REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del
Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, seis (06) de Febrero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2009-000333
Vistas las actas que conforman el presente expediente y la diligencia de fecha 04 de febrero de 2009, suscrita por el abogado JESUS MANUEL PUENTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.563, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual solicitó se suspenda la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble plenamente identificado en el presente expediente por cuanto el referido juicio de Divorcio, se encuentra perimido; esta Sala en atención a la solicitud formulada por el mencionado profesional del derecho, relativa a la suspensión de la medida preventiva que fue decretada el día 23 de marzo de 1995, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, consistente en Prohibición de Enajenar y Gravar un inmueble constituido por una Parcela de Terreno y la Casa sobre ella construida distinguido con el Nº 10-A del tipo A-2, ubicado en la Calle Betijoque de la Ciudad de Puerto Ordaz, Distrito Municipal Caroní del Estado Bolívar y esta comprendido bajo los siguientes linderos: Norte: en cuarenta metros con ochenta y dos centímetros (40.82mts), la casa Nº 10-B de la Calle Betijoque; Sur: en treinta y nueve metros con sesenta y dos centímetros (39,72 mts), la Casa N° 12-B de la Calle Betijoque; Este: que es su frente en dieciséis metros con quince centímetros (16,15 mts) la Calle Betijoque; y Oeste: en dieciséis metros con diecinueve centímetros (16,19 mts) los fondos de la Casa Nº 9-A y 9-B de la Calle Boconó, servidumbre en medio de dos metros (2 mts) de ancho, abarcando dentro de los linderos una superficie de seiscientos cincuenta metros cuadrados con treinta centímetros (650,30 mts2). Dicha parcela se encuentra registrada a nombre de los ciudadanos Agripina Puente de Sterpetti y Mauricio Maximo Sterpetti, titulares de la cédulas de identidad Nros V-3.740.831 y V-4.940.464, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Municipal Caroní del Estado Bolívar, en fecha 16 de Mayo de 1.991, bajo el Nº 47, Tomo 8, 2° trimestre de 1.991. Esta Sala de Juicio acuerda la SUSPENSIÓN de la referida medida cautelar, de conformidad con lo establecido en el artículo 761 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se acuerda librar oficio al Registro Público del Distrito Municipal Carona del Estado Bolívar. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO LA SECRETARIA,
ABG. SORAYA ANDRADE
RYC/SA/K.
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