REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 2
Caracas, trece (13) de Febrero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2009-001831
Recibido como ha sido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese bajo el Nº AP51-S-2009-001831 de la nomenclatura de este Circuito Judicial. Vista la solicitud de Convenimiento de Obligación de Manutención que antecede, presentado por la ciudadana IRDE CAPOTE MENDOZA, Fiscal Nonagésima Segunda (92°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, suscrito por los ciudadanos MARIBEL URBINA MACHADO y JOSE LEONARDO VELASQUEZ CHACON, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad números V.-10.118.772 y V-12.618.305, respectivamente, a favor de la adolescente y los niños (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes); esta Sala de Juicio la admite cuanto ha lugar en derecho y por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, Sala de Juicio Nº Dos (02), administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta en los mismos términos expuestos, dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena oficiar a la Oficina de Control y Consignación de este Circuito Judicial, a fin de que sirvan a aperturar una cuenta de ahorro en el Banco Industrial de Venezuela, a nombre de la adolescente y los niños de autos, la cual pueda ser movilizada libremente por la madre, la ciudadana MARIBEL URBINA MACHADO. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA

ABG. SORAYA ANDRADE
RJC/SA/K.-