REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de
Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, veintiséis (26) de Febrero de dos mil nueve (2009)
198º y 150º
Asunto: AP51-S-2009-000486
Solicitante: RAQUEL JOSEFINA OLIVO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.488.786.
Abogado: AURA MARINA BARRAGAN DE FIGUEROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.067.
Niños y/o Adolescentes: (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes).
Motivo: Autorización Judicial

Revisadas como han sido las actas procesales del presente asunto, y el escrito presentado por la ciudadana RAQUEL JOSEFINA OLIVO, supra identificada, en representación de su hijo, el niño (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes,) debidamente asistida por la AURA MARINA BARRAGAN DE FIGUEROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.067, mediante el cual solicita se le conceda AUTORIZACION JUDICIAL PARA RENUNCIAR AL DERECHO DE COMPRA PREFERENCIAL DE ACCIONES que tiene el niño (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes) en la compañía “SISTEMAS ELECTRONICOS DE SEGURIDAD SES, C.A.”, admitida en fecha 22 de enero de 2009, donde se ordenó la notificación a la Representación Fiscal y se fijó la oportunidad para que compareciera la persona propuesta al cargo de curadora especial, asimismo se fijó la oportunidad para que se oyera la opinión del niño de autos. En fecha 29 de enero de 2009, el niño (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), ejerció su derecho a ser oído de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Consta al folio cincuenta y dos (52) del expediente, la opinión favorable de la ciudadana ASIUL HAITI AGOSTINIO PURROY, en su carácter de Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público. En fecha 29/01/2009, la ciudadana Raquel Olivo Flores, debidamente asistida de abogada, consignó copia fotostática del documento constitutivo de la empresa “SISTEMAS ELECTRONICOS DE SEGURIDAD SES C.A.”, insertas desde el folio veintidós al folio treinta y siete (37) del presente asunto; e igualmente consignó copia certificada del acta de defunción del ciudadano RAMON ALFREDO ACOSTA TORRES, y copia certificada del acta de nacimiento del niño de marras en fecha 09/02/2.009. En consecuencia vista la designación realizada en esta misma fecha, a la ciudadana ROSA ELISA TORRES DE ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.819.756, como curadora especial del niño (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), es por lo que, esta Juez Unipersonal Nº II de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, haciendo uso de las amplias facultades legales que le confiere el articulo 267 del Código Civil, en concordancia con el artículo 177, parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concede la AUTORIZACIÓN JUDICIAL, a fin de que la ciudadana ROSA ELISA TORRES DE ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.819.756, pueda representar al niño (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), en la celebración de una Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la Empresa “SISTEMAS ELECTRONICOS DE SEGURIDAD SES C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11 de mayo de 1998, bajo el Nº 25, Tomo 6-A-VII, reformada por aumento de capital mediante acta inscrita en la mencionada oficina de Registro Mercantil, en fecha 15 de Octubre de 2003, bajo el Nº 35, Tomo 368 A-VII; y se le autoriza a renunciar en dicha asamblea, en nombre del niño antes identificado, al derecho preferencia que él mismo tiene para adquirir las acciones en venta por su progenitora, la ciudadana RAQUEL JOSEFINA OLIVO. En tal sentido, esta Sala de Juicio, hace del conocimiento de la parte solicitante que la presente autorización es especial para este caso. Cúmplase.
LA JUEZ

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA

ABG. SORAYA ANDRADE
RC/SA/K.
AP51-S-2009-000486.