REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
JUEZ UNIPERSONAL II
Caracas, seis (06) de Febrero de dos mil nueve (2009)
198° y 149°
ASUNTO: AP51-S-2008-021500
SOLICITANTES: BENJAMIN ENRIQUE GOMEZ TOVAR y VIRIDIANA MERCEDES HERRADA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.019.092 y V-11.305.328, respectivamente.
NIÑO: (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes).
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

I
Mediante escrito presentado en fecha 17 de Diciembre de 2008, los ciudadanos BENJAMIN ENRIQUE GOMEZ TOVAR y VIRIDIANA MERCEDES HERRADA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.019.092 y V-11.305.328, respectivamente, asistidos por las abogadas Patricia Parra De López y Rita Lugo Salazar, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 55.870 y 73.348 respectivamente, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, con fundamento en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Oficialia del Estado Civil Primera de San Pedro de Marcoris, Republica Dominicana, en fecha cinco (05) de mayo de 1998, la cual fue debidamente insertada ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, quienes establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle Roraima, Residencias San Marco, Apartamento 5, Urbanización Lomas de Chuao, Caracas, Republica Bolivariana de Venezuela. De su unión procrearon un (01) hijo de nombre (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes).. Alegaron además se encuentran separados de hecho desde el mes de mayo de 2002, y desde entonces no han hecho vida en común.
En fecha 08 de enero de 2009, se admitió la presente solicitud y se instó a los solicitantes a consignar los fotostatos a fin de librar boleta notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 13 de enero de 2009, la abogada Rita Lugo, antes identificada, consignó los fotostatos requeridos.
En fecha 15 de enero de 2009, se notificó al representante del Ministerio Público, a fin de que opinara en la presente solicitud.
En fecha 26 de enero de 2009 compareció la abg. ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, en su carácter de Fiscal Centésima Octava (108°) del Ministerio Público, exponiendo que no tiene objeciones que formular a la solicitud planteada, solicitando que la causa siga su curso legal hasta la sentencia definitiva.
En fecha 03/02/2009, la Dra. ROSA YAJAIRA CARABALLO, se abocó al conocimiento del presente asunto.
II
Encontrándose esta Sala de Juicio en la oportunidad para decidir, observa que de la revisión de las actas procesales que conforman este expediente se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece el Código Civil en su artículo 185-A y en tal sentido es procedente el divorcio solicitado.
III
Por las razones antes expuestas, esta Juez Unipersonal II del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos BENJAMIN ENRIQUE GOMEZ TOVAR y VIRIDIANA MERCEDES HERRADA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.019.092 y V-11.305.328, respectivamente. En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en el lugar y fecha indicados.
En aplicación de lo establecido en los artículos 349 y 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referido a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar; se ratifican y homologan los acuerdos de las partes, quienes señalaron expresamente:

