REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
Sala de Juicio IV
198 y 149
Asunto: AP51-S-2008-004519
Motivo: Autorización Judicial para Expedir Pasaporte.
Solicitantes: Teresa del Carmen Mazzuca, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.206.368.
Abogado Asistente: Asiul Haiti Agostini Purroy, Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público.
Niño/Adolescente: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de diez (10) años de edad.
Recibido de la URDD en fecha 24 de marzo de 2008, solicitud de autorización para Expedir Pasaporte y sus recaudos, se le dio entrada, bajo el número AP51-S-2008-004519 nomenclatura del Circuito Judicial; En fecha 28/03/2008 se admitió la presente solicitud, ordenándose librar oficio a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería ONIDEX y al Consejo Nacional Electoral, solicitando información sobre el movimiento migratorio y último domicilio del ciudadano Gustavo Briceño, resulta estas que fueron recibidas en fechas 25/04/08 y 22/07/08, por auto de fecha 10/12/08, se acordó librar cartel de citación, fundamentado en el artículo 515 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 13/01/09, fue publicado dicho cartel, consignado en fecha 22/01/09 y fijado en la cartelera de este Circuito en fecha 27/01/09. Ahora bien por cuanto se evidencia que el ciudadano Gustavo Briceño no compareció a exponer lo que a bien tenga en relación a la presente solicitud, esta Sala de Juicio a los fines de garantizar el interés superior del niño “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de diez (10) años de edad, así como los derechos y garantías del mismo, de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia y conforme al artículo 22 de la referida Ley, ésta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, concede suficiente autorización a la ciudadana Teresa del Carmen Mazzuca, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.206.368, para que en nombre y presentación de su hijo el niño Jonathan Genaro Briceño Mazzuca, obtenga el respectivo pasaporte. Expídase copia certificada y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los (03) días del mes de febrero del año dos mil nueve. Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria
Dolimar Larez
En esta misma fecha se registro y publico la anterior sentencia.
La Secretaria
Dolimar Larez
AP51-S-2008-004519