REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Arrea Metropolitana de Caracas
Caracas, seis de febrero de dos mil nueve
198º y 149º



Vista la diligencia presentada en fecha 27 de enero de 2009, por un parte, el ciudadano Carlos Peñaloza en su carácter de parte actora debidamente asistido por el abogado Mario Itriago, y por la otra, la abogada Sonia Correa en su carácter de Representante Legal de la demandada, mediante la cual a los fines de dar cumplimiento a la sentencia dictada por este Tribunal acuerdan un único pago por la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES EXACTOS (3.821,00), del cual se deja expresa constancia que fue entregado por la accionada y recibido por el trabajador en ese mismo acto, en consecuencia este Tribunal imparte la homologación en los términos expuestos y da por terminado el presente juicio.




La Juez


Yolimar Avila



La Secretaria


Dayana Diaz