REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, veinte (20) de febrero de 2009
198º y 149º.
Exp Nº AP21-R-2009-000091

PARTE ACTORA: LUIS BELTRAN MARCANO MARCANO, venezolano, mayor de edad de este domicilio titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.831.958.


PARTE DEMANDADA: VENEZUELAN CONTAINER LINE, C.A fusionada con TRANSPORTADORA GENERAL VENEZOLANA, C.A (TGV) inscrita ante el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Distrito Federal, el 10 de mayo de 1951, bajo el N° 324, Tomo 2-A, posteriormente modificados sus estatutos en fecha 19 de diciembre de 2007, bajo el N° 27, Tomo 259-A-Sgdo., HL BOULTON & S.A.C.A inscrita en el Registro Mercantil llevado por el antiguo Juzgado de Primera Instancia Mercantil del Distrito Federal, bajo el N° 1643 de fecha 1 de julio de 1944 modificados sus estatutos en fecha26 de junio de 2008, bajo el N° 11, tomo 101-A. TERMINALES MARACAIBO, C.A inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N°23, Tomo 18-A de fecha 12 de junio de 1957, por refundición de su documento constitutivo estatutario en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 2 de septiembre de 2004, bajo el N° 42, Tomo 146-A-Pro. CÉRAMICAS CARABOBO, S.A.C.A inscrita ante el Registro Mercantil de la Primera Circunscripción Judicial de Caracas el 18 de abril de 1956, bajo el N°4, Tomo 14-A posteriormente modificados sus estatutos cuya última modificación inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 07 de noviembre de 2005 bajo el N° 38, Tomo 218-A-Sgdo.

MOTIVO: INHIBICION planteada por el Dr. MARCIAL MUNDARAY SILVA, Juez del Juzgado Sexto Superior del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Han sido recibidas en fecha diecisiete (17) de febrero de 2009, las presentes actuaciones en virtud de la inhibición planteada por el ciudadano MARCIAL MUNDARAY SILVA, en su carácter de Juez del Juzgado Sexto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha nueve (09) de febrero de 2009, en el juicio incoado por el ciudadano LUIS BELTRAN MARCANO MARCANO contra VENEZUELAN CONTAINER LINE C.A (hoy TRNASPORTADORA GENERAL VENEZOLANA, C.A) y H.L BOULTON & Co. S.A.C.A, TERMINALES MARACAIBO C.A y CERÁMICAS CARABOBO, S.A.C.A, por los motivos que al efecto dejó asentados en el Acta levantada en la cual manifiesta su voluntad de abstenerse de seguir conociendo de la presente controversia.

En consecuencia, cumplidas como han sido con las formalidades de Alzada y estando en la oportunidad legal para decidirla de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se observa:

En el acta respectiva el Juez, dejó constancia de lo siguiente: “
“… MARCIAL MUNDARAY SILVA, en su carácter de Juez titular del Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien expone: “Como quiera que de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, observo que el Doctor Marcos Vilera actúa como apoderado judicial de la parte accionante en el juicio que sigue el ciudadano Luis Beltrán Marcano contra las empresas Venezuelan Container Line C.A: (hoy Transportadora General Venezolana, C.A.) y H.L. Boulton & Co. S.A.C.A., Terminales Maracaibo C.A. y Cerámicas Carabobo, S.A.C.A., y por cuanto dicho profesional del derecho fue tutor de mi trabajo especial de grado para optar al título de especialista en Derecho del Trabajo, además que es tutor a los efectos de mi ascenso en el escalafón como docente de la Universidad Central de Venezuela y también es Jefe de la Cátedra de Derecho Social de la Escuela de Administración y Contaduría de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad Central de Venezuela, a la cual me encuentro adscrito, es por lo considero mi deber inhibirme de conformidad con lo pautado en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por encontrarme incurso en las causales de inhibición previstas en los numerales 13° en cuanto al primer motivo, y 11° en cuanto a los dos motivos posteriores, del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por analogía conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al ver que puede verse afectado mi deber de imparcialidad al impartir una justicia idónea, y con el fin de garantizar a las partes un debido proceso sin diferencias ni desigualdades…”

Ahora bien, pasa esta Alzada a establecer como punto principal lo que se entiende por inhibición, para el autor Arístides Rengel-Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, la define como “...el acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la ley como causa de recusación”.

