REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de febrero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2008-003135
Visto el escrito contentivo escrito contentivo de la transacción presentada por la abogada DALIA COIRAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 92.729, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y el abogado RODOLFO DÍAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 27.542, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; en fecha 13 de febrero de 2009, mediante la cual la parte demandada ofrece la cantidad de 31.000,00, a ser cancelada el día jueves, 19 de febrero de 2009; lo cual es aceptado por la parte actora, representada por su apoderada judicial; en consecuencia este Juzgado vista que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, la homologa en los términos expuestos, dándole efecto de cosa juzgada; y ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos la cancelación total del monto acordado. Asimismo ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas, instando a las partes a consignar las copias simples de la transacción y del presente auto; y la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, quienes deberán solicitarlas por escrito a este Juzgado; en tal sentido se ordena librar oficio a la Oficina de Depósitos de Bienes.
La Juez
La Secretaria
Nereida Hernández González
Norialy Romero
|