REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de febrero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
ASUNTO: AP21-l-2009-000847
PARTE DEMANDANTE: JESSICA PEÑA GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 16.924.947.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE JOAQUIN BRITO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 50.108.
PARTE DEMANDADA: PIZZERIA BAR RESTAURANT LA STRADA DEL SOLE C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el dia 18 de noviembre de 1971, bajo el Nº 85, Tomo 94-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: RENATO VALENTE, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 43.188.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.
Visto el escrito transaccional presentado en fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil nueve (2009), por la parte actora, la ciudadana, Jessica Peña Garcia titular de la cédula de identidad Nº 16.924.947 debidamente asistida por el abogado JOSE JOAQUIN BRITO inscrito en el IPSA bajo el Nº 50.108 y por la otra, el abogado RENATO VALENTE, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 43.188 en su carácter de apoderado de la parte demandada, este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión del instrumento poder que cursa inserto a los autos, se señala que el abogado RENATO VALENTE posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN dicha transacción en los términos en que fue expuesto, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio y se ordena el cierre y archivo del expediente tanto físico como informático. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009). Años: 198º y 149º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZ TEMPORAL,
YOLIMAR ÁVILA
EL SECRETARIO;
NELSON DELGADO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado
EL SECRETARIO;
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