REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 06
Caracas, Diecinueve (19) de Febrero de Dos Mil Nueve (2009)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2003-000778
Vistas y revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, y en especial el escrito presentado en fecha 02/10/2008, por la ciudadana ISMARLYS MARIVAUX SUAREZ GRACÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.162.184, mediante el cual solicitó se le autorice a cobrar el Cincuenta (50%) del dinero que se encuentra depositado en la Cuenta de Ahorro del Banco Industrial de Venezuela signada con el N° 0003-0023-32-0100176405, ya que en fecha 02/04/2007, alcanzó la mayoría de edad; así como vista la diligencia de fecha 17/02/2009, suscrita por el abogado ISMAEL FERNÁNDEZ DE ABREU, actuando en su carácter que consta en autos, mediante la cual consigna copia certificada de la Acta de Nacimiento de la ciudadana antes mencionada y copia simple de la libreta de ahorros correspondiente a la Cuenta signada con el N° 0003-0023-32-0100176405, del Banco Industrial de Venezuela; este Despacho Judicial, previó análisis y estudio del presente asunto, observó la certeza de lo expuesto por la solicitante, a los fines de fundamentar su solicitud, es por ello, que le resulta forzoso acordar de conformidad a lo solicitado. En consecuencia, este Juzgador, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que la ciudadana ISMARLYS MARIVAUX SUAREZ GRACÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.162.184, puede administrar directa y personalmente sin limitaciones de ninguna especie solo el Cincuenta (50%) del dinero que se encuentra depositado en la mencionada Cuenta de Ahorros, el cual le corresponde, quedando depositado íntegramente en dicha cuenta el otro Cincuenta (50%) que le corresponde a su Adolescente hermano “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”. Se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de este Circuito Judicial, comunicándole lo conducente, Cúmplase.-
EL JUEZ,
JOSE ALBERTO NUNES MARQUINA. LA SECRETARIA,
KATTY SOLORZANO
JANM/KS/Richard.-
AP51-S-2003-000778
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