, luego fijando fotográficamente luego de la fijación fotográfica íbamos colectando las evidencias y embalando las mismas, al occiso se le practicó el examen externo dejándose constancia de su vestimenta, posición y heridas presentadas, igualmente se inspeccionó un vehículo tipo moto presente en el sitio. Es todo”. Seguidamente se le otorgó el derecho de interrogar al Ministerio Público, quien lo efectuó así: “¿Señale al Tribunal el tiempo laborando en la Institución? Siete (07) años. ¿Dónde está actualmente? En la Sub-Delegación de Chacao. ¿Cuándo estaba en la División de Inspecciones que tiempo tenía allí? Seis (06) años. ¿Reconoce su firma como la que suscribe la Experticia? Sí. ¿Indique la hora que se trasladó al sitio de los hechos? La hora no sé, pero apenas recibimos la llamada fuimos. ¿Qué día? El 07 de Marzo de 2007. ¿En compañía de quién estaba? De los Agentes MELVIN GUEVARA y BARRIOS MANUEL. ¿Cuál fue su participación? Tomé nota de todo lo que se encontraba en el sitio. ¿Qué observó? Que era un sitio donde se había cometido un hecho punible y donde estaba el cadáver de una persona de sexo masculino, donde habían varias balas percutidas punto 40, sustancia pardo rojiza, encontramos un vehículo tipo moto en el piso, y dejamos constancia de todo lo que allí se encontraba. ¿Qué evidencias se colectaron? Diez (10) conchas punto 40 percutidas, cuatro (04) proyectiles, las vestimentas del occiso, específicamente una franela, un jean, sustancia pardo rojiza. ¿A qué distancia se encontraban esas conchas y proyectiles del occiso? Adyacentes a él, en el acta están con exactitud los metros, él se encontraba acá y las conchas dispersas, adyacentes, cerca del cadáver, él estaba aquí cerca de la casa de enfrente, en la cual hay unas matas, allí también tomamos conchas. ¿Cómo era la luz en el sitio de los hechos? Luz artificial de regular intensidad, se podía observar todo. ¿Era un sitio cerrado o abierto? Abierto porque era en la calle, estaba expuesto a las condiciones climatológicas. ¿A qué distancia estaba el cadáver de donde colectaron las evidencias? Él estaba en el piso cerca de una pared y la moto estaba cerca de él. ¿Aparte de colectar las evidencias que vio del cadáver? Varias heridas de forma regular en la región cefálica, frontal, tenía equimosis en los ojos, presentaba una herida circular en la región lumbar, tenía en sí varias heridas, una en la región palmar, no recuerdo la cantidad exacta, en la región genital tenía cinco (05) heridas. Es todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de interrogar a la Defensa, quien lo hizo de la manera siguiente: “¿Habló usted de una herida palmar? Sí una en la región palmar, la cual está en la foto, no recuerdo en que parte exacta. ¿Determinó usted si esa herida fue producto de un proyectil disparado por un arma de fuego? Todas las heridas lo eran. ¿Determinó si esa herida en la región palmar cuál era su orificio de entrada y cuál era el de salida? No dejo constancia de los orificios de entrada o salida, sólo de la morfología de las heridas que son las circulares y las irregulares y presentan a la vez bordes revertidos o irrevertidos. ¿Criminalísticamente un orificio de entrada por la región dorsal o por la región palmar que sugiere eso? Cuando hago el examen externo no refiero eso, sólo la morfología de las heridas. ¿Suponga que la de borde regular estaba en la parte dorsal de la mano, que implica eso criminalísticamente? Para mí significa que lo hirieron con un arma de fuego. ¿Cuál fue su papel? Hicimos un plan de trabajo uno tomaba nota que era yo, el otro tomó las fotos y el otro colectó las evidencias. ¿Dice usted que el cadáver presentaba cerca de los ojos equimosis? Sí, en los ojos tenía equimosis o hematomas. ¿Observó en el cadáver aparte de los orificios alguna herida contusa o una raspadura? Todas eran por arma de fuego. ¿Se pudiera decir que ese cadáver estaba a un lado de la calle, en el medio, en la acera? En frente de la fachada de una casa muy cerca, en la calle. ¿Ese cadáver tenía un arma de fuego o en el sitio observó alguna? No. ¿Esa moto en el sitio tenía alguna evidencia de que fue violentada? Sí, la mica trasera izquierda tenía una fractura y el retrovisor derecho estaba movido. ¿Determinó si esa mica estaba rota por la situación de la moto o si tenía tiempo así? Fue en ese momento. ¿La pintura de la moto como estaba? La moto estaba en regular estado de uso y conservación. ¿Aún cuando no haya sido la que tomó las fotografías así como están fue como observo el cadáver y todo ello? Exactamente como están en las fotos. Es todo”. De seguidas la ciudadana Juez del Tribunal interrogó a la Experta así: “¿Indique cuál fue la labor efectuada por sus compañeros? MELVI GUEVARA, fijó fotográficamente el sitio y MANUEL BARRIOS, colectó las evidencias. Es todo”.
