REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, dieciocho (18) de febrero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
ASUNTO : AP51-V-2009-000175
Vista el acta levantada en fecha trece (13) de febrero de dos mil nueve (2009), mediante la cual se celebró el Acto conciliatorio relativo a la demanda de Fijación de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana MARITZA MATA DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.132.385, en contra del ciudadano JESÚS EVENCIO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 6.277.268, y en atención al acuerdo suscrito por ambos, a favor de su hijos (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), esta Jueza Unipersonal Nº 2 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta en los mismos términos expuestos, dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia ha quedado establecido la Obligación de Manutención en los siguientes términos:
“…“Primero: El padre se compromete a aportar la cantidad de TRESCIENTOS (Bs. 300,00) BOLIVARES, mensuales, los cuales deberán ser descontados por el empleador, del salario que devenga el obligado alimentario los últimos de cada mes y depositados en la cuenta de ahorros, aperturada ante el Banco Fondo Común, a nombre de la ciudadana MATA MARITZA, signada bajo el N° 0151002491500-118218-3. Segundo: Asimismo, el padre se compromete a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos que se ocasiones por concepto de: Inscripción escolar, útiles y uniformes escolares, en el mes de septiembre; y en el mes de diciembre de los gastos decembrinos, de la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes) y de los adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), previa presentación de factura o de presupuesto. Tercero: Ambas partes solicitan se oficie al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior y Justicia a los fines que realice los respectivos descuentos y que se designe a la ciudadana MARITZA MATA, correo especial para que consigne el oficio ordenado ante su destinatario…”.
Líbrese Oficio al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior y Justicia a los fines que se le informe sobre el presente acuerdo y cumpla lo establecido allí; para la entrega de este oficio se nombra correo especial a la ciudadana MARITZA MATA, quien deberá consignar a este Tribunal resulta de su actuación. Así mismo expídanse por secretaría copias certificadas para que sen entregadas a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, y líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, a fin de que las referidas copias certificadas sean entregadas a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ,
Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA
Abg. SORAYA ANDRADE
AP51-V-2009-000175
|