REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal II
Caracas, once (11) de Febrero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-004967
PARTES SOLICITANTES: LUIS RAMON LARRUA SANCHEZ y XIOMARA EVELYN RUIZ ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V.-5.885.184 y V.-6.134.344, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS. (conversión en Divorcio)

I

Mediante escrito presentado en fecha 17 de Octubre de 1984, por los ciudadanos LUIS RAMON LARRUA SANCHEZ y XIOMARA EVELYN RUIZ ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V.-5.885.184 y V.-6.134.344, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada LAURA L. REJÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.14.762, solicitaron de este Tribunal los declarara legalmente separados de cuerpos.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 28 de Mayo de 1981, que durante su unión procrearon dos (02) hijas, quienes llevan por nombres EVELIN ROSY y LUZVELLYN JOSELIN, (MAYORES DE EDAD), que de mutuo acuerdo decidieron Separarse de Cuerpos.
En fecha 17 de octubre de 1984, esta Sala de Juicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, decretó la Separación de Cuerpos solicitada.
Por auto de fecha 03/04/2008, la abogada ROSA CARABALLO, se abocó al conocimiento de la causa.
En fecha 10 de Abril de 2008, compareció el ciudadano LUIS RAMON LARRUA SANCHEZ, antes identificado, debidamente asistido de abogado, quien solicitó al Tribunal se declarará previa notificación del otro cónyuge la Conversión en Divorcio, por cuanto ha transcurrido mas de un (01) año de su separación de cuerpos.
Por diligencia de fecha 29/01/2009, la ciudadana XIOMARA EVELYN RUIZ ALVARADO, se dió por notificada de la solicitud de conversión en divorcio presentada por el ciudadano LUIS RAMON LARRUA SANCHEZ, y solicito la Conversión de la Separación de Cuerpo en Divorcio.

II

Encontrándose el Tribunal en la oportunidad de decidir, pasa a hacerlo previas las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud de conversión en divorcio está fundamentada en causa legal, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil.
SEGUNDO: De los autos se evidencia que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en los procedimientos de ésta índole.
TERCERO: De los autos se observa que ha transcurrido el lapso de Ley, por lo que esta sentenciadora estima procedente la solicitud de conversión en divorcio, formulada por los ciudadanos LUIS RAMON LARRUA SANCHEZ y XIOMARA EVELYN RUIZ ALVARADO, anteriormente identificados, al haberse cumplido los extremos de Ley. Así se decide.

III

En atención a las anteriores consideraciones, esta Jueza Unipersonal Nº II del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos LUIS RAMON LARRUA SANCHEZ y XIOMARA EVELYN RUIZ ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V.-5.885.184 y V.-6.134.344, respectivamente. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en la fecha y lugar indicados supra.
Por cuanto las ciudadanas EVELIN ROSY y LUZVELLYN JOSELIN, alcanzaron la mayoría de edad, esta Juzgadora se abstiene de emitir pronunciamiento alguno en relación a las instituciones familiares en su favor.
Liquídese la Comunidad Conyugal
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el despacho de la Jueza Unipersonal Nº 2 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los once (11) días el mes de Febrero de 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA

ABG. SORAYA ANDRADE
En esta misma fecha se Público y Registro la anterior Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo la hora que indique el Libro Diario del Sistema Juris 2000.
LA SECRETARIA

ABG. SORAYA ANDRADE

AP51-S-2008-004967