REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de febrero de dos mil nueve (2009)
198º y 149°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-004447
PARTE ACTORA: LUZ CASTILLO
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: IDELSA MARQUEZ y OTROS
PARTE DEMANDADA: PANADERÍA Y PASTELERÍA OFANTINA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL BARCENAS
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y ACCIDENTE LABORAL
Visto escrito transaccional de fecha 30 de enero de 2009, presentada por los ciudadanos: por la parte Actora Actora ciudadana LUZ CASTILLO, a través de su apoderada judicial MARÍA SUAZO, abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°63.410; y por la parte Demandada PANADERÍA Y PASTELERÍA OFANTINA C.A., representada en este acto por MIGUEL BARCENAS, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°44.051, acreditación que consta en autos; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Mediación, le imparte la HOMOLOGACION a dicho Acuerdo Transaccional, cuyo monto fue por Bs.F.50.000,00; todo ello de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo, se INSTA a las partes a retirar por ante la Oficina de Atención al Público, los medios escritos de promoción de pruebas y anexos aportados al inicio de la Audiencia Preliminar, a cuyos efectos se ordena librar oficio a la Oficina de Depósito de Bienes, a los fines administrativos consiguientes. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará dar por terminado el presente procedimiento, y su remisión al archivo judicial. Líbrese oficio. Así se establece.-
La Juez
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abg. Daniela González
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