REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 2
Caracas, trece (13) de febrero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2009-001714
Recibido como ha sido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese bajo el Nº AP51-S-2009-001714 de la nomenclatura de este Circuito Judicial. Asimismo, vista la solicitud de Convenimiento de Obligación de Manutención que antecede, presentada por la abogada MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima (97°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien actúa a favor de los derechos e intereses e Interés Superior de la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), hija de los ciudadanos ALEXANDER ALBERTO ORTIZ TEJADA y DESIREE MEJIA MICETT ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números V- 16.556.238 y V- 16.542.837, respectivamente, en virtud del acta levantada por ante ese despacho en fecha catorce (14) de enero de 2009; esta Sala de Juicio la ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO y por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia este Despacho Judicial del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta en los mismos términos expuestos, dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, una vez que los solicitantes consignen los fotostatos. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO LA SECRETARIA
ABG. SORAYA ANDRADE.
Motivo: Convenimiento de Obligación de Manutención.
Exp.: AP51-S-2009-001714
RYC/SA/jlmg.-
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