La ciudadana YELITZA CAROLINA PERALTA CABRERA, en su carácter de testigo ofrecido por la defensa, a quien la ciudadana Juez tomó el juramento de ley, asimismo fue impuesto del contenido de los Artículos 242 del Código Penal y artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue debidamente juramentado, y manifestó ser de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 28-11-1982, de 26 años de edad, de profesión u oficio Policía Metropolitana adscrita a la Zona N° 02 Catia, y Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.837.088, quien procedió a rendir declaración, indicando entre otros particulares, lo siguiente: ““Cuando sucedieron los hechos estaba trabajando, mi esposo JORGE SÁNCHEZ fue él que lo vio a las 05:30 o 05:40 horas de la tarde cuando fue a buscarme porque yo salí a las 06:00 de la tarde, para salir de mi casa hay que pasar por allí y él lo vio, después no lo vi me enteré en la noche de lo que estaba pasando y allanaron mi casa. Es todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de interrogar a la Defensa, quien lo efectuó así: “¿De que se enteró? De que en la madrugada a las 12:00 el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas allanó la casa y estaban culpando a mi hermano de un homicidio pero no dijeron que pasó en sí y luego pregunté lo que pasó y dijeron que mi hermano estaba siendo culpado de la muerte de un Policía, no lo vi ese día 07 de Marzo del 2006, perdón del 2007. ¿Luego de eso lo viste a ver? No lo volví a ver. ¿Sabe como fue detenido? Sí, yo hablé con él en la mañana, fuimos al Comando y luego fuimos a la Fiscalía. ¿Cuándo los Funcionarios llegaron a su casa tenían una orden? No tenían orden y la parte de la ventana la tumbaron, yo casi no escuché por el cansancio del trabajo, me estaban apuntando y salí y les dije que también era Policía que qué era lo que pasaba, a mi esposo lo apuntaron también, lo golpearon, eran Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. ¿Cómo se llama su esposo? SÁNCHEZ JORGE. De seguidas se le concedió el derecho de interrogar a la Vindicta Pública, quien lo efectuó así: “¿Indique hasta que hora laboraba usted y en que sitio? Para ese tiempo en PÉREZ BONALDE, en la Zona Nº 02, la cual tiene cuatro (04) Distritos y tenia servicio 12 x 24, ese día desde las 08:00 de la mañana a las 06:00 de la tarde. ¿Acostumbra a salir a las 06:00 de la tarde del trabajo? Si, ahí dentro del Distrito uno se cambia. ¿A qué hora llegó su esposo a su trabajo? Siempre llegaba diez (10) o cinco (05) minutos antes, él esperaba a que me cambiara, ese día llegó como a cinco (05) o diez (10) minutos para las seis de la tarde, porque de mi casa al trabajo no es mucho el trayecto, él siempre me busca porque tiene moto, ahorita no me busca porque yo tengo mi moto. ¿Estaba de servicio él ese día? No estaba de servicio ese día (se deja constancia de la respuesta de la Testigo). ¿Dónde labora él? En San Martín, en la Zona Nº 08 siempre ha estado allí. ¿Cuándo la buscó ese día 07 de Marzo de 2007 de donde salió él? De mi casa. ¿De su casa él pasa por la vía donde está el kiosco de su hermano PERALTA? Sí, eso es una “Y”, justo pasa por allí, pasa por el frente eso es una “Y”. ¿Dónde está el kiosco de su hermano PERALTA? Calle Fe y Alegría, Sector Las Torres porque hay una torre de luz, eso es en las Brisas de Propatria. ¿Cuántos negocios tienen allí? Hay unos teléfonos, una lotería, él de mi hermano y mi mamá estaba siendo otro para ese tiempo. ¿Diga la dirección de la lotería? Está la torre, está la lotería y el puesto de teléfono, el puesto de teléfono y la lotería son lo mismo pero están compartidos. ¿Qué tipo de compartimiento una pared, una lámina? Es el mismo local compartido en dos (02), es un local grande con una puerta. ¿Queda al lado del kiosco? Sí, de lado a mano izquierda y de allí se ve para el kiosco de mi hermano. ¿En frente que queda? Una Bodega donde están las maquinitas y unas casas. ¿De la bodega se ve el kiosco, la lotería y los teléfonos? Sí. ¿Y su esposo pasó por el centro de allí en la moto? Sí. ¿Cómo se llama la bodega? El muchacho se llama JAVIER si no recuerdo mal, yo no tengo mucho trato con la gente de allí. ¿Dónde estaba usted el día 07 de Marzo de 2007? Trabajando. Es todo”. Acto seguido fue interrogada por el Tribunal, de la manera siguiente: “¿Cuándo su esposo la busca de allí a dónde fueron? Al gimnasio que estábamos inscritos y luego a hacer otras cosas, a comer y para la casa. ¿A qué hora fueron para la casa? A las 08:30 o 09:00 de la noche ¿Pasaron por el sector donde está el kiosco? Sí y estaba cerrado. ¿Sabe exactamente donde está ubicada una maquinita que está en la bodega? Sí, ellos juegan allí, son unas rejas por donde meten las manos y juegan si sacan la cabeza ven el kiosco. ¿Su hermano es conocido por algún apodo? No. ¿Y su esposo? No. ¿En el kiosco de aceite de su hermano lo ayudaba alguien allí? Él estaba allí pero siempre llegaba cualquier persona y se paraba allí, había un muchacho que siempre estaba con él allí. ¿Lo atendía o no? No sé, sólo lo ayudaba. ¿Los días que su hermano trabajaba en la Policía estaba abierto o cerrado el kiosco? Dejaba al muchacho pero cuando estaba mi hermano allí el muchacho lo ayudaba. ¿A que hora bajó a su trabajo? A las 07:30 de la mañana. ¿Estaba abierto o cerrado? Estaba cerrado abren como a las 08:00 de la mañana. ¿Conoce a una persona que la apode “VIEJA ESTHER”? No. ¿El día que su esposo la buscó estaba de servicio? No porque estaba en la casa, él tenía horario distinto al mío estaba libre, el trabajó en la noche para estar todo el día en la casa. ¿Conoce la hora en que el kiosco que atendía su hermano a que hora cerraba? Sí como a las 07:30 u 08:00 de la noche, por ahí. ¿Conoce si su hermano tuvo problemas con alguna persona que labore en la Policía Metropolitana o enemigos dentro de la Policía? Sí dos (02) considero yo. ¿De qué rango? Creo que Cabo. ¿Y para el momento de los hechos? Distinguido y Cabo. Es todo”.
