REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Jueza Unipersonal Nº 2
Caracas, seis (06) de Febrero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2009-001077
SOLICITANTE: ALEXANDRA ESPINOZA MARIN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 13.533.578.
NIÑOS: (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes).
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE

En fecha 23 de Enero de 2009 compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, la ciudadana ALEXANDRA ESPINOZA MARIN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 13.533.578, madre y representante legal de los niños (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), quien se encuentra debidamente asistida por la Abogada DILIA LOPEZ BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Tercera (103°) del Ministerio Publico, y procedió a consignar escrito del que se desprende solicitud para tramitar pasaporte a favor de los niños antes identificados, señalando cuanto sigue:
“….La ciudadana ALEXANDRA ESPINOZA MARIN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 13.533.578, residenciada en el Barrio en la Gran Parada, Zona 2, casa N° 30, Parroquia Caricuao, Municipio, Libertador, Distrito Metropolitano de Caracas, madre de los niños antes identificados, habido de su unión con el ciudadano ARNALDO JOSE GUZMAN MOSQUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.202.037, manifestó que se requiere se le tramite el pasaporte a favor de sus hijos, ya que viajaran de vacaciones escolares para la ciudad de Cali, República de Colombia y desconoce el paradero del padre desde hace cuatro (04) años....”
Anexó a su solicitud los siguientes documentos: 1.- Copias simples de las actas de nacimiento de los niños de marras, expedidas por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Adrián, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, y la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macario Municipio Libertador del Distrito Capital.
Presentada la solicitud de la forma antes dicha, así como los recaudos que la acompañan, esta Jueza Unipersonal N° 2, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. Asimismo, revisados los alegatos esgrimidos así como las documentales presentadas, las que se valoran como documentos públicos, a la luz de los artículo 1357 y 1359 del Código Civil, considera quien suscribe, oportuno otorgar la autorización solicitada, atendiendo al hecho que frente a la imposibilidad del padre de otorgarla, es deber del Estado Venezolano por intermedio de este órgano jurisdiccional, velar por el derecho que asiste a los niños (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes) de obtener sus documentos públicos de identidad, entre los cuales está el PASAPORTE, derecho consagrado en el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es por tal razón que esta Jueza Unipersonal Nº. 2 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA a la ciudadana ALEXANDRA ESPINOZA MARIN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 13.533.578, para que tramite por ante la ONIDEX el PASAPORTE de los niños (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), autorización que no implica autorización para viajar. A tales efectos se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión, la que será remitida a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, para ser entregada a la solicitante una vez que la misma consigne los fotostatos. Se acuerda el cierre y archivo del presente expediente, una vez que la presente decisión haya adquirido el carácter de firmeza. Cúmplase.
LA JUEZ

Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA

ABG. SORAYA ANDRADE
AP51-S-2008-001077