REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 10.
Caracas, once (11) de Febrero de dos mil Nueve (2009).
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2009-001410
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y vencido como se encuentra el lapso concedido a la parte actora en la presente causa, ciudadano JUAN MANUEL CAAMAÑO COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.868.457, para que corrigiera el escrito de demanda, por cuanto el mismo no cumple con los requisitos exigidos en el artículo 455 literal “d” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y en virtud de que dicho ciudadano, no procedió a subsanar los errores u omisiones correspondientes que se indicaron mediante auto de fecha tres (03) de Febrero de 2009, esta Juez Unipersonal Nº 10 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, aplicando la supletoriedad prevista en el Artículo 451 de la Ley en Comento, y por aplicación analógica del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la demanda de Divorcio incoada por el ciudadano antes identificado, por ser contraria a la Ley. Se ordena la devolución de los originales consignados y remitirlos anexos a oficio al Coordinador de la Oficina de Atención al Público de este Circuito, para que sean entregados en su oportunidad correspondiente a la parte interesada, una vez se aporten los fotostatos respectivos, y se ordena el cierre y archivo del expediente. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. MAIRIM RUIZ RAMOS.
EL SECRETARIO,
ABG. PEDRO DUQUE.
AP51-V-2009-001410
MR/Pd/dl-*