“…DE LA PATRIA POTESTAD Y DE LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA. PRIMERA: La Patria Potestad de (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes)., será ejercida conjuntamente por ambos padres, debiéndose coadyuvarse mutuamente en dicho ejercicio, teniendo como norte fundamental su bienestar moral y material. SEGUNDA: La (Responsabilidad de Crianza, la cual de conformidad con la ley es atribuida a ambos padre y uno de sus elementos es la Custodia que fue el atribuido a la madre) del niño (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes)., seguirá siendo ejercida conjuntamente por el padre y la madre. DE LA CUSTODIA: TERCERA: La Custodia del niño (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes)., será ejercida por su madre ciudadana VIRIDIANA MERCEDES HERRADA MENDOZA. OBLIGACION ALIMENTARIA. CUARTA: Respecto a la Obligación de Manutención a favor del niño (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes)., hemos convenido lo siguiente: 1.- El padre Ciudadano BENJAMIN ENRIQUE GOMEZ TOVAR, se compromete a contribuir en forma adelantada y dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes, una obligación de manutención de UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.750,00) mensuales, monto este que depositará en la cuenta número 01340125081253014950, de Banesco Banco Universal a nombre de la Ciudadana VIRIDIANA MERCEDES HERRADA MENDOZA. 2.-El padre ciudadano BENJAMIN ENRIQUE GOMEZ TOVAR, se compromete a pagar, los gastos educativos de su hijo (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes)., es decir, los gastos correspondientes a colegio, re-inscripción, uniformes y útiles escolares. 3.- El padre del niño (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes)., se compromete a mantener vigente una Póliza de Cirugía y hospitalización cuyo Beneficiario sea su hijo (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes).. 4.- La madre, ciudadana VIRIDIANA MERCEDES HERRADA MENDOZA, se compromete a cancelar todos los gastos derivados del apartamento, tales como electricidad, agua, gas, aseo urbano, derecho de frente, condominio entre otros. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. QUINTA: En virtud de que la Custodia será ejercida por la madre, corresponde al padre el derecho de convivencia familiar con el niño (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes)., para lo cual ambos padres acuerdan que el mismo será amplio, pero a todo evento y como horario mínimo de convivencia familia, se establece lo siguiente: 1.- El padre, ciudadano BENJAMIN ENRIQUE GOMEZ TOVAR y su hijo (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes)., compartirán un fin de semana cada quince (15) días, es decir, un fin de semana el niño compartirá con su padre y el siguiente con su madre y así sucesivamente en forma alterna. A tal efecto, el fin de semana que le corresponda al padre, éste buscará a su hijo, el día viernes en el hogar materno, en el horario comprendido entre las 6:00 y las 7:00 p.m. Comprometiéndose a reintegrarlo el día lunes en el colegio donde cursa estudios BENJAMIN LEOPOLDO. 2.- Los fines de semana que no le corresponda compartir al ciudadano BENJAMIN ENRIQUE GOMEZ TOVAR, con su hijo (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes)., lo podrá buscar en el hogar materno los días miércoles y jueves, en el horario comprendido entre las 6:00 y las 7:00 p.m., y lo reintegrará los días siguientes en el colegio donde cursa estudios BENJAMIN LEOPOLDO. 3.- Respecto a las vacaciones de verano, ambos progenitores han convenido en que cada uno de ellos tendrá derecho a pasar y a disfrutar de la compañía de su hijo (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes)., la mitad de cada periodo vacacional, normalmente comprendido entre los meses de julio y septiembre. A tal efecto, dicho período será dividido en dos lapsos: El primer lapso comenzará el tercer día siguiente a la terminación de las actividades escolares, a las 10:00 a.m y finalizará el día en que haya transcurrido a la mitad del tiempo de dichas vacaciones, a las 7:00 p.m.. el Segundo lapso comenzará el día siguiente de la finalización del primer lapso y terminará tres días antes del reinicio de las actividades escolares, a las 7:00 p.m., correspondiéndole en el año 2009 el primer lapso, a la madre, ciudadana VIRIDIANA MERCEDES HERRADA MENDOZA, y el segundo lapso el padre ciudadano BENJAMIN ENRIQUE GOMEZ TOVAR y así sucesivamente en forma alterna durante los años siguientes. 4.- En relación a las vacaciones decembrinas, las mismas serán compartidas entre la madre y el padre en forma alterna y divididas en dos (02) lapsos: El primer lapso desde el día siguiente en que Benjamín Leopoldo termine sus clases hasta el día veintiocho (28) de diciembre y el segundo lapso, desde el día veintinueve (29) de diciembre en la tarde hasta el día de Reyes, o sea el día seis (06) de enero. Correspondiéndole este año 2008 a la madre el primer lapso y al padre el segundo lapso, y así sucesivamente en forma alterna durante los años siguientes. 5.- Las festividades correspondientes a carnaval y semana santa, serán divididas entre los padres en forma alterna, correspondiéndole al padre los días de asueto de Carnaval del año 2009 y a la madre los de semana santa, para luego, alternarse el orden en los años siguientes. 6.- El cumpleaños del padre BENJAMIN LEOPOLDO, lo pasará con su padre desde las 10.00 a.m., hasta las 10:00 p.m., si fuese un día no laborable, si fuese un día de actividades laborales, ese día será desde que (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes) termine sus actividades escolares hasta las 9:00 p.m., el cumpleaños de la madre, (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes) lo pasará con su madre, sin que estos días de carácter especial interfieran con los fines de semana alternos establecidos de mutuo acuerdo en el numeral 2. 7.- El día del padre (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), lo pasará con su madre y el día de la madre lo pasará con su madre, sin que estos días de carácter especial interfieran con los fines de semana alternos establecidos de mutuo acuerdo en numeral 2 de este capitulo. 8.- el cumpleaños de (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes) deberá ser objeto de acuerdo entre los padres, en caso de no haberlo, el primer cumpleaños (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes) después de la firma de la presente separación de Cuerpos y Bienes, lo pasara con su madre y el siguiente con su padre, y así sucesivamente en forma alterna durante los años siguientes. 9.- Ambos padre procuraremos mantener un sistema flexible a los fines de que se lleve a cabo el régimen de convivencia familiar aquí establecido, con la mejor armonía y en beneficio de nuestro hijo (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes)”.

Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada por la Juez Unipersonal II de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los seis (6) días del mes de Febrero de dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA
ABG. SORAYA ANDRADE.

En esta misma fecha se Público y Registro la anterior Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo la hora que indique el Libro Diario del Sistema Juris 2000.

LA SECRETARIA,
ABG. SORAYA ANDRADE
AP51-S-2008-021500
Motivo: Divorcio 185A