REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 12 de febrero de 2009
198° y 149°
ASUNTO: AC21-X-2009-000006
Visto el escrito de solicitud de medida cautelar innominada, presentado en fecha 11.02.2009, por el ciudadano Elías Hidalgo, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.079, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante el cual solicita se ordene suspender la celebración de la Audiencia preliminar prevista para el día de hoy en el asunto N° AP21-L-2008-005382, este Tribunal conforme a lo contemplado en el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 585 y 588, numeral 3° del Código de Procedimiento Civil; y en aplicación al caso concreto, observa:
La medida cautelar tiene como objeto asegurar los derechos de las partes que puedan ser otorgados en el proceso y así evitar que las resoluciones dictadas por el Tribunal pudieren quedar ilusorias.
El artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece lo siguiente:
“ A petición de parte, podrá el juez de sustanciación, mediación y ejecución acordar las medidas cautelares que considere pertinentes a fin de evitar que se haga ilusoria la pretensión, siempre que a su juicio exista presunción grave del derecho que se reclama (...)"
La doctrina y la jurisprudencia han sido constante, reiterada y pacifica en establecer los requisitos de procedencia de estas especiales medidas entre otros en dos requisitos objetivos a ser verificados por el juez, que son:
1) Que exista riesgo manifiesto que quede ilusoria la ejecución del fallo o lo que la doctrina ha desarrollado ampliamente como el "Peliculum in Mora"; y
2) Que exista presunción grave del derecho que se reclama, o lo que se ha conocido en las escuelas doctrinarias como el “Fomus Boni Iuris”, destacándose especialmente la concurrencia de ambas circunstancias en un medio o medios de prueba que constituya presunción grave.
En este sentido, y a mayor abundamiento de lo expuesto el Juzgado Tercero Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en sentencia de fecha 10 de mayo de 2004, en el caso N.M. Montilla contra Corporación Beracueros, C.A., expediente de segunda instancia N° AP21-R-2004-000072, señaló:
“La ley adjetiva laboral, faculta al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución a dictar las medidas cautelares, siempre que concurran los siguientes requisitos:
a) Que sea solicitada por uno de los sujetos intervinientes en la relación procesal.
b) Que exista riesgo que se haga ilusoria la pretensión.
c) Que exista presunción grave del derecho que se reclama.
El operador de justicia analizará cuidadosamente la solicitud y las pruebas producidas para demostrar el periculum in mora y el fomus bonis iuris, es decir, el peligro de mora y el buen derecho; satisfechos estos requisitos el tribunal podrá decretar las medidas cautelares nominadas o innominadas, de conformidad con el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.”
En el caso concreto, encontramos que la parte peticionante no aportó prueba concreta que sustente su planteamiento de medida cautelar, es decir, que permita corroborar el alegado “periculum in mora”, considerando que el requirente pretende sustentar su solicitud de tutela cautelar en la eventualidad de un hecho futuro e incierto (declaratoria del fraude procesal favorable) según lo expone en su escrito, por lo que no puede este Juzgado acordar las medida cautelar solicitada, basándose únicamente en los dichos de la parte demandada, pues inexiste un fallo que pudiera quedar ilusorio. Por tanto, se concluye que en el presente caso no se demuestra con certeza que exista el "Peliculum in Mora" planteado, que como ya se expresó es requisito indispensable para la procedencia de la medida cautelar.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado niega la medida cautelar solicitada por la parte demandada en el presente juicio. Así se decide.
Aníbal F. Abreu Portillo
Juez Temporal
Lorena Guilarte
Secretaria
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