REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
Sala de Juicio IV
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-006130
Motivo: Responsabilidad de Crianza.
Demandante: Freddy José Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-6.242.947.
Demandada: Nilse Lisbeth Cronales Chipe, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-12.959.753.
Niño/ adolescente: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…”
Por recibida de la URDD en fecha 15/04/2008, demanda de Responsabilidad de Crianza, interpuesta por el ciudadano Freddy José Martínez, antes identificado, contra la ciudadana Nilse Lisbeth Cronales Chipe, en su carácter de progenitora de la niña “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de ocho (08) años de edad, En fecha 22/04/08 se admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público la cual se practico en fecha 12/05/08, la citación de la demandada la cual se configuro en fecha 07/07/08, en fecha 06/08/08 tuvo lugar el acto conciliatorio, dejándose constancia de la comparecencia de la parte actora. Visto el oficio de fecha 03/03/09 emanado de la Sala de Juicio 5 de este Circuito Judicial, mediante la cual solicita la remisión del presente asunto, en virtud de que el ciudadano Freddy José Martínez se dio por citado en la causa que cursa por ante esa sala, contentiva de la demanda de Custodia, presentada por la ciudadana Nilse Lisbeth Cronales Chipe, en contra del ciudadano Freddy José Martínez, ahora bien, esta sala de juicio observa; que es evidente la conexión existente entre la presente causa y la que cursa por ante la Sala de Juicio V, y llenos como se encuentran los supuestos contemplados en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, se estima que en la presente causa procede la acumulación de procesos o autos contemplada en el artículo 79 del eiusdem, por tratarse de procedimientos compatibles con identidad de sujetos, en consecuencia este juzgador, a los fines de garantizar la economía procesal que debe caracterizar una tutela judicial efectiva y con el objeto de evitar sentencias contradictorias, considera necesario declinar su competencia en la Sala de Juicio V de este Circuito de Protección que conoce del juicio de Custodia. Por los fundamentos expuestos, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declina su competencia a la Sala de Juicio V de este Circuito Judicial, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; y 52 y 79 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, ordena remitir el conocimiento del presente asunto a la referida sala; y así se decide. Líbrese lo conducente
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (09) días del mes de febrero de 2009. Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria
Dolimar Larez
En esta misma fecha se registro y publico la anterior sentencia.
La Secretaria
Dolimar Larez
AP51-V-2008-006130
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