REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas cinco (05) de febrero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2008-021276
Vistas las actas que conforman el presente expediente, y examinado el escrito de contestación al fondo, presentado el día 23 de enero de 2009, por el Abogado JOSE ALEJANDRO VEGA ANDARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.584, actuando en representación de la ciudadana MARIA ALEXANDRA GARCIA CARABALLO, parte demandada en el presente juicio, donde también reconvino la demanda, y visto que no existe pronunciamiento por parte de este Juzgado en relación a la Reconvención propuesta en contra del ciudadano LEONARDO PIEPOLI CACCAVO, es por lo que esta Sala de Juicio en aras de garantizar el debido proceso, el derecho a defensa y el principio de igualdad procesal, asi como la seguridad jurídica de las partes, ANULA todas las actuaciones siguientes al presente escrito, y ordena REPONER LA CAUSA al estado de admisión de la presente reconvención, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia se acuerda notificar a las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
LA JUEZ

ABG. ROSA CARABALLO

LA SECRETARIA


ABG. SORAYA ANDRADE

RC/SA/K.