REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 2
Caracas, trece (13) de Enero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2009-001854

Recibido como ha sido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese bajo el Nº AP51-S-2009-000719 de la nomenclatura de este Circuito Judicial. Asimismo, vista la solicitud de Convenimiento de Obligación de Manutención que antecede, presentada por la ciudadana MÓNICA ESCALONA, en su carácter de Defensora del Niño, Niña y Adolescente Nº 243, adscrita a la Defensoría Nº 008, Parroquia El Junquito, Municipio Libertador, quien actúa a favor del Interés Superior de la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), hijos de los ciudadanos OSCAR MARCELINO CARREÑO CANTILLO y TATIANA MAGALIS BORBOR RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números V-18.024.996 y V-23.216.579, respectivamente, en virtud del acta levantada por ante ese despacho en fecha seis (06) de febrero dos mil nueve (2009); esta Sala de Juicio la ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO y por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia este Despacho Judicial del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta en los mismos términos expuestos, dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, una vez que los solicitantes consignen los fotostatos. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO LA SECRETARIA

ABG. SORAYA ANDRADE.

AP51-S-2009-001854
Motivo: Convenimiento de Obligación de Manutención.