REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de febrero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-005799
PARTE ACTORA: MIGUEL RAMÓN DUQUE CHAPETA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: AURISTELA MARCANO
PARTE DEMANDADA: VPS SEGURIDAD INTEGRAL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JULIS MANCERA
MOTIVO: COBRO DE CONCEPTOS LABORALES

Hoy, 03 de febrero de 2009, siendo las 2:00 p. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos MIGUEL RAMÓN DUQUE CHAPETA, titular de la cédula de identidad No. 10.170.834, debidamente representado por el abogado JUAN NETO, inscrito en el IPSA bajo el No. 117.066, con el carácter de Procurador de Trabajadores, como parte actora, y la abogada JULIS MANCERA, inscrita en el IPSA bajo el No. 95.871, quien actúa como apoderada judicial de la parte demandada VPS SEGURIDAD INTEGRAL, C.A., ambas partes en su condición de actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada expone, con el fin de enaltecer y honrar las obligaciones de los trabajadores convengo en todos y cada uno de los puntos de la demanda y ofrezco en este acto en nombre de mi representada cancelar a la parte actora la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y DOS (BS. F. 7.767,42), pago que se realizará en tres partes de la siguiente manera, para el día de hoy un primer pago por la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F. 1.000,00), a través de cheque signado con el No. 35773078, girado contra el BANCO BANESCO , a favor del demandante y dos (02) pagos sucesivos por la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES CON SETENTA Y UNO (BS. F. 3.383,71), cada uno, para los días 02 de marzo y 02 de abril de 2009, dichos pagos se realizarán por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, asimismo, por solicitud hecha por el trabajador con relación a las vacaciones por cuanto el trabajador se encuentra en servicio activo de la empresa, convengo en que el mismo hará efectivo el disfrute de sus 04 periodos vacacionales a partir del día 01 de abril del presente año, pagos estos que corresponden, todos y cada uno de los montos reclamados en el libelo de demanda y que dieron origen al presente juicio asimismo. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado del objeto del presente juicio, ni por ninguna diferencia derivada de los conceptos aquí reclamados y solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que en este mismo acto, se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en autos el último de los pagos aquí ofrecidos, asimismo se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO

ABOG. GUSTAVO PORTILLO




PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL




APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA