REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, veintiséis (26) de Febrero de dos mil nueve (2009)
198º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2008-009478

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial. Désele entrada, anótese en los libros respectivos y regístrese. Vista la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos JOSE LUIS GRATEROL GRATEROL y ANDREINA YOHANA ZUAREZ BASTARDO, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-14.486.959 y V.-16.134.774, respectivamente, asistidos por el abogado GIAN CARLOS DI GREGORIO TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 118.230; esta Sala de Juicio la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto la misma, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones expuestos por los solicitantes en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 189 Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se homologa en cada una de sus partes los acuerdos relacionados a las instituciones familiares referidas a la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), en su escrito de solicitud y en diligencia complementaria de fecha 17/02/2009, en la que se estableció lo siguiente: “….SEGUNDA: El padre tiene el derecho a encontrarse su menor hija por lo menos 3 veces a la semana y un fin de semana intercalado con la madre … CUARTA: En cuanto a las Vacaciones días libres de la menor serán compartidos por ambos padres de forma equitativa y de mutuo acuerdo entre ambos padres. QUINTA: Así mismo el padre se compromete a pasarle a la menor la cantidad adicional en los meses de Septiembre y Diciembre para subsanar los gastos escolares y decembrinos…” (…) “…en cuanto a la Responsabilidad de Crianza era ejercida por ambos padres, en la actualidad la ejerce la madre solamente ya que vive sola con ella ( Aclara la Sala que la madre lo que ejerce sola es la Custodia, ya que la Responsabilidad de Crianza de conformidad con la ley espacial es compartida entre ambos padres). En cuanto a la Patria Potestad es ejercida por ambos padres. Referente a la Obligación de Manutención el padre se compromete a pasarle a su menor hija…, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 300,00 mensuales, los cuales depositara en una cuenta a nombre de la madre a los efectos depositara en una cuenta a nombre de la madre a los efectos de cubrir la Obligación de Manutención establecida por la ley que los rige. Así mismo el resto de los gastos de la menor serán subsanados por ambos padres de forma equitativa en un 50% cada uno…”. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que requieran y señalen las partes con inserción del presente auto, a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes. Asimismo se acuerda oficiar a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial (O.A.P.), a fin de que haga entrega de las referidas copias a las partes interesadas una vez que consignen los fotostatos. Líbrese el oficio correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZ

Abg. ROSA CARABALLO LA SECRETARIA

Abg. SORAYA ANDRADE
RC//SA/A
Motivo: Separación de Cuerpos (Decreto)
AP51-S-2008-009478