REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de febrero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2009-000459
Vista el escrito presentado por el ciudadano MIGUEL ACOSTA BETANCOURT, titular de la cédula de identidad Nro.- 951.055, parte actora en el presente procedimiento, debidamente asistido por el abogado LUIS ALEJANDRO FERNÁNDEZ AGUILERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 130.588, y por la abogada ANA MERCEDES BRIÑEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 117.905; en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contentivo de la transacción celebrada por las partes en fecha 6 de febrero de 2009, mediante la cual la parte demandada cancela a la parte actora la cantidad de Bs. 22.411,04, quien así la acepta; y la misma comprende las diferencias entre los montos cancelados por pensiones de jubilación y los salarios mínimos urbanos comprendidos desde agosto de 2005 hasta el mes de diciembre de 2008; además de comprometerse la parte demandada de homologar la pensión de jubilación del actor al salario mínimo urbano, así como hacer los respectivos ajustes para los sucesivos incrementos que se produzcan respecto del salario mínimo urbano; en consecuencia este Juzgado vista que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, la homologa, dándole efecto de cosa juzgada.
La Juez

La Secretaria
Nereida Hernández González

Norialy Romero