REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de febrero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2009-000515
Visto el escrito presentado en fecha 06 de febrero de 2009, por el ciudadano Miguel Altamiranda, titular de la cédula de identidad N° E-81.244.597, actuando en su carácter de parte actora en el presente Juicio, debidamente asistido por la Abg. Gina Briceño, identificada con el IPSA N° 131.014, y por otro lado, por el Abg. Luís Mancipe, identificado con el IPSA N° 38.959, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto, y en tal sentido, consignan copia simple de un (01) cheque identificado con el N° S-92 10002485 girado contra el Banco de Venezuela, por la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 18.000,00) a nombre del ciudadano MIGUEL ALTAMIRANDA, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes.
En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.
De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. CÚMPLASE.
La Jueza
Abg. Olga Romero
El Secretaria
Abg. Keyu Abreu
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