REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de febrero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-005658
PARTE ACTORA: JHONNY NICOLAS ARANGUREN FERRER
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VICENTE DE JESÚS BOADA
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL. C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OSWALDO JOSE PADRON
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 18 de febrero de 2009, siendo las 3:00 p. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado VICENTE DE JESUS BOADA, inscrito en el IPSA bajo el No. 75.855, quien actúa en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadano JHONNY NICOLAS ARANGUREN FERRER, el cual se encuentra presente en este acto y el abogado OSWALDO JOSE PADRON, inscrito en el IPSA bajo el No. 48.097, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL. C.A., ambas partes en su condición de actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia. Las partes han llegado al siguiente acuerdo el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: LAS PARTES aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las apoderados firmantes de EL ACUERDO, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que EL ACUERDO fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole. SEGUNDO: LAS PARTES manifiestan lo siguiente: EL EXTRABAJADOR aduce tener derecho al pago de diferencias de Prestaciones Sociales derivados de la terminación de la relación de trabajo, por diversos conceptos para el cálculo de sus prestaciones sociales, Antigüedad Art. 108, Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades, todos estos conceptos correspondientes a prestaciones sociales; conceptos los cuales ascienden según sus dichos a una diferencia de prestaciones sociales por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS QUINCE BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (BsF.195.415,72) con el cual LA EMPRESA difiere de dichos alegatos ya que sostiene que al momento de la finalización de la relación de trabajo por renuncia voluntaria, por EL EXTRABAJADOR a éste le fue cancelada las prestaciones sociales que por derecho le correspondían, tomando en consideración todos los conceptos, componentes y demás elementos integrantes del salario, así como el verdadero tiempo de servicio prestado para LA EMPRESA TERCERO: LAS PARTES han mantenido las posturas respecto de los puntos referidos en el libelo de la demanda, sin embargo, a pesar de los puntos de vista totalmente contradictorios existentes entre LAS PARTES, y no obstante las diferencias de apreciaciones e interpretaciones que separan a LAS PARTES intervinientes en este acuerdo, ellas han convenido en buscar y en llegar a un arreglo transaccional y con ello evitar seguir la utilización de órganos jurisdiccionales, que sólo conllevarían la utilización de un mayor tiempo, y que conducen, necesariamente, a la realización de gastos económicos incalculables, al ejercicio de acciones de diferente naturaleza, y en definitiva a las eventualidades que todo juicio implica, en consecuencia, luego de haber celebrado negociaciones sobre los asuntos en discusión, y con el objeto de poner fin al presente juicio, a cualquier diferencia entre ellas, así como precaver cualquier litigio presente y futuro, evitar cualquier disputa o reclamación que surja o pueda surgir en el futuro como consecuencia de las diferencias anotadas por la accionante, LAS PARTES convienen, de forma libre y espontánea, mediante fórmula transaccional, haciéndose mutuas y recíprocas concesiones, en lo siguiente: Tomando en cuenta los conceptos y montos demandados y los rechazados por LA EMPRESA, así como los diversos conceptos que le fueron cancelados a EL EXTRABAJADOR, al termino de la relación de trabajo, LAS PARTES convienen en que a los fines de poner fin al presente juicio LA EMPRESA conviene en pagar a LA DEMANDANTE la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (BsF. 80.000,00) con la firma de esta transacción, suma ésta que LA EMPRESA entrega en este acto mediante cheque de gerencia Nro. 03130118 de fecha seis (06) de febrero de 2.009 librado contra Banesco Banco Universal. CUARTO: En atención a la naturaleza transaccional de EL ACUERDO, el apoderado de la parte accionante declara en nombre y por cuenta de EL EXTRABAJADOR - ACCIONANTE estar plenamente satisfecha con el monto transado, y por tanto reconoce expresamente en este acto que con la entrega del cheque nada quedará a deberle LA EMPRESA a EL EXTRABAJADOR - ACCIONANTE por los conceptos demandados, ni por ningún otro vinculado directa o indirectamente con la relación de trabajo que mantuvieron LAS PARTES ni con su terminación. En consecuencia, el apoderado de EL EXTRABAJADOR – ACCIONANTE, en nombre y por cuenta de su mandante reconoce que en dicho pago quedan incluidos todos y cada uno de los derechos que se originaron o que pudieron originarse a su favor en virtud de la relación de trabajo o su terminación, dado que LAS PARTES reconocen expresamente que EL ACUERDO constituye un arreglo total y definitivo. En consecuencia, queda entendido entre LAS PARTES que con la firma de esta transacción y la entrega de la suma transada, EL EXTRABAJADOR - ACCIONANTE libera de toda responsabilidad a LA EMPRESA, sin reservarse acción de ninguna naturaleza, pretensión ni derecho alguno por los conceptos anteriormente mencionados, sobre prestaciones sociales y por cualquier otro que, no habiendo sido objeto de mención expresa, se encuentre vinculado en forma directa o indirecta con la relación de trabajo que mantuvieron LAS PARTES y su terminación. Asimismo, queda entendido que con el presente acuerdo LAS PARTES ponen fin al presente procedimiento y juicio de prestaciones sociales, quedando comprendido en el presente acuerdo cualquier concepto relacionado directa o indirectamente con la relación de trabajo que los vinculó y que tenga su fundamento en la legislación laboral, o en el derecho común. QUINTO: LAS PARTES, declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal acuerdo final sobre todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse a favor de cualquiera de LAS PARTES como consecuencia directa o indirecta de la relación de trabajo que las vinculó, por lo que expresamente reconocen que LAS PARTES nada más tienen que reclamarse por ningún concepto. Igualmente queda entendido que cada parte pagara los honorarios profesionales a sus abogados. Así mismo declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio por diferencia de prestaciones sociales y de precaver cualquier eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes que tengan por objeto los derechos pretendidos por EL ACCIONANTE en el presente juicio o cualquier otro que pueda corresponderle en virtud del vínculo obligacional que los vinculó distintos del presente juicio. SEXTO: LAS PARTES, reconocen expresamente el carácter de cosa juzgada que emerge de EL ACUERDO para todo cuanto haya lugar, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.718 del Código Civil, 255 del Código de Procedimiento Civil, dado que se celebra ante el Juez Competente, versa sobre derechos disponibles de carácter litigiosos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y LAS PARTES actúan libres de constreñimiento y en conocimiento pleno de sus derechos. SEPTIMO: Así mismo LAS PARTES solicitan la homologación de la presente transacción, previa devolución de las pruebas promovidas en la oportunidad legal correspondiente, se ordene el archivo del presente expediente. Solicitamos, a su vez, se nos expedida a cada una de las partes, sendas copias certificadas de la presente transacción. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que en este mismo acto, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, asimismo se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo. ARCHIVESE.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO

ABOG. GUSTAVO PORTILLO



PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA