REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 6
Caracas, diecisiete (17) de Febrero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2000-001151

Visto el escrito que antecede suscrito por los Abogados MARIA CRISTINA PARRA DE ROJAS, PATRICIA PARRA DE LOPEZ y JOSE GREGORIO ROJAS PARRA, plenamente identificados en autos; en su carácter de apoderados judiciales de la parte demanda, ciudadano LUIS DELFIN FUENMAYOR TORO; mediante el cual realizan al Tribunal el siguiente pedimento:
“…Sin desistir de la perención alegada y solicitada,por este representación en el escrito presentado en el mes de Octubre de 2008, solicitamos nuevamente la perención de la instancia en el presente caso, habida cuenta que las actas procesales que conforman el presente expediente queda evidenciado que la parte actora en el presente juicio de divorcio, ciudadana AGUSTINA INMACULADA VARGAS MORALES, no ha realizado ninguna actuación procesal destinada a impulsar el presente juicio de divorcio, desde el día 13 de Diciembre de 2007 hasta el día 13 de Diciembre de 2008, lo cual conlleva indudablemente a la perención de la instancia de acuerdo a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber trascurrido un año, sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento. En virtud y por ser la misma de orden público y por ende de obligatorio y estricto cumplimiento, solicitamos a esta honorable Sala de Juicio decrete la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento y ordene el cierre y archivo del expediente…”.
En virtud de la solicitud antes explanada, este Juzgador procedió a realizar una revisión de las actas procesales, a fin corroborar lo señalado por los Apoderados Judiciales de la parte demandada en cuanto a la inactividad de la actora durante el periodo de tiempo comprendido entre los días 13 de Diciembre 2007 hasta el día 13 de Diciembre de 2008, en dicha revisión se percató que cursa a los folios 37 al 38 y 40, dos (2) diligencias, suscrita por la parte actora ciudadana AGUSTINA INMACULADA VARGAS MORALES, en fecha 12 de Diciembre de 2008, en la primera diligencia consignada, otorga poder apud acta a la Abogada en ejercicio ARABIA VARGAS, y en la segunda diligencia, informando sobre hechos relacionados con las partes del presente juicio y consigna copia de anunció de prensa.
Con lo antes expuesto este Tribunal evidencia, que no es cierto, que la parte actora no ha realizado ninguna actividad procesal durante los días 13 de Diciembre 2007 hasta el día 13 de Diciembre de 2008, dado que consignó dos (2) diligencias en fecha 12 de Diciembre de 2008; en consecuencia, este Juzgador NIEGA LO SOLICITADO por considera que las actuaciones realizadas por la parte demandante el día 12 de Diciembre de 2008, constituye actuaciones válidas para considerar que a la fecha, no se ha configurado el supuesto de procedencia de la perención de la instancia previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil; y así se declara.-
EL JUEZ


Abg. JOSÉ ALBERTO NUNES MARQUINA

LA SECRETARIA


ABG. KATTY SOLORZANO


AP51-V-2000-001151

JANM/KS.