Se procedió a incorporar por su lectura, conforme a lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose constancia que se procedió a exhibir y a dar lectura a las siguientes pruebas:
1.- Acta de Defunción Nº 116 de fecha 22 de Marzo de 2007, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Antemano, suscrita por el ciudadano LUIS EMIRO PRIMERA CONTRERAS, Jefe Civil de la referida Parroquia.
2.- Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuos realizada en data 19 de Marzo de 2007, por ante el Juzgado Décimo Sexto (16º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con la participación del Ministerio Público, la Defensa del Imputado, donde actuó como Reconocedora la Testigo REINA ANGELINA RODRÍGUEZ y como sujeto a ser Reconocido ALBERTO JOSÉ PERALTA CABRERA, junto a los ciudadanos CARLOS FEO, FREDDY JOSÉ ORTEGA y VÍCTOR LINCÓN LÓPEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.322.298, 16.467.432 y V-10.382.036 respectivamente.
3.- Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuos realizada en data 19 de Marzo de 2007, por ante el Juzgado Décimo Sexto (16º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con la participación del Ministerio Público, la Defensa del Imputado, donde actuó como Reconocedor el Testigo PABLO VÁSQUEZ SANTOS y como sujeto a ser Reconocido ALBERTO JOSÉ PERALTA CABRERA, junto a los ciudadanos CARLOS FEO, FREDDY JOSÉ ORTEGA y VÍCTOR LINCÓN LÓPEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.322.298, 16.467.432 y V-10.382.036 respectivamente.
El Ministerio Público procedió a desistir del testimonio del funcionario MANUEL BARRIOS, en su carácter de experto y el Defensor del ciudadano ALBERTO JOSÉ PEREIRA procedió a desistir de los testimonios de los ciudadanos YUDEIMA GUEVARA y FERNADO GUARATA, procediéndose a declarar cerrada la recepción de las pruebas en el presente debate.
Cerrada la recepción de las pruebas, se cedió el derecho de palabra al Ministerio Público quien procedió a realizar sus conclusiones en el debate oral, indicando lo siguiente: “…“Luego de oír los testimonios de las personas comparecientes, se puede comprobar y tener la certeza que el día 07 de Marzo de 2007, el ciudadano ALBERTO JOSÉ PERALTA CABRERA, dio muerte al ciudadano DANIEL VÁSQUEZ RODRÍGUEZ, todo ello se prueba con el testimonio del ciudadano PABLO VÁSQUEZ y de la ciudadana RODRÍGUEZ REINA ANGELINA, quienes fueron contestes que el ciudadano PERALTA, dio muerte con un arma de fuego al ciudadano DANIEL VÁSQUEZ RODRÍGUEZ, si bien es cierto que el medio de comisión no fue recuperado, quedó comprobado con los testimonios de los ciudadanos REINA ANGELINA, PABLO VÁSQUEZ SANTOS y CASTRO PEÑA JOSÉ MANUEL, quienes vieron que el hoy Acusado con un arma de fuego dio muerte al ciudadano DANIEL VÁSQUEZ RODRÍGUEZ, aunado a esto está lo dicho por el DR. ALFREDO CÁNDIDO MARTINS, quien determinó que la causa de la muerte fue por Hemorragia Subdural por “Herida por Arma de Fuego de Proyectil Único a la Cabeza”, lo que quiere decir un traumatismo cráneo encefálico, concatenado esto con la deposición del DR. FRANKLIN PÉREZ, Médico Anatomopatólogo Forense, donde se evidencia que la causa de la muerte fue por haber recibido numerosos impactos de bala por arma de fuego, quedó demostrado que el Acusado dio muerte a DANIEL VÁSQUEZ RODRÍGUEZ, en ese orden de ideas en la Inspección al cadáver se constató que estaba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino en la vía publica de Carapita, Antímano, y presentó ocho (08) heridas por arma de fuego, son contestes la declaración de los Funcionarios ISLEY MORALES y MELVI GUILLÉN, quienes practicaron Experticias a las evidencias colectadas en el sitio, concluyendo que fueron percutadas por la misma arma de fuego; la Experta KATHERINE GUERRERO, practicó la Inspección Técnica en el sitio de los hechos y manifestó y es conteste que efectivamente existía un cadáver en la vía pública con múltiples heridas y asimismo manifestó que colectaron evidencias, por lo que se concatena con lo dicho por los Expertos MELVIN GUILLEN e ISLEY MORALES y el Protocolo de Autopsia donde se concluye que la causa de la muerte fue a consecuencia por “Hemorragia Subdural por Herida por Arma de Fuego de Proyectil Único a la Cabeza”, concatenado esto nos da la convicción que fue ALBERTO PERALTA CABRERA que en esa fecha dio muerte al ciudadano DANIEL VÁSQUEZ RODRÍGUEZ, es importante señalar que el Homicidio es el delito más grave de esta época porque pone en peligro la parte física y mental de los familiares, no se recupera su vida en este delito, se ve la falta de consciencia del sujeto activo y sea ha convertido este delito de primer orden y se multiplica día a día y si son puestos libres lo cometen de nuevo, solicito que lo que decida el Tribunal sea pensando en la justicia y en la Víctima lo que ya aquí se demostró es que el Acusado ALBERTO JOSÉ PERALTA CABRERA, dio muerte a DANIEL VÁSQUEZ RODRÍGUEZ, por lo que solicito la CONDENA de éste por ser autor de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de DANIEL VÁSQUEZ RODRÍGUEZ, asimismo el Ministerio Público quiere señalar que conforme a las recomendaciones del Tribunal Supremo de Justicia, el Juez debe trasladarse mentalmente al sitio y momento de los hechos, a fin de establecer por las máximas de experiencia y conocimientos científicos y elementos de prueba, la responsabilidad o no, se demostró la actuación de la causa en los hechos, fue una herida mortal a la Víctima que le produjo el Acusado, hay el dolo exigido, esta fue una acción lesiva y hecha por el sujeto activo quien utilizó el instrumento idóneo, se demostró que tal hecho configura el HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, establecido en el Artículo 406.1 del Código Penal, por lo que solicito la CONDENA de ALBERTO JOSÉ PERALTA CABRERA.”
