REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, seis (06) de Febrero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-000325
En el estado que se encuentra y examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, en aplicación del Principio del Interés Superior contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en procura de darle la efectiva protección a sus derechos, esta Juez Unipersonal N° 2 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DICTA Medida de Protección Provisional en modalidad de Colocación Familiar, de conformidad con lo previsto en el artículo 128, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del niño (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), la cual deberá ejecutarse en el hogar de la abuela paterna, ciudadana CARMEN EDILIA BLANCO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-80.898.049, y domiciliada en la Carretera Vieja Caracas – La Guaira, kilometro 07, Barrio Eugenio Mendoza, Calle La Linea, Casa N° 82, Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital, por lo cual será de ahora en adelante la ciudadana antes identificada quien ejercerá la responsabilidad de crianza del referido niño, tal y como se establece en los artículos 358 y 396, ambos de la mencionada Ley Especial, y por tales motivos se ordena:
Notificar a la ciudadana CARMEN EDILIA BLANCO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-80.898.049, y domiciliada en la Carretera Vieja Caracas – La Guaira, kilometro 07, Barrio Eugenio Mendoza, Calle La Linea, Casa N° 82, Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital, a fin que comparezca en compañía del niño (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), ante este Tribunal ubicado en la Avenida Urdaneta Esquinas de Ibarras a Maturín, antiguo Edificio de Caveguias sede del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, al tercer (3er) día de despacho siguientes al de hoy, a la constancia en autos que deje la Secretaria adscrita a esta Sala de Juicio Nº 02, con objeto de sostener una reunión con la ciudadana Juez de este Despacho Judicial.
En este mismo orden de ideas, ratifíquese el oficio los a la Director (a) de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), a los fines que se sirvan informar a la brevedad posible y con carácter de suma urgencia el ULTIMO DOMICILIO que registren el ciudadanos JOSE LUIS RODRIGUEZ BLANCO venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.140.085
Y una vez conste en autos las resultas de los oficios aquí acordados se proveerá lo conducente. Líbrese Boleta y Oficio. Cúmplase.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO
Abg. SORAYA ANDRADE
RYC/SA/V G
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