REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de febrero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
Asunto: AP21-L-2007-3332
Vista la presente demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por la ciudadana YELITZA CAROLINA PAIVAS ARAY contra la empresa PELUQURIA UNISEX GREENLYS C.A., este Juzgado para decidir observa:
Primero: En fecha, 18 de julio de 2007, se interpuso la demanda.
Segundo: En fecha, 20 de julio de 2007 se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la parte demandada mediante cartel de notificación.
Cuarto: En fechas, 19 de septiembre de 2007 el Alguacil dejó constancia de la practica de la notificación y la secretaria certificó en fecha 25 de septiembre de 2007.
Quinto: En fecha 09 de octubre de 2007 se celebró la audiencia preliminar.
Sexto: En fecha 15 de noviembre de 2007, las partes presentan un escrito de transacción.
Séptimo: En fecha 29 de febrero de 2008 quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa y ordena notificar a las partes a los fines de que comparezcan a exponer sobre el cumplimiento del acuerdo.
Octavo: En fecha 07 de marzo de 2008 y 16 de abril de 2008 se practicaron las notificaciones ordenadas.
Ahora bien, desde la fecha en que las partes presentaron el escrito de fecha 15 de noviembre de 2007 hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso mayor al de un (01) año, sin que curse en el expediente alguna otra actuación realizada por la misma que constituya un impulso procesal. Por lo que este Juzgado de Oficio y de conformidad con lo establecido en el artículo 202 en concordancia con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que rige la institución de la Perención y que dispone: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” aunado con lo expresado por la Jurisprudencia de la Sala Constitucional en el exp. No. 956/2001 de fecha 01/06/2001 que expresó lo siguiente: “…la Perención entendida como “sanción” a la inactividad de las partes, se produce verificado como sea el supuesto de hecho que lo ordena, sin que valga en su contra que las partes o una de ellas actúen después de consumados los plazos en lo que se produce la inactividad…). Decreta la Perención de la Instancia. Así se decide.
Dispositiva
Por lo que en vista de los anteriores fundamentos jurídicos y analizado el supuesto de hecho en el presente caso; considera este Juzgado que ha operado la Perención de la Instancia. Por lo que “Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley” este Tribunal Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas “Declara consumada la Perención y Extinguida la Instancia “en el juicio seguido por la ciudadana YELITZA CAROLINA PAIVAS ARAY contra PELUQUERIA UNISEX C.A. Asimismo, se ordena la notificación de las partes a los fines de hacer de su conocimiento sobre la presente decisión y una vez conste en autos la última de las notificaciones de las partes, empezará a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para ejercer los recursos pertinentes. Y así se decide. LÍBRESE BOLETA.
Regístrese, Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana. En caracas, a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009). Años 198° y 149°
La Juez Temporal
El Secretario
Abg. Yolimar Ávila Abg. Nelson Delgado
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