De igual manera le fue cedido el derecho de palabra a la defensa, a los fines de exponer sus conclusiones, lo cual realizó, indicando lo siguiente: “Para dictar una Sentencia Absolutoria o Condenatoria, debemos empezar por las máximas de experiencia, la lógicas, los conocimientos científicos y la que debe dictar es Absolutoria, por las máximas de experiencia, yo insistí con FRANKLIN PÉREZ, en relación al disparo del cadáver en el dorso de la mano, el orificio de entrada u salida en la región palmar, al Experto se le preguntó que sugiere eso criminalísticamente y era que la persona fue sorprendida, sí sabe que le van hacer un disparo la primera reacción es esta (subir los brazos) y jamás en esas condiciones sufre una herida en el dorso de la mano, de allí partimos con las máximas y la lógica, si PERALTA el día de los hechos fue a dar muerte a la Víctima la lógica supone que al hacer la primera ráfaga de disparos y luego dijeron los testigos que hubo dos (02) o tres (03) disparos más en la persona del padre, si PERALTA ese día fue a dar muerte a DANIEL VÁSQUEZ RODRÍGUEZ, yo le aseguro que inmediatamente se hubiese marchado y no se hubiese quedado a que lo vieran, eso es la lógica, en este juicio vamos a ver si lo que dicen los testigos son contestes, la mamá en la otra sala dijo que él había matado a su hijo, lo describe con pantalón de Policía, chaqueta negra y un casco y lentes oscuros, esa era la descripción y luego que dio muerte se quedó parado esperando a que lo vieran, el compadre de la Víctima CASTRO PEÑA, lo describe con una gorra, casco y sin lentes, de allí partimos para decir que no son contestes, tenemos claro que en juicio las declaraciones de los testigos no son iguales porque cada quien tiene su apreciación, esto no es lo más importante muy aparte que el papá oyó que alguien llamó al agresor CASTRO, no lo oyó sino que el estando dentro de su casa vio una moto gris y no azul que son las de la Policía, su papá no lo vio estando en la platabanda, lo importante es que acá tenemos testigos, Víctimas que comparamos con lo rendido por el Patólogo en sala quien dijo que el disparo en la mano sugiere que la Víctima conocía al agresor y lo sorprendieron y le efectuaron disparos, la señora ANGELINA dice que sintió la moto de su hijo y los primeros disparos fueron hechos por la espalda, el Patólogo FRANKLIN PÉREZ, dice que los primeros disparos todos fueron de frente a excepción de uno, es decir, que fue sorprendida de frente, la mamá dice que venía manejando la moto, si es así el tirador tuvo que estar a más de sesenta (60) u ochenta (80) centímetros, pero el cadáver presenta rastros de pólvora lo que sugiere que es a próximo contacto porque a distancia desaparecen los rastros de pólvora, el Patólogo dijo que fueron de frente y por la fuerza que traen pudo haberse golpeado al caer, esto desmiente la versión de la mamá que dice que fueron por la espalda los primeros, eso fue una ráfaga dicen que los primeros fueron así, sí eran así era más de uno por la espalda, no son contestes los testigos y si comparamos lo dicho por ellos con el Protocolo que los mismos están fuera de la realidad de lo que pasó allí, si fue así al caer hubiese sufrido una contusión y el Patólogo dijo que no tenía. A preguntas de la Fiscal a la mamá dijo que estaba a distancia, dice que fue una ráfaga y luego otros disparos que le hicieron al papá, luego dice que se le puso de frente y le dio en la cabeza, la mamá en la Rueda de Reconocimiento reconoció al Imputado y dijo reconozco al número tal pero estoy confundida, igualmente el papá, a preguntas hechas a CASTRO dijo que fue una Comisión de la Policía y que le enseñaron fotos del Imputado y dijo que sí era y allí estaban los padres, dijo tenia pantalón azul, casco y lentes oscuros grandes, PABLO VÁSQUEZ dijo que después que le efectuó los disparos y se quedó parado allí y dijo que un señor lo llamó y le dijo vente y que se encontraba con un azote de barrio de nombre “VIEJA ESTHER”, también dijo que lo mató por la espalda, y CASTRO PEÑA, venía saliendo y se quedó en su casa acostado viendo televisión y le mostraron fotos del Imputado y en el Reconocimiento no lo reconoció y dijo en el Tribunal que sufrió amenazas, más sin embargo ha venido siempre al juicio y creo que no tuvo amenazas ni él ni los familiares, él no oyó que nadie llamó al agresor pero vio una moto gris y al Imputado sin lentes distinto a la versión del papá y la mamá de la Víctima, si esto es así lo que queda es dictar una Sentencia Absolutoria a favor de ALBERTO JOSÉ PERALTA CABRERA, lo cierto es que aquí