REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 2
Caracas, trece (13) de enero de dos mil nueve (2009)
198° Y 149°
ASUNTO: AP51-S-2009-002089
Recibido como ha sido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese bajo el N° AP51-S-2009-002089 de la nomenclatura de este Circuito Judicial. Asimismo vista la solicitud de Convenimiento de Obligación de Manutención que antecede, presentada por el ciudadano LUIS ACOSTA, en su carácter de Defensor del Niño, Niña y Adolescente N° 096, adscrita a la Defensoría N° 003, Municipio Libertador, quien actúa a favor del Interés Superior del niño SEBASTIAN JESUS AVENDAÑO NUÑEZ, de un (01) año edad, hijo de los ciudadanos EMMANUEL JESUS AVENDAÑO SALAZAR y SOLEIDY DEL VALLE NUÑEZ GIL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números V-16.554.873 y V-15.026.043, respectivamente, en virtud del acta levantada por ante ese despacho en fecha nueve (09) de febrero dos mil nueve (2009); esta Sala de Juicio la ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO y por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia este Despacho Judicial del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta en los mismos términos expuestos, dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase por secretaría las copias certificadas que sean necesarias de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, una vez que los solicitantes consignen los fotostatos. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA
ABG. SORAYA ANDRADE.
AP51-S-2009.002089
Motivo: Convenimiento de Obligación de Manutención
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