REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco de febrero de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : AP21-L-2006-005372


PARTE ACTORA: MILENA RAMOS, C.I. Nro. 22.044.485

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA :YANIRA MOH, I.P.S.A Nro. 43.610, Procuradora de Trabajadores.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 160704,C.A. debidamente registrada en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 34, Tomo129-A-SGDO, de fecha 6 de agosto de 2004.

APODERADOS DE LA DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la demanda por prestaciones sociales incoada por la ciudadana MILENA RAMOS, contra INVERSIONES 160704,C.A., ambas partes antes identificadas, este Juzgado, continúa el conocimiento de la presente causa, una vez reincorporada de reposo pre y post natal; y observa:
Admitida la demanda en fecha 19 de diciembre de 2006, se ordenó emplazar mediante cartel a la parte demandada en la persona del ciudadano ASDRUBAL DAVID VILLEGAS CASTRO, en su carácter de Director de la demandada. Librándose en la misma fecha el cartel de notificación.
No obstante, en la dirección suministrada en el escrito libelar ni en otra dirección señalada por la parte actora fue posible practicar la notificación.
En efecto riela a los folios 37 al 40 del expediente diligencia del ciudadano Alguacil Luis Piñango, funcionario designado para la práctica de la notificación de la demandada en la dirección suministrada por la parte actora, en la cual manifiesta, que la notificación fue negativa por dirección imprecisa.
Por auto de fecha 23 de noviembre de 2007, este Juzgado instó a la parte actora a suministrar nueva dirección para la práctica de la notificación de la parte demandada. No obstante, hasta la presente fecha la parte actora no cumplió con dicha carga procesal. Siendo ésta la última actuación del presente juicio.
Realizado el cómputo de los días transcurridos desde la fecha indicada (23 de noviembre de 2007) hasta la presente fecha (25 de febrero de 2009), se obtiene como resultada un lapso mayor a un (1) año, sin que haya actuación alguna de las partes ni del Tribunal.
Ello trae como consecuencia, la extinción de la instancia de pleno derecho, de conformidad con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la perención en el presente juicio. Se hacen dos ejemplares uno para el copiador y otro para el expediente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. 198º y 150º

La Jueza
La Secretaria
Abog. Olga Romero
Abog. Claudia Yanez Correa





En día de hoy veinte y cinco (25) de febrero de 2009, se diarizó y publicó la presente decisión.



La Secretaria


Abog. Claudia Yanez Correa