REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA CUARTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL
Sala de Juicio IV
198º y 149º
Asunto: AP51-V-2008-005526
Motivo: Obligación de Manutención
Demandante: Sandra Cristina Domínguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.488.962.
Demandado: Francisco Javier Tapia Trujillo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.410.456.
Niño/Adolescente: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de cinco (05) años de edad.
Vista la diligencia suscrita por la abogada Mercedes Porra, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 23043, en su carácter de autos, y revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se observa que en la sentencia dictada por esta Sala de Juicio en fecha 04/11/2008 y auto de fecha 18/11/08 en el presente expediente se transcribió erróneamente el número de cédula de la ciudadana Sandra Cristina Domínguez, y número de inpreabogado de la abogada Mercedes Porras colocándose los mismos como “V-5.003.150” cuando lo correcto es “V-15.488.962”, e inpreabogado número “13.877” siendo lo correcto “23.043”, en tal sentido se ordena la correspondiente corrección, subsanado así el error cometido en los folios 222 y 243 del expediente, por consiguiente donde se transcribió el número de cédula de la ciudadana Sandra Cristina Domínguez como “V-5.003.150” debe decir “V-15.488.962” que es lo correcto, y donde se trascribió el número de inpreabogado de la abogada Mercedes Porras como “13.877” debe decir “23.043”, que es lo correcto, en consecuencia queda así subsanado el error cometido en sentencia de fecha 04/11/2008 y auto de fecha 18/11/08 dictada por esta Sala de Juicio IV en el presente asunto. Téngase la presente como parte integrante de la precitada sentencia. Expídanse copia certificada de la sentencia de fecha 04/11/08 y del presente auto.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (19) días del mes de febrero de 2009. Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria
Dolimar larez