ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-000145
PARTE ACTORA: JORGE LUIS VILLANUEVA SIVIRA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Nancy Gonzalez, Alirio Arturo Gomez Hernandez, Raysabel Gutierrez Henriquez, Raul Medina, Patricia Yamilet Zambrano, Mirna Prieto, Xiomaris Castillo, Maria Correa, Fabiola Alvarez, Juan Neto, Gabriela Ruiz, Marjorie Reyes, Josette Maggie Gomez Henriquez, Daniel Alberto Ginoble Gomez, Adriana Linares, Luissandra Martinez, Mauri Becerra, Mariana Reveles, Mario Itriago, Luissandra Bellorin, Ronald Arocha Boscan, Thahide Piñango Sojo, Maryori Parra, Carlos Caraballo-Gavidia, Rafael Piña
PARTE DEMANDADA: PROVEEDORES DE LICORES PROLICOR, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Heraclio Ghersi
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy,12 de Febrero de 2009, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos JORGE LUIS VILLANUEVA SIVIRA, titular de la Cedula de Identidad N° V-11.477.883, parte actora, representado judicialmente por la Abogada María Correa, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.525 y Heraclio Ghersi, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.572, representante judicial de PROVEEDORES DE LICORES PROLICOR, C.A. en su carácter de parte demandada, según instrumento poder que consigna en este acto en copias fotostáticas previa confrontación con el original, que el Secretario tuvo a la vista y certifica que las copias son fieles del original, dándose inicio a la audiencia. Las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte demandada declara que el ciudadano Jorge Villanueva no prestaba servicios en calidad de subordinación; sin embargo, ponderando los costos de continuar con este proceso y a los fines de terminar con el mismo, acepta pagar la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 3.287, 67) a la parte actora. Este pago se realizará el día 20 de febrero de 2009 ante la sede de este Circuito Judicial. La parte actora declara que prestó servicios personales para la demandada; sin embargo, a los efectos de terminar con este proceso, acepta el pago ofrecido en este acto y declara que una vez cumplido este acuerdo, nada más se le adeudará por los conceptos demandados ni por ningún otro derivado de la relación que le unió con Proveedores de Licores Prolicor, C.A. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.


La Juez
El Secretario
Abg. Estela Romero
Abog. Antonio Boccia


Los Presentes