REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL
Sala de Juicio IV
198º y 149º
Asunto: AP51-V-2008-008615
Motivo: Obligación de Manutención.
Demandante: Nelly Coromoto Bravo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.716.035.
Demandado: José Orlando Contreras Sandoval, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.283.715.
Niño/Adolescente: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de catorce (14) años de edad.
Vista la diligencia suscrita por la ciudadana Nelly Coromoto Bravo, titular de la cédula de identidad número V-8.716.035, debidamente asistida por la abogada Miriam Vivas, en su carácter de Defensora Pública Cuarta de Protección del Niño y del Adolescente, y revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se observa que en el capitulo segundo de la narrativa de la sentencia dictada por esta Sala de Juicio en fecha 03/02/2009 se transcribió erróneamente. “Se ordeno librar oficio al Director de Recursos Humanos del Metro de Caracas”, cuando lo correcto es. “Se ordeno Librar Oficio a la Empresa Protokol Grup Telec C.A.”, en tal sentido se ordena la correspondiente corrección, subsanado así el error cometido en el folio (114) del expediente, por consiguiente donde se transcribió “Se ordeno librar oficio a la Empresa Director de Recursos Humanos del Metro de Caracas” debe decir “Se ordeno librar Oficio a la Empresa Protokol Grup Telec C.A.” que es lo correcto, en consecuencia queda así subsanado el error cometido en sentencia de fecha 03/02/2009 dictada por esta Sala de Juicio IV en el presente asunto. Téngase la presente como parte integrante de la precitada sentencia. Expídanse copia certificada de la sentencia de fecha 03/02/09 y del presente auto.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (17) días del mes de febrero de 2009. Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria
Dolimar larez
AP51-V-2008-008615
|