REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Área Metropolitana De Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Caracas, once (11) de febrero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2009-001378

Visto y analizado el escrito de solicitud que antecede, presentado por el ciudadano ANGEL DAVID CHAMATE PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.850.727, debidamente asistido por la abogada ZORAIDA ESCALANTE DE PAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 9334; este Tribunal observa: En fecha cuatro (04) de febrero de 2009, este Juzgado instó a la parte solicitante a consignar la Partida de Nacimiento del niño de (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), y a indicar la dirección del mismo. En esta misma fecha, se realizó por secretaria cómputo, dejando constancia del vencimiento del lapso para que la parte solicitante subsanara las omisiones antes mencionada. En consecuencia esta Juez Unipersonal Nº 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por las razones antes expuestas declara INADMISIBLE la presente solicitud. Cúmplase.
LA JUEZ

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA

ABG. SORAYA ANDRADE
RYC/SA/K.