REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, seis (06) de febrero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2004-001003
Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto y la diligencia de fecha 05 de febrero de 2009, suscrita por la ciudadana BETSY JOSEFINA CENTENO ORTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.058.511, debidamente asistida por la abogada LISETTE KARIM ESCOBAR, en su condición de Defensora Pública Segunda Suplente de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, consignando constancia emitida por el Colegio MAS LUZ, suscrita por la Jefe del Departamento de Administración, de fecha 05 de febrero de 2009, donde consta los costos generados por los estudios de la adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), durante el año escolar 2008-2009; solicitando a su vez se sirva autorizar el retiro de la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs.3.410,00) para cancelar el costo total del año escolar 2008-2009. Esta Sala de Juicio, atendiendo al principio del interés superior que ampara a la adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), y procurándole la garantía de su derecho a la educación contenido en el artículo 53 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, AUTORIZA a la ciudadana BETSY CENTENO, antes identificada, para que retire de la cuenta de ahorros Nº 0003-0010-11-0101033231 del Banco Industrial de Venezuela, la siguiente cantidad: 1) CHEQUE DE GERENCIA NO ENDOSABLE a nombre de U.E.P. COLEGIO MAS LUZ, por la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs.3.410,00), una vez vencido el plazo fijo acordado por este Juzgado en fecha 08/12/2008, a fin de sufragar el ciclo académico 2008-2009, de la referida adolescente. Asimismo se insta a la parte solicitante a que se sirva informan a esta Sala de Juicio las razones que le impiden a ambos padres sufragar los gastos de manutención generados por la precitada adolescente. Líbrese oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de esta Circuito Judicial, a fin de realizar las diligencias tendientes al cumplimiento de lo ordenado por esta Sala de Juicio. Cúmplase.
LA JUEZ
Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA
Abg. SORAYA ANDRADE