REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, veintiséis (26) de febrero de dos mil nueve (2009)
198º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-001943
Vista la anterior solicitud de CURADOR AD-HOC, presentada por el ciudadano PASCUAL HORACIO PERAZZO CHACON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-6.214.929, debidamente asistido por la abogada en ejercicio, GIOCONDA NOVELLINO BLONVAL, inscrita en el IPSA bajo el número 15.807, en representación de sus hijos el adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes) y la adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), respectivamente, mediante la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC a la adolescente y el adolescente antes mencionadas; este Tribunal, vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente y vista el acta de fecha 19-02-2009, en la cual consta la aceptación al cargo de la CURADORA AD-HOC, hecha por el ciudadano ALEJANDRO IGNACIO PERAZZO CHACON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.286.321, acuerda en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona antes identificada el cargo de CURADOR AD-HOC del adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes) y de la adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes). Asimismo se acuerda expedir copiar certificadas del presente asunto y oficiar a la Oficina de Atención al Público, para que sean entregadas a la parte solicitante una vez que consigne los fotostatos. Cúmplase.
LA JUEZ,
DRA. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA
ABG. SORAYA ANDRADE
Motivo: Curatela
AP51-S-2009-001943
|