REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de febrero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2008-001666
Visto el escrito presentado en fecha 03 de febrero de 2009, suscrita por un lado, por el ciudadano Sandro Mendoza, titular de la cédula de identidad N° V-1.386.691, actuando en su carácter de parte actora en el presente Juicio, debidamente asistido por la Abg. Doris Mendoza, identificada con el IPSA N° 21.946, y por otro lado, por la Abg. Lisset Puga, identificada con el IPSA N° 69.968, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto, y en tal sentido, consignan copia simple de dos (02) cheques, el primero de ellos identificado con el N° S-92 11003561 girado contra el Banco de Venezuela, por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 25.000,00) a nombre del ciudadano SANDRO MENDOZA, y el segundo identificado con el N° S-92 44003562, girado contra el Banco de Venezuela, por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 5000,00) a nombre del referido ciudadano, lo que suma un monto total de TREINTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 30.000,00).
En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.
De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. CÚMPLASE.
La Jueza
Abg. Olga Romero
La Secretaria
Abg. Keyu Abreu
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