En tal sentido, la inhibición y la recusación se dan por causas comunes y es por ello que su finalidad es lograr la exclusión de un juez que está impedido para desempeñarse con la imparcialidad requerida en un proceso; además se requiere que se motiven y se fundamenten en las causales legales preestablecidas que en el caso bajo estudio se fundamentaron en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por ser la materia especial; y asimismo tienden a evitar el abuso de autoridad del juez incurso en alguna de las causales para mantener la debida imparcialidad que debe prevalecer en su actuaciones procesales.

En base a ello, se ha entendido que la justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial, es decir, cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de alguna de las partes en cuyo caso pierde el atributo esencial de los defensores de justicia, sufre de incompetencia y es inhábil para cuidar del negocio o para intervenir en él. Es natural que por voluntad propia declare el motivo de su inhabilidad y se separe de toda intervención en el asunto, y de no hacerlo, es justo que a la parte a quien interese se le acuerde un recurso legal que obligue a aquél a la abstención.

Así las cosas, se observa de autos que los hechos alegados por el Dr. MARCIAL MUNDARAY SILVA, en su condición de Juez Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se subsume en las causales establecidas en la ley.

En este sentido, quien sentencia observa que evidentemente el Juez del Juzgado Superior del Trabajo, se encuentra incursa en una causal de inhibición para abstenerse de conocer o seguir conociendo de un juicio en especial, tal y como lo expresa en su acta de inhibición, por cuanto manifestó que el actor fue tutor de su trabajo especial de grado, además que es tutor a los efectos de su ascenso en el escalafón como docente y Jefe de la Cátedra de Derecho Social de la escuela de Administración y Contaduría de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad Central de Venezuela.

En tal sentido, sobre esta materia es oportuno destacar la opinión del Dr. Arminio Borjas, en su Tomo I, de su libro “Comentarios al Código de Procedimiento Civil”, quien sobre este punto expone lo siguiente:

“…La justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial. Cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de alguna de las partes, pierde el atributo esencial de los defensores de justicia, sufre de incompetencia y es inhábil para cuidar del negocio o para intervenir en él. Es natural que motu propio declare el motivo de su inhabilidad y se separe de toda intervención en el asunto, y de no hacerlo, es justo que a la parte a quien interese se le acuerde un recurso legal que obligue a aquél a la abstención”.-

En consecuencia, se evidencia de lo expuesto las razones que le motivaron a manifestar su intención voluntaria de inhibirse de seguir conociendo de la presente causa, las cuales han sido consideradas por esta Alzada razones de derecho, suficientemente válidas para encontrarse obligado a abstenerse de seguir conociendo de la controversia planteada, en consecuencia, quedan así debidamente fundamentados los motivos que le incapacitan para seguir conociendo el juicio y poder cumplir a cabalidad sus funciones como administrador de justicia, quien Sentencia forzosamente deberá declarar Con Lugar la inhibición propuesta por el Dr. Marcial Mundaray Silva, Juez del Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Así se declara.

De conformidad con el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Superior conocerá y decidirá el recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la sentencia del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo de fecha 26-01-2009. A tales efectos, se fijará la audiencia oral y pública ante esta Alzada al quinto día hábil siguiente a la presente fecha, y se continuará la tramitación del asunto conforme a los artículos 163 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DISPOSITIVO

En base a las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la ley, DECLARA: ÚNICO: CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez Dr. Marcial Mundaray Silva, Juez del Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, todo en el juicio incoado por el ciudadano Luis Beltrán Marcano Marcano contra VENEZUELAN CONTAINER LINE C.A (hoy TRNASPORTADORA GENERAL VENEZOLANA, C.A) y H.L BOULTON & Co. S.A.C.A, TERMINALES MARACAIBO C.A y CERÁMICAS CARABOBO, S.A.C.A.

Se ordena remitir copia certificadas de la presente decisión al Juez inhibido.

Publíquese, regístrese y déjese copia.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACA. En Caracas a los veinte (20) días del mes de febrero del año Dos Mil Nueve (2009). Año 198º y 149º.

DRA. MARJORIE ACEVEDO GALINDO

JUEZ TITULAR
Abg. PEGGY HERNANDEZ
SECRETARIA

NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia, siendo las horas de despacho de esta Alzada.
Abg. PEGGY HERNANDEZ
SECRETARIA

EXP. Nº AP21-R-2009-000091
Inhibición.
MAG/nv.