están las victimas y necesitan justicia pero que el Estado averigüe y se haga justicia, el Imputado dijo que el día de los hechos el estaba en su venta de aceites y que él mismo cuando le llegó la información va a la Policía y pone en cuenta donde estaba y al día siguiente se entrega, él nunca tuvo derechos relacionados con que la Fiscal lo escuchara, lo imputara, cuando se presenta la Acusación se dice el comentario con los Testigos que declararon en Fiscalía y que no le daban credibilidad porque ninguno vio a otro Testigo, tenemos antes estas incontentes declaraciones la negativa del Imputado sobre su participación en los hechos, la declaración de JULIO JAIMES, que está presente dijo que lo vio ese día más no el de los hechos, por ejemplo JORGENIS BELLO que se preguntó que porque la Fiscalía le preguntó si estaba el día de los hechos allí, él dijo que lo vio en la mañana y habló con él a las 05:30 de la tarde, JONATHAN ZAMBRANO también lo vio allí ese día, aquí se presentan contradicciones, si lo ayudaba una persona quizá cuando lo vio no lo vio el otro pero no es fundamental eso, JULIO RODRÍGUEZ que fue sometido por el Ministerio Público quien dijo que cometió un delito en audiencia, finalmente JORGE LUIS SÁNCHEZ que es su cuñado y dijo que lo vio cuando fue a buscar a su esposa, tenemos entonces familiares de la Víctima y del Imputado que se respetan, pero que los de la Víctima no se ajustan a lo que pasó y por el otro lado la negativa del Imputado en la participación en los hechos, se deben valorar las declaraciones de estos para desvirtuar su principio de inocencia; el padre de la victima hizo una averiguación y encontró y que éste era un azote de barrio e hijo del NEGRO PALACIOS, por lo que solicito se dicte una Sentencia Absolutoria, no se puede condenar a una persona inocente. Es todo”.
Por igual modo el Ministerio Público ejerció su derecho a réplica y la defensa su derecho a contrarréplica.
Se procedió a solicitar información respecto a si se encontraba presente en sala de audiencias la víctima, a los fines de cederle el derecho de palabra, verificándose que se encuentran presentes los progenitores del hoy occiso, a quienes se les cedió el derecho de palabra, exponiendo la ciudadana RODRÍGUEZ REINA ANGELINA, lo siguiente: “El que mató a mi hijo fue él, lo hizo en la puerta de mi casa, arriba de su moto, yo lo vi, era mi único hijo y lo que estoy pasando y pasé por la muerte de mi hijo, yo lo vi, pido justicia. Es todo”. Por igual modo el ciudadano VÁSQUEZ SANTOS PABLO, indicó, lo siguiente: “En la última intervención dijo que un Distinguido a las 05:40 de la tarde lo llamó para decirle lo que pasó y que salió para allá, todos los testigos dicen que lo vieron trabajando a las 05:40, como es eso sí a las 05:40 nadie sabía que Policía mató a DANIEL, nadie sabía y él a esa hora sabía que lo andaban buscando ya la judicial, la judicial va luego como a las 06:00 de la tarde, se sabía que era un Policía, él me hizo a mí dos (02) o tres (03) disparos, yo me agaché y luego traté de bajar, cómo me responde lo que dije antes, cómo lo iban a buscar al sitio si no sabía quien era ni el nombre, ¿cómo es esto?, es lo que quisiera saber, yo no he dicho que el es azote de barrio o hijo de fulano, el Abogado está poniendo palabras en mi boca que no he dicho. Es todo”.
De igual manera se interrogó al acusado respecto a si tenía algo que manifestar, respondiendo el mismo de manera afirmativa, por lo que el mismo fue impuesto del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49.5 de nuestra Carta Magna, indicando el mismo, lo siguiente: “Como a las 05:40 yo recibí la llamada de ERICK BASTARDO, curso de DANIEL VÁSQUEZ, me preguntó donde estas y le dije que en mi kiosco de aceites y me dijo que me estaban buscando por el homicidio de él y que llegaron unos Comandos y decían que fui yo, yo me fui para la Comandancia hablé con el Comandante, a las 06:15 de la tarde el parte estaba hecho, a mí me metieron en el problema que no tengo nada que ver, mi Comandante me dijo vete para los Teques porque en tu casa te van a buscar y mañana nos vemos aquí a las 06:00 de la mañana, me fui y llegué allá al día siguiente a las 06:00 de la mañana, y me puse a derecho y el Fiscal PEDRO CELESTINO, no me quiso atender, el viernes fui a la PTJ a que me hicieran un ATD y me dijeron que no iban hacerme nada que todo estaba cuadrado, el lunes me presente aquí en los Tribunales y me detuvieron yo no he matado a nadie. Es todo”.
Culminada la exposición del ciudadano ALBERTO PERALTA CABRERA, se procedió a declarar cerrado el debate.
CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Quien aquí decide, una vez analizado el resultado probatorio obtenido durante el desarrollo del debate, ha llegado a la siguiente conclusión:
Este Tribunal, luego de atender y analizar todos los órganos de pruebas evacuados, en aplicación al sistema de la sana critica, apoyándose en las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, y en atención a lo aportado por los funcionarios policiales, expertos, victima y testigos comparecientes al debate oral y público observa:
Que quedó plenamente demostrada la culpabilidad del ciudadano ALBERTO JOSÉ PERALTA CABRERA, en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, a través de los medios probatorios que fueron evacuados en el presente debate oral, demostrándose que el día 07 de Marzo de 2007, aproximadamente a las (5:00) horas de la tarde, el ciudadano quien en vida respondiera al nombre de ÁNGEL DANIEL VÁSQUEZ RODRÍGUEZ, y laborara para la Policía Metropolitana, se dirigía hacia su residencia ubicada en la primera entrada de Carapita, callejón El Milagro, Casa N° 02, Parroquia Antímano, Municipio Libertador el Distrito Capital, callejón El Milagro, en su vehículo tipo moto, marca Jaguar, color negra, sin placas, cuando al llegar fue sorprendido por el ciudadano ALBERTO JOSÉ PERALTA CABRERA, funcionario policial, igualmente adscrito a la Policía Metropolitana, quien accionando un arma de fuego del calibre .40 milímetros, le efectúa varios disparos ocasionándole nueve (9) heridas en su cuerpo; dos (02) en la región frontal, lado derecho, dos (02) en la región preauricular izquierda, una (01) en la región esternal, una (01) en la región cara anterior derecha, una (01) en la región fosa lumbar derecha, una (01) en la región infraescapular izquierda, una (01) en la región dorsal de la mano derecha; causándole dichas heridas la muerte al mencionado ciudadano.
Entre los testimonios que puedan desvirtuar el principio inicialmente aplicable, de presunción de inocencia del acusado, se ha admitido, tanto en la doctrina, como en la jurisprudencia enanada de diversos tribunales, con valor probatorio de cargo, el testimonio de la victima siempre y cuando no aparezcan razones objetivas que determinen su invalidez o provoquen dudas al juzgador que impidan su convicción, debiendo, claro está, obtenerla mediante una ponderada valoración, realizada con discreción y mesura de todas las circunstancias concurrentes del caso para llegar al convencimiento sobre la realidad del delito y de la participación en el mismo por parte del acusado.
En tal sentido del contenido de las declaraciones dadas tanto por la ciudadana RODRÍGUEZ REYNA ANGELINA y VÁSQUEZ SANTOS PABLO, ambos progenitores del hoy occiso, y testigos presenciales, no cabe dudas a este Tribunal que las aseveraciones realizadas por dichos ciudadanos sean ciertas, ya que del contenido de sus relatos se concluye que no existe elemento alguno que pudiera conducir a quien aquí decide, a deducir algún móvil de resentimiento.
Con respecto a los testimonios rendidos en sala por los ciudadanos RODRÍGUEZ REYNA ANGELINA, VÁSQUEZ SANTOS PABLO y CASTRO PEÑA JOSÉ MANUEL, quienes lo hicieron bajo fe de juramento, e impuesto de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, son valoradas de manera conjunta por esta Juzgadora a los fines de acreditar la responsabilidad del ciudadano ALBERTO JOSÉ PERALTA CABRERA, en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, toda vez que analizadas las mismas, se puede constatar que los referidos testigos son hábiles y contestes en sus dichos, al realizar el señalamiento directo y sin lugar a dudas, en contra del hoy acusado, como la persona que le cegó la vida al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de DANIEL VÁSQUEZ, lo cual se encuentra corroborado con las actas de reconocimiento en rueda de personas, realizadas ante el Tribunal de Control, y en la cual participaran los dos primeros mencionados como reconocedores y como sujeto a reconocer el ciudadano ALBERTO JOSÉ PERALTA, actas estas que fueron incorporadas por su lectura.
En cuanto a los testimonios rendidos por los ciudadanos MELVI ENRIQUE GUILLÉN e ISLEY CAROLINA MIJARES, este Tribunal los valora de manera conjunta, por cuanto los mismos fueron los expertos que practicaron el reconocimiento técnico y comparación balística a diez (10) conchas, cuatro (04) proyectiles, un (01) blindaje, un (01) fragmento de blindaje y dos (02) núcleos con características para arma de fuego calibre punto cuarenta auto, evidencias estas que fueron debidamente comparadas; siendo los mismos contestes en el resultado que arrojó dicho peritaje; evidencias estas que fueron colectadas por la División de Inspecciones Técnicas y remitidas a ese despacho a los fines de practicar la referida experticia. Aunada a las anteriores declaraciones se encuentra la rendida por la ciudadana KATHERINE ADRIANA GUERRERO CHACÓN, quien es uno de los funcionarios que practicó la inspección técnica en el sitio del suceso, y a través de su testimonio da fe que las evidencias que fueron analizadas por los expertos MELVI ENRIQUE GUILLÉN e ISLEY CAROLINA MIJARES, son las que se colectaron en el mismo sitio del suceso, informando por igual modo la dirección exacta a la cual se trasladaron a los fines de realizar la inspección, y en la cual se colectaron dichas evidencias, sitio en el cual pudieron evidenciar el cadáver de una persona presentado heridas producidas por arma de fuego, dejando constancia que las evidencias que fueron peritadas posteriormente por los expertos adscritos al Departamento de Balística, fueron colectadas por el funcionario BARRIOS MANUEL, y que se encontraban cercanas al cadáver del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de DANIEL VASQUEZ; testimonio este que es valorado igualmente en forma conjunta con los testimonios rendidos por los ciudadanos MELVI ENRIQUE GUILLÉN e ISLEY CAROLINA MIJARES, a los fines de acreditar la existencia de las evidencias analizadas por estos expertos y que las mismas fueron colectadas en el sitio donde ocurre el hecho.
