REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Nº 2
Caracas, nueve (09) de Febrero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2003-000922
Revisadas exhaustivamente las actas procesales que conforman la presente solicitud de Colocación Familiar, presentada por la ciudadana GLADYS MARGARITA MUJICA DE VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.222.453, en especial la sentencia de fecha 21 enero de 2009, en donde se identificó a las partes incorrectamente, esta Sala de Juicio observa:
PRIMERO: En fecha 21 de enero de 2009, se dictó sentencia en el presente expediente en la cual decreto Medida de Protección de Colocación Familiar, a favor de la adolescente ARLENIS ANDREINA VASQUEZ ALVELAEZ, en el hogar de su abuela paterna, ciudadana GLADYS MARGARITA MUJICA DE VÁSQUEZ, antes identificada, colocándose incorrectamente el nombre de la solicitante como GLADYS MARGARITA MUJICA DE VELASQUEZ, cuando lo correcto es GLADYS MARGARITA MUJICA DE VÁSQUEZ, y el de la madre de la adolescente como ZENITH YUSBETH ALVAREZ PEREIRA, cuando lo correcto es ZENITH YUSBETH ALVELAEZ PEREIRA.
SEGUNDO: Que de la copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente de autos, cursante al folio tres (03) del presente asunto, se observa el nombre correcto de la ciudadana ZENITH YUSBETH ALVELAEZ PEREIRA, así mismo del acta de defunción del ciudadano PEDRO ALEXANDER VASQUEZ MUJICA, cursante al folio cuatro (04) del presente asunto, se observa el nombre correcto de la ciudadana GLADYS MARGARITA MUJICA DE VÁSQUEZ.
TERCERO: En relación a los errores materiales cometidos en el contenido de una sentencia, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional con ponencia del ex Magistrado Carlos Escarrá, en sentencia Nº 02145, expediente 16396 de fecha 24/10/2000, establece lo siguiente:
“Al respecto, considera esta Sala que, más que tener la facultad, los Jueces están en la obligación de corregir las faltas o errores que se hayan producido en los actos procesales.
En efecto, conforme a lo establecido en los artículos 2, 3, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Estado debe garantizar una justicia sin dilaciones indebidas, sin formalismos y reposiciones inútiles a fin de que ésta -la justicia- pueda ser accesible, idónea, transparente y expedita.
Asimismo, conforme al artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, el Juez es el director del proceso, lo que de acuerdo a las normas constitucionales señaladas con anterioridad, lo hace en atención a un estado de Derecho y de Justicia, cuyo objetivo fundamental es la búsqueda de la verdad. Esta actuación del Juez debe hacerse en concordancia con lo establecido en los valores que dimanan del texto constitucional en relación al carácter prevalente de la justicia por sobre las formalidades no esenciales (artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) y, en razón de ello, sin prejuzgar sobre la extemporaneidad, esta Sala procede a corregir los errores materiales que se desprenden de la sentencia…”
-II-
En consecuencia, esta Sala de Juicio acogiendo el criterio antes señalado, de conformidad con el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, procede a la corrección del error material antes delatado, por consiguiente donde dice: “…ZENITH YUSBETH ALVAREZ PEREIRA…”…, debe leerse lo siguiente: “…ZENITH YUSBETH ALVELAEZ PEREIRA…”, asimismo donde dice: “…GLADYS MARGARITA MUJICA DE VELASQUEZ…”, debe leerse lo siguiente: “…GLADYS MARGARITA MUJICA DE VÁSQUEZ…”, en consecuencia, téngase la presente resolución como parte integrante de la sentencia proferida en fecha 21 de enero de 2009, y ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2 del Circuito Judicial de Protección del Tribunal de Niño, Niña y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los nueve (09) días del mes del año dos mil nueve (2009). Años: 198 de la Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZ

ABG. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA

ABG. SORAYA ANDRADE
AP51-S-2003-000922