REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, veintiséis (26) de febrero de dos mil nueve (2009).-
198º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-002762
Recibido como ha sido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese bajo el Nº AP51-S-2009-002762 de la nomenclatura de este Circuito Judicial. Vista la solicitud de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar que antecede, presentada por los ciudadanos PEDRO PABLO BELLO MERCHOR y FRANCIS DAYANA SOTO DAVILA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números V-12.685.426 y V-18.329.309, respectivamente, y suscrito en fecha 20 de febrero de 2009, por ante la ciudadana ROSA AGUILERA, en su carácter d Defensora del Niño, Niña y Adolescente Nº 126, adscrita a la Defensoría 022, ubicada al final de la Av. Baralt, Sector El Retiro CMAI, Parroquia Altagracia; procediendo en interés y resguardo de los derechos del niño (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes); este Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho y por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia este Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Jueza Unipersonal Nº 2, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta en los mismos términos expuestos, dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, y líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, a fin de que las referidas copias certificadas sean entregadas a las partes solicitantes, una vez que esta consigne los fotostatos. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,

Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO LA SECRETARIA,

RYC//SA/K- Abg. SORAYA ANDRADE