En relación al testimonio rendido por el ciudadano ALFREDO CÁNDIDO MARTINS MORAIS SOARES, quien fue el Médico Forense encargado de realizar el Levantamiento de Cadáver de la persona quien en vida respondiera al nombre de DANIEL VÁSQUEZ, el mismo es valorado por esta Juzgadora, de manera conjunta, con el testimonio rendido por el ciudadano FRANKLIN JOSÉ PÉREZ NARVAEZ, Médico Anatomopatólogo, quien realizó el protocolo de Autopsia a la víctima, ya que ambos ciudadanos son contestes en afirmar que el cadáver sobre el cual versaron sus informes corresponde a la persona de quien en vida respondiera al nombre de DANIEL VÁSQUEZ y que el mismo presentaba múltiples heridas por arma de fuego, específicamente ocho, por igual modo los mismos son contestes en afirmar que la causa de la muerte, fue debida a HEMORRAGIA SUBDURAL POR HERIDA DE PROYECTIL ÚNICO DE ARMA DE FUEGO A LA CABEZA; por lo que este Juzgado les da pleno valor a ambas declaraciones, a los fines de acreditar que efectivamente el cadáver corresponde a la víctima DANIEL VÁSQUEZ, y que ciertamente la causa de la muerte fue la que se indicó anteriormente, deceso este que se encuentra igualmente corroborado con el acta de defunción N° 116, de fecha 22-03-2007, emanada de la jefatura civil de a Parroquia Antímano, la cual fue incorporada por su lectura.
Ahora bien, en relación a las testimoniales ofrecidas por la defensa del ciudadano ALBERTO JOSÉ PERALTA CABRERA y que fueron evacuadas en sala, específicamente las correspondientes a los ciudadanos JORGENIS ELEAZAR BELLO BERNAL, JONATHAN GABRIEL ZAMBRANO APONTE, JULIO CÉSAR RODRÍGUEZ, JULIO CÉSAR JAIMES LÓPEZ, JORGE LUIS SÁNCHEZ y YELITZA CAROLINA PERALTA, quienes declararon bajo fe de juramento e impuestos del contenido de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, a excepción de la última ciudadana mencionada, por ser hermana del hoy acusado, este Tribunal desecha las mismas no atribuyéndole ningún valor, ello por las razones que se indican a continuación.
Se evidencia de la declaración que rindió el ciudadano JORGENIS ELEAZAR BELLO BERNAL, que el mismo manifestó ser amigo del hoy acusado, desde hace aproximadamente ocho o diez años, y que lo une un vínculo de amistad estrecha con este, por igual modo se verifica que manifestó que el día de los hechos, la última vez que habló con el ciudadano ALBERTO JOSÉ PERALTA CABRERA, fue aproximadamente a las (5:30) o (5:45) de la tarde y que mantuvo una conversación con el mismo de una duración aproximada de treinta y cinco, a cuarenta minutos, y que en el kiosco de aceites del acusado se encontraba otra persona que lo atiende, apodada “cabeza de coco”, tales afirmaciones no concuerdan con la deposición rendida por el testigo JONATHAN GABRIEL ZAMBRANO APONTE, ya que el mismo en el interrogatorio que se le realizó, manifestó que en el negocio del ciudadano ALERTO JOSÉ PERALTA CABRERA no había más nadie atendiendo el mismo y que no llegó a ver al ciudadano JORGENIS ELEAZAR BELLO BERNAL, hablando con el acusado; ello a pesar de haberlo visto la última vez del día de los hechos, según su deposición, aproximadamente a las (6:00) horas de la tarde, y verificando que si la conversación que mantuvo el hoy acusado con el ciudadano antes señalado fue de (35) a (40) minutos, a las (5:30) o (5:45) horas de la tarde, al momento en que el ciudadano JONATHAN ZAMBRANO vio al hoy acusado siendo las (6:00) horas de la tarde, el mismo tuvo que percatarse de la conversación que sostenían ambos, ya que verificando el tiempo de conversación sostenido por el acusado y el ciudadano JORGENIS BELLO, este se encontraba presente al momento en que fue visto por última vez por el ciudadano JONATHAN ZAMBRANO, quien incluso afirma que desde donde él estaba pudo ver todo el día al hoy acusado y que este se encontraba solo, y cuando el mismo cerró el negocio estaba solo, aún cuando dicho testigo se contradice el mismo en su declaración, manifestando a preguntas formuladas por el Ministerio Público, que si había visto al ciudadano JORGENIS BELLO hablando con el acusado; tal afirmación, al ser concatenada igualmente con una de las declaraciones rendidas por el propio acusado, no concuerda, ya que el mismo manifestó que se encontraba jugando maquinitas con un tío y como a las (5:30) o (5:40) fue que lo llamó un distinguido y le informó que se fuera que un comando iba subiendo y lo iban a matar, y que él llamó a su progenitora para que ella cerrara el negocio, por lo que se evidencia de la declaración rendida que en ningún momento el hoy acusado manifestó haber conversado con el ciudadano JORGENIS BELLO, en las horas antes indicadas, afirmación hecha por este testigo, y aunado a ello el ciudadano JONATHAN ZAMRANO manifestó que el acusado cerró el negocio a las (6:00) horas de la tarde, cuando ya el mismo acusado, según su propio dicho se había retirado del lugar y su madre fue quien cerró el negocio de venta de aceites. De igual manera se evidencia que las personas que vinieron a deponer manifiestan que desde el sitio donde está ubicada una maquinita en la cual el acusado estaba jugando y que está en una bodega se puede visualizar su negocio de venta de aceites, situación esta que no concuerda con la afirmación realizada por el testigo JULIO CÉSAR JAIMES LÓPEZ, quien refirió que vio al hoy acusado desde las (3:00) de la tarde hasta las (4:00) horas de la tarde, evidenciándose que en relación a dicha deposición la misma no aporta nada más respecto al presente proceso; por igual modo, luego de verificar la declaración rendida por el ciudadano JORGE LUIS SÁNCHEZ, se evidencia que el mismo indica que pasó por el sitio donde estaba el hoy acusado entre las (5:30) a (5:40) horas de la tarde, y al ser interrogado respecto a si lo vio solo o acompañado, indica que no sabría decir, que pasó y lo vio, más no se percató si estaba con alguien, situación esta que tampoco se iguala a los dichos de los demás testigos. Igualmente verificada la declaración rendida por la ciudadana YELITZA PERATA CABRERA, hermana del hoy acusado de la misma no se verifica que dicha ciudadana haya aportado alguna información relevante a este Juzgado, para acreditar que el mismo se encontrara en la venta de aceites que el mismo posee a la hora de haber sucedido el hecho o en una hora distinta a esta, ya que no manifestó haberlo visto el día que sucedieron los hechos.
Por las razones anteriormente señaladas concluye este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, que lo procedente en el presente caso es producir un fallo de culpabilidad en contra del ciudadano ALBERTO JOSÉ PERALTA CABRERA, como autor responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en agravio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de DANIEL VÁSQUEZ.
CAPITULO IV
CÁLCULO DE LA PENA
A los efectos del cálculo de la pena que se ha de imponer al ciudadano ALBERTO JOSÉ PERALTA CABRERA, por haberlo encontrado responsable en la comisión de delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano, esta juzgadora observa que el Artículo 406, numeral 1 del Código Penal, establece una pena de Quince (15) a Veinte (20) años de prisión, siendo su término medio Diecisiete (17) Años y seis (06) Meses, a tenor de lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, pena esta que sería la normalmente aplicable. No obstante, se logró evidenciar que el Ministerio Público, en el transcurso del debate, no probó ni hizo mención al hecho que el acusado registre antecedentes penales o correccionales, por lo que este Tribunal debe aplicar la presunción a favor del acusado respecto a que el mismo no presenta registro de antecedentes penales ni correccionales, por lo cual estima que se hace acreedor de la atenuante genérica referida a esta circunstancia y prevista como forma de rebaja de pena en el ordinal 4º del artículo 74 Ibidem, por lo cual considera este Tribunal rebajar a la pena impuesta anteriormente Dos (02) Años y Seis (06) Meses, quedando en definitiva la pena en QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN.
Por otra parte, como consecuencia del presente fallo, se EXONERA al acusado al pago de las costas procesales a las cuales hace referencia los ordinales 1º y 2º del artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 268 Ejusdem, sobre la base del contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.
De conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como fecha provisional de cumplimiento de pena el 18-12-2023. Y ASÍ SE DECIDE.
Se acuerda mantener vigente la medida de coerción personal impuesta al acusado ALBERTO JOSÉ PERALTA CABRERA, previamente identificado, hasta tanto la presente sentencia definitiva quede firme y así lo decida el Tribunal de Ejecución en su oportunidad legal. Y ASÍ SE DECIDE.
Líbrese oficio al Sistema de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de informarles sobre la presente Sentencia, a los efectos de su registro y control. Y ASÍ SE DECIDE.
Pasa seguidamente este Tribunal a establecer el dispositivo del presente fallo que fue leído en la audiencia de juicio oral y público en esta misma fecha, el cual es del tenor siguiente:
CAPITULO V
PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA al ciudadano ALBERTO JOSÉ PERALTA CABRERA, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, nacido el 26/11/1984, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V-16.331.224, de profesión u oficio Funcionario Policial adscrito a la Policía Metropolitana, de Estado Civil Soltero, hijo de CARMEN CABRERA (v) y ALBERTO SÁNCHEZ (v), Residenciado actualmente en: Kilómetro 03 del Junquito, Brisas de Propatria, Calle San Rafael, Casa Nº 33, Propatria, Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital, a cumplir la Pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le CONDENA a las Penas Accesorias a las de Prisión, establecidas en el Artículo 16 del Código Penal. SEGUNDO: EXONERA al acusado al pago de las costas procesales a las cuales hace referencia los numerales primero y segundo el artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 268 Ejusdem, sobre la base del contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Líbrese Oficio dirigido al Centro de Reclusión participando lo conducente.
Dada, firmada y sellada, en la Sede del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintiséis (26) días del mes de Febrero de Dos Mil Nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
DENISSE BOCANEGRA DÍAZ
LA SECRETARIA,
ABG. ANNA L. CIRROTTOLA.
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,
ABG. ANNA L. CIRROTTOLA.
Exp. N° 447-07
DBD
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