REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL EN ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
Sala de Juicio IV
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2009-002378
Motivo: Convenio de Régimen de Convivencia Familiar.
Solicitantes: Gleidys Sorelis Navarro Cadena y Octavio José Gregorio Marcano, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-10.544.509 y V-10.819.627 respectivamente.
Abogado Asistente: Maria Eugenia Rondón, en representación de la Defensoria Municipal del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Baruta.
Niño/Adolescente: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de catorce (14), y diez (10) años de edad (gemelas)
Recibido de la URDD en fecha 13/02/09, désele entrada, anótese en el Libro respectivo y regístrese bajo la nomenclatura del Circuito Judicial. Vista el Acta y la solicitud de homologación que antecede por cuanto no es contrario a ninguna disposición de la ley, al orden público ni a las buenas costumbres, de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, se admite por cuanto a lugar en derecho. Revisado el convenio de fijación de Régimen de Convivencia Familiar que antecede, suscrita por los ciudadanos Gleidys Sorelis Navarro Cadena y Octavio José Gregorio Marcano, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-10.544.509 y V-10.819.627 respectivamente, y a favor de la adolescente y los niños “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de catorce (14), y diez (10) años de edad (gemelas); y por cuanto de una revisión a la misma se evidencia que el acuerdo suscrito beneficia sus intereses y ha sido presentado conforme al articulo 385 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ésta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional en adopción internacional, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte su respectiva homologación en todo cuanto no sea contrario a derecho. Expídase copia certificada por Secretaria del presente Decreto y de la Solicitud y fórmese un solo cuerpo y entréguese a los solicitantes a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional en adopción internacional, a los (19) días del mes de febrero de dos mil nueve. Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía.
La Secretaria,
Dolimar Lárez.
AP51-S-2009-002378