REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SÉPTIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 7
Caracas, tres de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2006-021922
PARTE ACTORA: VANESSA CARREÑO RIVERA, Fiscal Nonagésima Tercera del Ministerio Público para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a solicitud de la ciudadana YECSIBEL COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº 17.758.298.
PARTE DEMANDADA: JHONNY ALBERTO CORREA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.781.140.
MOTIVO: RESTITUCION DE CUSTODIA.
En fecha 29/11/06, la Abogado VANESSA CARREÑO RIVERA, Fiscal Nonagésima Tercera del Ministerio Público para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a solicitud de la ciudadana a solicitud de la ciudadana YECSIBEL COLMENARES, supra identificada, presentó demanda de Restitución de Custodia, a favor del niño -----.
En su escrito la actora señalo que el ciudadano JHONNY ALBERTO CORREA, antes identificado, no había restituido al hogar materno.
En fecha 07/12/06, se admitió la presente causa y se libró boleta de citación al demandado
En fecha 20/12/05, compareció la Abogado VANESSA CARREÑO RIVERA, Fiscal Nonagésima Tercera del Ministerio Público para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y dejo constancia que el demandado realizo entrega formal del niño de autos a su madre ante ese despacho. De igual manera, en fecha 21/12/06 consignó acta convenio firmada ante el Ministerio Público.
UNICO
Visto lo anterior, se evidencia de las actas procesales que en fecha 20/12/05, el ciudadano JHONNY ALBERTO CORREA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.781.140, realizó de forma voluntaria la entrega del niño ------, a su legitima guardadora, ante la Fiscalia Nonagésima Tercera del Ministerio Público para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que la violación de derecho denunciada por la parte actora cesó sin necesidad que este órgano jurisdiccional hiciera uso de su facultades coercitivas, por lo cual se hace inoficioso cualquier pronunciamiento al respecto, y así se decide.
En merito de las consideraciones anteriores, esta Juez Unipersonal Nº VII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Inoficioso el pronunciamiento sobre la demanda de Restitución de Custodia presentada por la Abogado VANESSA CARREÑO RIVERA, Fiscal Nonagésima Tercera del Ministerio Público para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a solicitud de la ciudadana YECSIBEL COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº 17.758.298. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el despacho de la Juez Unipersonal Nº VII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los tres (3) días de mes de febrero de dos mil nueve (2009). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
Dra. AIMAR VALENCIA RIZO.
Abg. IVAN CEDEÑO
Michael