REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SÉPTIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 7
Caracas, cinco de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-008757
Revisadas las actas que conforman el presente expediente, esta Juez Unipersonal N° 7, observa lo siguiente:

En fecha 30/05/08, se recibe en este despacho, solicitud de Divorcio 185-A presentada por la ciudadana DIGNA ISABEL LOPEZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 7.428.736, en virtud de la declinatoria de competencia hecha por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Juez Unipersonal N° 2.

Evidenciado como fue que el escrito de solicitud de divorcio 185-A, fue presentado por uno de los cónyuges, se ordenó librar boleta de citación al ciudadano ORLANDO ALEXIS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 8.090.883.

Ahora, si bien es cierto que en fecha 06/10/08, el Abogado LUIS ALBERTO LUGO SANCHEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 61.317, acreditó su representación, se dio por citado y solicitó se dictará sentencia, no puede dejar de advertir esta Jurisdicente que el poder consignado posee un carácter general, lo que sin lugar a dudas contraviene lo que ha sido un criterio pacifico y reiterado de la Corte Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el sentido que por el carácter personal de la manifestación de la solicitud de divorcio 185-A, esta solo se puede ver sustituida por un representante con poder especial, máxime cuando la propia norma en su quinto aparte establece: Omissis…”Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarara terminado el procedimiento y se ordenara el archivo del expediente”.(Cursivas y resaltado de esta Sala de Juicio)

Por los razonamientos antes expuestos, esta Juez Unipersonal N° 7 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO el presente procedimiento, por cuanto no se encuentran llenos los extremos del articulo 185-A del Código Civil, dado que el ciudadano ORLANDO ALEXIS RODRIGUEZ, supra identificado, no compareció personalmente ante este despacho, en consecuencia se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el despacho de la Juez Unipersonal N° 7, del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los cinco días del mes de enero de dos mil ocho.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
Dra. AIMAR VALENCIA RIZO.
Abg. IVAN CEDEÑO.
En esta misma fecha se publicó y registro la anterior decisión siendo las horas que indique el sistema Juris 2000.

EL SECRETARIO.

Michael